jueves, 16 de noviembre de 2017

Premio Nacional Victoria Kent, para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria. Bases.

Artículo 1. Objeto. Mediante esta orden, tramitada conforme al artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, objetividad y no discriminación, del Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria, en cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el fin de premiar el trabajo de investigación considerado de mayor mérito que verse sobre el medio penitenciario, desde un plano histórico, jurídico, psicológico, social o de cualquier otra disciplina científica, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas.
La convocatoria de este premio se realizará, de manera general, con carácter anual. Todo ello con la finalidad de promover y fomentar la investigación multidisciplinar en el medio penitenciario.
Artículo 2. Participantes. Podrán optar a los premios las personas físicas. No podrán participar los miembros del Jurado ni los premiados en anteriores convocatorias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, no podrán concurrir a las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas incursas en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.
Artículo 3. Dotación económica de los premios. 1. La cuantía total de los premios, que se imputará a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.485 «Premios de investigación en materia penitenciaria», se distribuirá en un premio y dos accésit.
La cuantía de los premios no superará los 25.000 euros, determinándose cada año en la convocatoria correspondiente la cuantía individualizada de la subvención, y en todo caso la suma de la cuantía de los dos accésit será igual a la cuantía del premio, y los dos accésit tendrán igual cuantía.
El abono total del premio, que puede incluir premio y dos accésit, no podrá superar la cuantía del crédito disponible en la aplicación presupuestaria y ejercicio del año en que se convoquen las subvenciones. El pago se hará efectivo una vez notificada en forma legal la concesión del premio a los beneficiarios. La notificación de la resolución deberá producirse en el plazo de diez días desde que fuese dictada.
2. Además de la cuantía económica se otorgará a los ganadores un diploma acreditativo.
3. Las obras premiadas podrán ser objeto de publicación por la Administración Penitenciaria.
Artículo 5. Requisitos de los trabajos de investigación que concurran al premio. Los trabajos deberán ser inéditos, su extensión será libre y tendrán que incluir unas conclusiones.
Los mismos serán presentados bajo seudónimo.
Artículo 6. Convocatorias. El Secretario de Estado de Seguridad, en virtud de lo establecido en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el órgano competente para convocar los premios establecidos en esta orden. Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
La convocatoria de este premio se realizará, de manera general, con carácter anual. Todo ello con la finalidad de promover y fomentar la investigación multidisciplinar en el medio penitenciario. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria anual en el «Boletín Oficial del Estado», trasladado desde la Base Nacional de Datos de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

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