lunes, 4 de julio de 2011

subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de convenios de cooperación al desarrollo.

Resolución de 14 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de convenios de cooperación al desarrollo.
Convocar, mediante tramitación anticipada, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo correspondiente al período 2012-2015, de acuerdo con la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, y con el contenido de la presente.
La finalidad de las subvenciones es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, así como en las prioridades que define la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante AECID, en esta convocatoria.
De acuerdo con las prioridades geográficas establecidas en dicho Plan, se asignará a actuaciones en países de Asociación Amplia (Grupo A), el 65 por cien de los créditos asignados a la convocatoria, y a actuaciones en países de Asociación Focalizada (Grupo B), el 20 por 100. Para las ejecutadas en Países Menos Adelantados (PMA) se destinará un importe mínimo del 25 por 100 de los créditos asignados a la convocatoria.
Del crédito presupuestario asignado a esta convocatoria se reservará:
– Un 25 por 100 para proyectos para dotación de servicios sociales básicos.
– Un 15 por 100 para proyectos de cooperación de Género en Desarrollo y Salud sexual y reproductiva.
– Un 10 por 100 para proyectos de desarrollo rural y lucha contra el hambre.
En la presente convocatoria se adjudicarán un máximo de 85 convenios, de los cuales un máximo de 3 podrán ser convenios de Acción Humanitaria para atención de emergencias y agravamiento de crisis crónicas, sin ámbito geográfico predeterminado, y un máximo de 3 podrán ser de Educación para el Desarrollo en España.
Se dará preferencia a los convenios cuya ejecución se realice en un solo país, pudiendo ascender los convenios regionales a un máximo de 15.
I. Objeto y finalidad. 1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de Convenios de cooperación al desarrollo que realicen las ONGD. El Convenio de cooperación al desarrollo es el instrumento que regula los contenidos, objetivos, plazos y beneficiarios de la intervención a ejecutar para la que se ha concedido la subvención. Su finalidad es la consecución de un objetivo general de desarrollo compartido entre la entidad beneficiaria y la AECID, en cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 y en las Estrategias geográficas y sectoriales, así como en las prioridades que define la AECID en esta convocatoria.
2. Los convenios adjudicados en la presente convocatoria tendrán carácter plurianual. Su duración máxima será de cuatro años, pudiendo prorrogarse la duración de la intervención hasta dos años más, previa autorización de la AECID, sin que el número de ejercicios a que puedan aplicarse los pagos pueda ser superior a cuatro años.
II. Beneficiarios 1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que hayan sido acreditadas por la AECID como «ONGD calificada» tras haber concurrido al procedimiento contemplado en la base sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril y en las Resoluciones de 3 de junio de 2005, de 17 de noviembre de 2006 o de 22 de abril de 2009, y cuya acreditación no haya sido suspendida o revocada como consecuencia de los procedimientos establecidos en la última de las citadas Resoluciones.
Podrán ser admitidas a la fase de presentación de prepropuestas descrita en el apartado III.1 de la presente Resolución, las ONGD que hayan cursado solicitud para la obtención de dicha calificación a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, estando condicionada la aprobación de dichas propuestas a la obtención de la calificación antes de la apertura del plazo de presentación de preformulaciones a la que hace referencia el apartado III.2.
2. Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica, siempre que la ONGD «líder» disponga de la acreditación de «ONGD calificada» de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.
III. Fases de la presentación de propuestas. El procedimiento de presentación de propuestas a esta convocatoria se realizará en dos fases:
1. Fase de presentación de notas de concepto. El contenido mínimo de estas notas de concepto se ajustará al formulario disponible en el apartado Subvenciones de Convenios a ONGD de la Oficina Virtual de la AECID, accesible desde la página web www.aecid.es
De entre las notas de concepto recibidas, y de acuerdo con el procedimiento que se describe en los apartados siguientes, se seleccionarán aquellas que habrán de pasar a la fase de propuesta de convenio.
2. Fase de propuesta de convenio. El contenido mínimo de estas propuestas se ajustará al formulario disponible en el apartado Subvenciones de Convenios a ONGD de la Oficina Virtual de la AECID, accesible desde la página web www.aecid.es
IV. Solicitud, documentación y subsanación de errores
1. Solicitud y plazo de presentación.. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el anejo I de esta Resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los Convenios de cooperación al desarrollo para los que la entidad solicita subvención. Se presentará una solicitud con la relación de notas de concepto de convenio para acceder a la fase a la que hace referencia el apartado III.1 y una nueva solicitud para acceder a la fase descrita en el apartado III.2.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre).
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la dirección de correo electrónico convocatorias_ongd@aecid.es
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes para la fase descrita en el apartado III.1 se abrirá al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución y finalizará transcurridos cinco días hábiles desde dicha publicación.{del 5 al 9 de julio de 2011, a.i.}
No obstante, la cumplimentación de los formularios on line a la que hace referencia el siguiente apartado, estará disponible al día siguiente de la publicación en la página web de la AECID de la presente Resolución. www.aecid.es
El plazo de presentación de solicitudes para la fase descrita en el apartado III.2 se abrirá el 17 de octubre de 2011 y finalizará el día 10 de noviembre de 2011.

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