lunes, 25 de septiembre de 2017

ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico

BDNS(Identif.): 363033
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objetivo institucional primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y que desarrollen proyectos asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas, así como proyectos de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico, además de reunir el resto de los requisitos que se detallan en el artículo 4 de las bases reguladoras.
Segundo. Objeto. Las ayudas se dirigen a sufragar la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de proyectos dirigidos a la atención psicológica y/o jurídica de las víctimas y de proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación vial y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico.
Tercero. Bases reguladoras. Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre (BOE número 244, de 11 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.
Cuarto. Cuantía. El total de la cuantía destinada a estas ayudas es de 450.000 euros. La cuantía individual asignada a cada beneficiario se establecerá en relación directa con la puntuación que la comisión de valoración otorgue a los proyectos presentados.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 26 de septiembre al 9 de octubre de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos. A la solicitud de subvención deberá acompañarse una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, una memoria con la descripción y estimación económica de cada uno de las proyectos para las que se solicita ayuda, así como la documentación adicional relativa a la entidad que se relaciona en el apartado quinto, punto cuatro, de la resolución de convocatoria.

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