martes, 12 de septiembre de 2017

Bases Premios para la promoción y difusión de las mejores tesis doctorales en Derecho Constitucional (Premio Nicolás Pérez-Serrano), en Ciencia Política (Premio Juan Linz), en Historia de las Ideas y Formas Políticas, Teoría Política Normativa y Filosofía Política (Premio Luis Díez del Corral), y en Derecho Administrativo (Premio Eduardo García de Enterría). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.(CEPC)

Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios que se concedan, en régimen de concurrencia competitiva, por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), para la promoción y difusión de las mejores tesis doctorales en Derecho Constitucional (Premio Nicolás Pérez-Serrano), en Ciencia Política (Premio Juan Linz), en Historia de las Ideas y Formas Políticas, Teoría Política Normativa y Filosofía Política (Premio Luis Díez del Corral), y en Derecho Administrativo (Premio Eduardo García de Enterría).
Artículo 2. Beneficiarios. 1. Podrán presentarse a los premios regulados por la presente Orden las personas físicas que sean autores de tesis doctorales en alguna de las materias previstas en la base anterior, presentadas para la obtención del título de doctor dentro del periodo que establezcan las correspondientes convocatorias y que cumplan los demás requisitos establecidos en las mismas.
2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 3. Procedimiento de concesión. 1. Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la Dirección del CEPC, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente Orden.
Artículo 4. Convocatorias. Cada uno de los cuatro premios se convocará con carácter anual por resolución de la Dirección del CEPC.
Artículo 5. Dotación económica de los Premios. La cuantía económica de cada premio será de hasta un máximo de 4.000 € y se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de candidaturas. 1. La presentación de las obras que opten a los premios se realizará en el Registro General del CEPC, sito en la plaza de la Marina Española, 9, Madrid 28013, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las respectivas convocatorias anuales concretarán el formato de presentación y la documentación que debe acompañar a las obras.
2. El plazo para la presentación de las candidaturas será el previsto en la convocatoria anual correspondiente, y finalizará en todo caso dentro del mes de enero del año siguiente a cada convocatoria.

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