viernes, 3 de noviembre de 2017

bases: ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias

1. Objeto. 1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas económicas a corporaciones locales que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3.1, con el objetivo de fomentar la realización de programas de prevención del consumo de drogas en el ámbito local, y de las actividades delictivas asociadas al mismo.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación de recursos públicos, para la realización de programas que estén en consonancia con las Estrategias Nacionales sobre Drogas y otras Adicciones y los Planes de Acción que las desarrollen, vigentes en cada momento. A tal efecto, se considerará vigente una Estrategia o Plan de Acción en tanto no sea sustituido por el siguiente, independientemente del ámbito temporal para el que aquellos se hubieran establecido.
3. El importe de las ayudas se determinará en función del coste del programa objeto de la solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida en base a los criterios a los que se refiere el artículo 8 y del crédito disponible para estas ayudas. En cada convocatoria se fijará el porcentaje de financiación total del programa que debe aportar la corporación local subvencionada que, en ningún caso, podrá ser inferior al veinte por cien del coste real del mismo.
3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Las entidades locales representadas por las corporaciones locales solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares o municipios que tengan una población de derecho igual o superior a cien mil habitantes, según el Padrón municipal, en el momento en que se publique el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Tener elaborado un Plan Local de Drogas en su ámbito territorial, en vigor en la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Se considerará que una corporación local cuenta con un Plan Local de Drogas cuando haya formalizado, mediante un acuerdo plenario o del órgano que tenga competencia para ello dentro de la estructura de la corporación local, un documento programático estructurado en el que, tras el análisis de la situación de partida, se establezcan objetivos, actividades, recursos y criterios de evaluación del plan, y esté destinado a la mejora de la seguridad, de la salud y/o de la calidad de vida de los vecinos y de la comunidad en su conjunto, en su relación con las drogas.
A lo largo de la tramitación de la concesión de la subvención, el órgano gestor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte dicho Plan.
2. No podrán solicitar estas ayudas aquellas corporaciones locales, de las referidas en el apartado 1, en las que concurra alguna de las causas de exclusión a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Presentación de las solicitudes. 1. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes no podrá exceder de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que se publique el extracto de la convocatoria respectiva en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que en dichas convocatorias se establezca un plazo menor.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación requerida en cada convocatoria se presentará a través de medios electrónicos, dirigida a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en el artículo 5.1, o no reúne los requisitos que señala el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la corporación que hubiera presentado la solicitud para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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