sábado, 9 de septiembre de 2017

ayudas para desplazamientos culturales a / desde la península, correspondientes al año 2017.

BDNS(Identif.):360933
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en España.
Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Segundo. Objeto Las ayudas se concederán a proyectos o actividades culturales que cumplan los siguientes requisitos:
Las ayudas se concederán a proyectos y actividades culturales que lleven aparejados gastos de desplazamiento a/desde la península.
Los proyectos y actividades deberán consistir en una acción cultural entre cuyos fines se encuentre la movilidad de artistas y operadores culturales, la circulación de obras y bienes culturales por todo el territorio nacional.
Los proyectos y actividades deberán haberse ejecutado, total o parcialmente, entre el 1 de julio de 2016 y 30 de junio de 2017.
Los solicitantes deberán proceder de una comunidad autónoma distinta a la del destino para el que se solicita la ayuda. Para determinar la procedencia del solicitante se tendrá en cuenta la sede social de la entidad.
Si la comunidad autónoma de procedencia está en la península el lugar de celebración de la actividad deberá ser extrapeninsular (Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla). En el caso de que la comunidad autónoma de procedencia sea extrapeninsular, el destino de la acción cultural puede ser cualquier comunidad autónoma distinta a la de procedencia (peninsular o extrapeninsular).
Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía Importe total de la convocatoria: de 350.000,00 €
Importe máximo de subvención por beneficiario será del 70% del coste del proyecto y hasta 90.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.{del 10 al 29 de septiembre de 2017,a.i.}
Sexto. Otros datos Esta subvención es compatible con la percepción por los mismos beneficiarios y para los mismos proyectos de otras ayudas de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.
Esta subvención es incompatible con la percepción por los mismos beneficiarios y para los mismos proyectos de otras subvenciones de la Secretaría de Estado de Cultura que no procedan de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.
Las funciones acogidas al Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales -PLATEA-, no podrán contar con subvención de la Secretaría de Estado de Cultura a través de la presente convocatoria.

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