viernes, 9 de noviembre de 2018

Bolsa de trabajo al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y al Cuerpo de Maestros. Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha

Primero. Objeto de la convocatoria. La presente Resolución tiene por objeto convocar procedimiento de selección, mediante el sistema de concurso, para ampliar las bolsas de trabajo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros en las especialidades que se citan a continuación, al objeto de nombrar personal funcionario interino docente cuando existan razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura de plazas que no sea posible proveer con funcionarios de carrera y no existan aspirantes suficientes en las bolsas de trabajo vigentes:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590):
- Latín. 
- Matemáticas. 
- Italiano. 
- Tecnología. 
- Informática.
- Procesos sanitarios. 
- Sistemas electrotécnicos y automáticos.
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591):
- Laboratorio. 
- Mecanizado y mantenimiento de máquinas. 
- Operaciones de procesos. 
- Peluquería. 
- Servicios a la comunidad.
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594):
- Canto. 
- Guitarra flamenca. 
- Historia de la música. 
- Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco. 
- Danza clásica.
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (595):
- Diseño de interiores. 
- Diseño gráfico. 
- Medios informáticos.
Cuerpo de Maestros (597):
- Idioma extranjero: Francés.
Segundo. Requisitos de las personas aspirantes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados a continuación para su incorporación a las bolsas en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo.
1. Requisitos generales.
a)
Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, podrán aspirar a la condición de aspirantes a interinidades los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, los de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. 
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no exceder la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa. 
c) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes inherentes al cuerpo y especialidad correspondientes. 
d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad correspondiente. 
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. 
g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo y especialidad de la bolsa de la que se pretenda formar parte. 
h) Para el caso de convocatoria de bolsas extraordinarias, no formar parte de una bolsa de trabajo ordinaria o de reserva vigentes en el mismo cuerpo y especialidad. 
i) No haber sido excluido de las bolsas de trabajo por falta de la competencia profesional o de capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas docentes declaradas por resolución del órgano directivo competente en materia de personal docente. 
j) Cualquier otro requisito que la legislación general o específica determine para el acceso a la Función Pública.
La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se efectuará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud.
La Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no hubiera autorizado a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia (marcando la casilla correspondiente en el momento de cumplimentar la solicitud) y cuando dicha certificación sea expresamente requerida a los aspirantes por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo.
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Tercero. Solicitudes y plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de solicitudes de participación y documentación que la acompaña, será desde el día 09/11/2018 hasta el día 19/11/2018, ambos incluidos. La solicitud de participación para cada especialidad se formalizará electrónicamente, a través del Portal de Educación, en la dirección www.educa.jccm.es, a la que podrá accederse asimismo a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).

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