viernes, 24 de noviembre de 2017

convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España Destinos Turísticos Inteligentes. Bases.

Bases reguladoras de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España
Destinos Turísticos Inteligentes
Primera. Objeto. Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas en especie a entidades locales que participen en la Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes.
La iniciativa podrá actuar sobre ámbitos diferentes del territorio, siempre que todos ellos se integren en la estrategia de territorio inteligente y atiendan a la transformación digital de la actividad turística así como a la mejora de la eficiencia energética de la actividad turística, a través del empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Por ello, las iniciativas presentadas deberán ser intensivas en el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los bienes y servicios TIC deberán constituir, en términos presupuestarios, el núcleo de la iniciativa. Por otro lado, la concentración de la oferta turística en la entidad local o comunidad autónoma uniprovincial deberá ser significativa, lo cual quedará acreditado mediante la inclusión de la misma en la lista de Puntos Turísticos de la Encuesta de Ocupación Hotelera que elabora el Instituto Nacional de Estadística (1).
La promoción de las normas y de la interoperabilidad constituye una prioridad del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes. La interoperabilidad permite, mediante interfaces normalizados y abiertos entre las plataformas, el desarrollo de aplicaciones y servicios portables, capaces de operar sobre las plataformas de las distintas ciudades, así como el acceso e intercambio de datos entre distintos dominios y entornos. De esta forma se fomenta la innovación, el desarrollo de un entorno de emprendimiento, y se asegura la competitividad de los servicios. Por ello, las iniciativas deberán aplicar normas, estándares y recomendaciones tendentes a la apertura de interfaces, a la reutilización de soluciones y a la interoperabilidad, en consonancia con los trabajos del Comité Técnico de Normalización 178 de AENOR.
En virtud de todo lo anterior, las iniciativas deberán atender a la consecución de los siguientes objetivos:
– Avanzar en la transformación de la ciudad en Destino Turístico Inteligente (2).
– Mejorar la eficiencia energética y reducir la huella de carbono asociada a la actividad de la ciudad y, específicamente, a la actividad turística.
– Fomentar la interoperabilidad con distintas administraciones y agentes, promover el acceso transparente y universal de los datos públicos de los servicios (tanto para su consulta como para su reutilización) por parte de ciudadanos, visitantes, profesionales y empresas, propiciando con estas actuaciones el crecimiento de la industria y el emprendimiento.
– Presentar un potencial de reutilización o replicación en otras entidades, para lo que deberán apoyarse en estándares o contribuir al desarrollo y maduración de estándares.
– Impulsar métricas que se concentrarán, fundamentalmente, en la medición de la satisfacción ciudadana y la de sus visitantes, así como en los ahorros de energía y la reducción de la huella de carbono.
Las iniciativas, como ya se ha indicado, deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC). Concretamente, se podrán desarrollar iniciativas que contengan una o varias de las actuaciones siguientes:
– Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios o el enriquecimiento de los ya existentes.
– Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la información que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, particularmente de aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave de la ciudad y tengan impacto directo en el ciudadano y el visitante (movilidad, seguridad, etc.).
– Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir o mejorar servicios públicos de valor para el ciudadano y el visitante. Todos los elementos tecnológicos y las infraestructuras que se prevean en las iniciativas deberán destinarse únicamente y exclusivamente a realizar servicios públicos y respetar el principio de neutralidad tecnológica. En particular, los despliegues de redes de telecomunicaciones que incluyan las iniciativas sólo podrán destinarse a la autoprestación, (3)
Las iniciativas presentadas deberán ser elegibles dentro de las diferentes actuaciones recogidas en el Programa Operativo Crecimiento Inteligente del periodo de programación FEDER 2014-2020 (4).
Tercera. Beneficiarios. En el procedimiento de selección podrán participar todas aquellas entidades locales territoriales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las comunidades autónomas uniprovinciales y ciudades autónomas, en los términos establecidos en las presentes Bases, siempre que se encuentren incluidas al menos una vez en los últimos diez años en la Encuesta de Ocupación Hotelera (5) que, con datos anuales, elabora el Instituto Nacional de Estadística; (6) y siempre que su población a 1 de enero de 2016 no sea inferior a 20.000 habitantes (7).
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