martes, 5 de julio de 2011

Programa INNPRONTA. Bases ayudas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación industrial, en áreas de importancia estratégica...

Orden CIN/1865/2011, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación industrial, en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa INNPRONTA).
1. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas del Programa INNPRONTA
2. Las ayudas cuyas bases se aprueban por esta Orden se destinan a financiar proyectos empresariales que promuevan la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D).
3. En particular, los objetivos de las ayudas del Programa INNPRONTA son los siguientes:
a) Favorecer la realización de grandes proyectos de investigación industrial que incrementen la capacidad científico-técnica de las empresas y de los organismos de investigación.
b)
Extender y optimizar el uso conjunto, por parte de empresas y organismos de investigación, de las infraestructuras públicas y privadas de investigación existentes en España.

c)
Extender la cultura de la cooperación en I+D entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa.

d)
Movilizar la participación de las PYMES en proyectos de investigación industrial de gran envergadura.

e)
Contribuir a que las empresas participantes puedan competir en los mercados internacionales con productos y servicios innovadores e impulsar un acceso más eficiente de los
consorcios a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico y, en particular, al Programa Marco de la Unión Europea.
2. Actividades y áreas temáticas. 1. Las ayudas del Programa INNPRONTA se dirigirán a la financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial, de carácter estratégico, gran dimensión y que permitan el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional.
2. Con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otras áreas, serán prioritarias las siguientes áreas temáticas:
a) Energía, medio ambiente y cambio climático.
b)
Biotecnología, salud y alimentación.

c)
Otros sectores, siempre y cuando los proyectos aporten un alto valor añadido a los participantes, alto nivel tecnológico y estimulen la creación de empleo cualificado.

11. Comunicaciones electrónicas. 1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en la presente orden.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.
2. La notificación de los actos administrativos del procedimiento se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, salvo respecto de aquellos actos para los cuales se disponga específicamente en la convocatoria un medio electrónico distinto,
3. Complementariamente a la notificación practicada según el sistema citado anteriormente, el interesado podrá recibir un aviso en la dirección de correo electrónico que señale en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/).
4. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo relativo a la presentación de las solicitudes, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/).
5. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada.
13. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo normalizado que estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/).
2. Los solicitantes presentarán la solicitud de ayuda y el cuestionario, la memoria y los anexos, mediante firma electrónica avanzada con certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa que actúa como representante de la agrupación solicitante.
3. Con la solicitud se adjuntará la documentación económico-financiera y la documentación jurídica que se establezca en las convocatorias derivadas de la presente orden.
4. El plazo de presentación de instancias se fijará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a quince días, ni superior a tres meses.

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