viernes, 1 de julio de 2011

Bolsa de Trabajo Profesor Especialista: Baloncesto, Óptica de Anteojería, Música y Ártes Escénicas. Región de Murcia.

Boletín Oficial de la Región de Murcia. Número 148 Jueves, 30 de junio de 2011 Página 30527
Orden de 20 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca procedimiento para la selección de profesores especialistas en el curso 2011-2012.
Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar procedimiento para la selección de profesores especialistas para el curso 2011-2012, para impartir determinados módulos profesionales de las enseñanzas de formación profesional específica, enseñanzas deportivas de baloncesto y asignaturas de las enseñanzas superiores de música y artes escénicas, que se relacionan en el anexo I.
Participantes y requisitos. Para ser admitidos a este procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos generales y específicos siguientes:
2.1. REQUISITOS GENERALES.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa, según establece el artículo 56 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 13).
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo por el que se participa.
f) No ser personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 diciembre 1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE del 4 de enero).
g) No estar matriculado en el mismo centro donde se solicita ser profesor especialista.
2.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS.
2.2.1 Requisitos de experiencia profesional. Los aspirantes a ser contratados como profesores especialistas en módulos o asignaturas deben haber desarrollado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una actividad remunerada en el campo
profesional correspondiente al módulo, fuera del ámbito de la docencia, durante al menos tres años, a excepción de los aspirantes de asignaturas o materias de las enseñanzas de música y artes escénicas, que será de un año:
· En el caso de módulos de Formación Profesional y de Enseñanzas Deportivas, esta experiencia deberá demostrarse en los puestos directamente relacionados con los contenidos mínimos del módulo solicitado que se relacionan en el Real Decreto vigente para el curso 2011-2012 por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas del ciclo formativo al que pertenece el módulo.
Esta referencia legislativa se detalla en el anexo VI de la presente Orden.
· En el caso de asignaturas o materias de las enseñanzas de música y artes escénicas, la experiencia deberá estar referida a lo establecido en el currículo vigente en esta Comunidad Autónoma igualmente relacionados en el anexo VI de la presente Orden.
2.2.2 Requisitos de titulación en enseñanzas deportivas. Los aspirantes a ser contratados como profesores especialistas en módulos de enseñanzas deportivas, de conformidad con el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas
comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, deberán, además de poseer el requisito de experiencia establecido en el apartado anterior, poseer alguna de las titulaciones que para el módulo solicitado se establecen en el anexo II de esta Orden.
Solicitudes. 3.1 Todos aquellas personas que, reuniendo los requisitos generales y específicos, deseen concurrir a este procedimiento, deberán hacerlo constar en la instancia que se ajustará al modelo que se publica como anexo IV de la presente Orden y que será facilitada en la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Asimismo, el modelo de instancia, anexo IV, estará disponible en la página Web de esta Consejería http://www.carm.es/educacion en el menú de profesores / personal docente / profesores especialistas / convocatorias extraordinarias para la contratación de profesores especialistas.
3.2 Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad y requieran algún tipo de adaptación, deberán indicarlo en el correspondiente apartado de la solicitud, y acompañar el correspondiente informe médico, adjuntando además escrito que indique la discapacidad que sufren y, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que para la realización de la prueba teórico-práctica solicitan, de forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás aspirantes.
Lugar y plazo de presentación. 4.1 Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Educación, Formación y Empleo, se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, sita en Avenida de la Fama, 15-Murcia, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que a las mismas se adjunte será de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la presente Orden. {del 1 al 11* de julio de 2011,a.i.}*al ser el día 10, domingo.
ANEXO I
MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA, ENSEÑANZAS DEPORTIVAS Y ASIGNATURAS DE ENSEÑAZAS DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA PARA LOS QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE PROFESORES ESPECIALISTAS PARA EL CURSO 2011-2012
A) MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CICLO FORMATIVO: ÓPTICA DE ANTEOJERÍA
B) MÓDULOS DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
ENSEÑANZA DEPORTIVA: Técnico Deportivo en Baloncesto
C) ASIGNATURAS DE ENSEÑANZAS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS. ASIGNATURA:
- Teoría y práctica de los temperamentos históricos I y II
- Actuación en el audiovisual I y II
- Títeres
ANEXO II
REQUISITOS DE TITULACION EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE BALONCESTO
ENSEÑANZA DEPORTIVA
MÓDULOS REQUISITOS DE TITULACIÓN
Técnico Seguridad deportiva Licenciado en Medicina.
Deportivo en Baloncesto Reglas del juego. Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.
ANEXO IV
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE
PROFESORADO ESPECIALISTA CONVOCADO PARA EL CURSO 2011-2012
ANEXO V
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS APORTADOS DE LOS ASPIRANTES DERIVADOS DE SU EXPERIENCIA PROFESIONAL

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