jueves, 7 de julio de 2011

subvenciones a Asociaciones Juveniles y a Federaciones y Confederaciones de estudiantes universitarios.

Subvenciones
Orden EDU/1878/2011, de 27 de junio, por la que se convoca subvenciones a Asociaciones Juveniles y a Federaciones y Confederaciones de estudiantes universitarios.
PDF (BOE-A-2011-11673 - 15 págs. - 304 KB)
Otros formatos
1.- Objeto de las subvenciones. 1.1 El objeto del presente procedimiento es financiar los gastos derivados de las actividades de participación y representación nacional o internacional, del desarrollo de actividades formativas, culturales y científicas, y de los programas y actividades de comunicación a la comunidad estudiantil en el ámbito de la adaptación de los estudios al Espacio Europeo de Educación Superior, llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes en el ámbito universitario, así como de fomento de la participación de dichas entidades en la vida universitaria.
1.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
3.- Requisitos que deben reunir los beneficiarios. 3.1 Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el Sistema Universitario y por tanto el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma; y que su finalidad sea participar en la vida universitaria respetando las normas democráticas explicitadas en la Constitución y en la LOMLOU.
3.2 No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior procedente de este Departamento.
3.3 Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Solicitud, plazo, lugar de presentación y documentación a adjuntar con las solicitudes.
4.1 Solicitudes: Las solicitudes de las subvenciones se formularán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente resolución, al que se incorporará el anexo II, III, o IV según se trate respectivamente de asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones, y se dirigirán al Secretario General de Universidades.
4.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el treinta de septiembre del año en curso.{hasta el 30 Septiembre 2011}
4.3 Lugar de presentación: En el Registro del Ministerio de Educación situado en la calle Torrelaguna, 58, 28071 Madrid, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia