jueves, 31 de octubre de 2019

750 places de la categoria de Mosso/a de l'escala bàsica del cos de Mossos d'Esquadra (grup C, subgrup C1).

Article 1 Convocar mitjançant oposició lliure 750 places de la categoria de mosso/a de l'escala bàsica del cos de Mossos d'Esquadra (grup C, subgrup C1).
Annex 1
Bases
—1 Normes generals 1.1 S'obre la convocatòria per cobrir 750 places de la categoria de mosso/a de l'escala bàsica del cos de Mossos d'Esquadra.
1.2 L'àmbit de destinació de les persones que ocupin els llocs de treball és el comprès a tot el territori de Catalunya.
1.3 Les funcions que han de realitzar les persones participants que siguin nomenades funcionàries són les atribuïdes als mossos d'esquadra a l'article 12 de la Llei 10/1994, d'11 de juliol, de la Policia de la Generalitat – Mossos d'Esquadra, i d'acord amb el que estableixen els apartats 1.d) i 2 de l'article 19 de la Llei 10/1994, d'11 de juliol, de la Policia de la Generalitat – Mossos d'Esquadra.
1.4 Les proves de selecció es faran d'acord amb les bases i les especificacions que figuren als annexos d'aquesta Resolució.
—2 Requisits per participar a la convocatòria 2.1 Les persones participants han de complir els requisits següents:
a) Tenir la nacionalitat espanyola d'acord amb la legislació vigent.
b) Haver complert 18 anys i no superar l'edat establerta per a la jubilació forçosa.
c) Tenir el títol de batxiller, de tècnic o un altre d'equivalent o superior. Si es tracta d'un títol obtingut a l'estranger, cal disposar de l'homologació corresponent de l'òrgan competent.
d) Tenir l'aptitud psicofísica adequada per a l'exercici de la funció policial i no estar inclòs en cap causa d'exclusió per manca d'aptitud psicofísica de les que consten a l'annex 3 d'aquesta convocatòria.
e) No tenir antecedents penals, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per a ocupacions o càrrecs públics per resolució judicial ferma.
f) No haver estat separada, mitjançant expedient disciplinari, del servei de qualsevol de les administracions públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes.
g) Haver satisfet la taxa d'inscripció que correspongui, d'acord amb el que estableixen les bases 3.2 i 3.3 d'aquesta convocatòria, sempre que no es trobi incursa en el supòsit d'exempció establert a la base 3.3.2.
h) Prendre el compromís de portar armes mitjançant una declaració jurada.
i) Estar en possessió del permís de conduir vehicles de la classe B, en vigor, o permisos equivalents d'acord amb la normativa aplicable, de tipus ordinari, d'acord amb l'article 46 del Reial decret 818/2009, que aprova el Reglament general de conductors.
2.2 Per a l'admissió en aquesta convocatòria, les persones participants han de posseir tots els requisits el dia de finalització del termini de presentació de sol·licituds, excepte l'especificat a la base 2.1.i) d'aquesta convocatòria. El requisit de la base 2.1.i) s'ha de complir dins el termini de presentació de la documentació acreditativa dels requisits, previst a la base 6.2.2, termini que es farà públic en el moment de publicar la relació de persones convocades a la realització de la fase de formació.
En tots els casos, aquests requisits s'han de mantenir fins a la presa de possessió com a funcionaris.
—3 Participació en la convocatòria 3.1 Presentació i termini de la sol·licitud de participació. La sol·licitud de participació s'ha d'adreçar al secretari general del Departament d'Interior. El termini per presentar la sol·licitud de participació és de vint dies hàbils a comptar de l'endemà de la publicació d'aquesta convocatòria al DOGC. {de l' 1 al 29 de novembre de 2019, a.i.}
3.2 Formes de presentació de la sol·licitud de participació. 3.2.1 Presentació de sol·licitud i pagament de la taxa telemàtica. La sol·licitud de participació s'ha de tramitar a través de la plataforma Tràmits Gencat accedint a l'adreça http://web.gencat.cat/ca/tramits, mitjançant el formulari habilitat a l'efecte i seguint les instruccions que proporciona la mateixa aplicació. Les sol·licituds de participació enviades per aquest portal queden registrades automàticament en el Registre general electrònic.
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6 places d'Inspector/a de la Guàrdia Urbana de l'Ajuntament de Barcelona, mitjançant concurs-oposició, en torn lliure

La Comissió de Govern, actuant per delegació de l'Alcaldessa, va aprovar en sessió celebrada el 10 d'octubre de 2019 la convocatòria i les bases específiques que han de regir el procés per a la selecció mitjançant concurs oposició de les següents places:
- 12 places d'Inspector/a de la Guàrdia Urbana de l'Ajuntament de Barcelona, mitjançant concurs-oposició, en torn lliure i en torn de promoció interna, corresponents al grup A, subgrup A2, escala Administració especial, sots-escala de serveis especials i règim funcionarial (Exp.686/2019).
De conformitat amb el Decret d'Alcaldia de 22 de desembre de 2009 (Butlletí Oficial de la Província Núm.312 de 30 de desembre), la formalització, obtenció i presentació de sol·licituds s'ha de fer telemàticament a través del web http://ajuntament.barcelona.cat, accedint des de l'apartat “oferta pública” situat a la capçalera d'aquest espai.
Excepcionalment, es podrà fer en suport paper en les Oficines d'Atenció al Ciutadà (OAC) de l'Ajuntament de Barcelona, o bé trametre-les per qualsevol dels mitjans que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d' 1 d'octubre del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques.
Per presentar la sol·licitud, les persones aspirants disposaran del termini de vint dies naturals a comptar de l'endemà de la publicació del present anunci. {del 31 d'octubre al 19 de novembre de 2019, a.i.}
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BASES DE LA CONVOCATÒRIA PER LA SELECCIÓ DE 12 PLACES DE LA CATEGORIA D'INSPECTOR/A DE LA GUÀRDIA URBANA DE L'AJUNTAMENT DE BARCELONA, MITJANÇANT CONCURS OPOSICIÓ
1. Objecte de la convocatòria L'objecte d'aquesta convocatòria és la selecció pel procediment de concurs-oposició, en torn lliure i en torn de promoció interna, de 12 places d'Inspector/a de la Guàrdia Urbana de l'Ajuntament de Barcelona, incloses en l'oferta pública d'ocupació corresponent a l'any 2018.
Les característiques de la convocatòria són les següents:
Núm. de places convocades: 12
Classe de personal: Funcionari/ària de carrera
Escala: Administració especial, sots-escala de serveis especials
Categoria: Inspector/a de la Guàrdia Urbana
Grup de titulació: Grup A, subgrup A2
Destinació: 25
La convocatòria es regirà pel Decret 233/2002, de 25 de setembre, pel qual s'aprova el Reglament d'accés, promoció i mobilitat de les policies locals que s'insereix en el marc normatiu de la Llei 16/1991, de 10 de juliol, de les policies locals de Catalunya en concordança amb el text refós de l'Estatut Bàsic de l'Empleat Públic (TREBEP).
Aquestes bases contemplen, pel que fa referència a la igualtat entre dones i homes, allò que disposa l'Ajuntament de Barcelona en el Pla d'Igualtat d'Oportunitats pel període 2015-2019 en quant a la promoció d'una presència equilibrada de dones i homes en els diferents col·lectius professionals municipals.
2. Sistema de selecció i torn de la convocatòria El sistema de selecció d'aquesta convocatòria és el concurs-oposició, en torn lliure i en torn de promoció interna. D'acord amb l'article 31 de la Llei 16/1991, de 10 de juliol, de les policies locals de Catalunya, es reserven 6 places per a torn lliure i 6 places per a promoció interna. En el cas que alguna o cap de les de promoció interna no es cobreixin, s'afegiran les places al torn lliure i viceversa.
3. Requisits de participació. 3.1. Per prendre part en aquesta convocatòria, les persones aspirants han de reunir els requisits següents:
a) Tenir la nacionalitat espanyola de conformitat amb les lleis vigents.
b) Haver complert 18 anys i no superar l'edat establerta per a la jubilació forçosa.
c) Complir les condicions exigides per exercir les funcions que se li puguin encomanar d'acord amb el que estableix la Llei 16/1991, de 10 de juliol, de les policies locals de Catalunya, les disposicions que la despleguin i el Reglament dels Cossos de policia local.
d) Estar en possessió d'un títol universitari de títol d'enginyer/a tècnic/a, de diplomat/da universitari/ària de primer cicle, d'arquitecte/a tècnic/a, de grau, o un altre d'equivalent o superior.
Si es tracta d'un títol obtingut a l'estranger, cal disposar de la corresponent homologació del Ministeri d'Educació i Formació Professional.
e) No patir cap malaltia ni estar afectat per cap impediment físic o psíquic que impossibiliti el normal exercici de les funcions pròpies de la categoria.
f) Tenir una alçada mínima de 1,60 m les dones i de 1,70 m els homes, la qual cosa serà comprovada en les proves mèdiques.
g) No haver estat condemnat per cap delicte, o en cas d'haver-ho estat, tenir extingida la responsabilitat penal i cancel·lats els antecedents penals, o haver demanat, si s'escau, la cancel·lació. No estar inhabilitat per a l'exercici de les funcions públiques ni estar separat mitjançant expedient disciplinari del servei de cap administració pública. Serà aplicable, tanmateix, el benefici de la rehabilitació, sempre que la persona aspirant ho acrediti mitjançant el document oficial.
h) Estar en possessió dels carnets de conduir de les classes A-2 i B.
i) Declaració jurada o promesa per la qual es pren el compromís de portar armes.
j) Haver satisfet la taxa d'inscripció per a la categoria corresponent, d'acord amb el que disposa la base 4.4 de la present convocatòria.
Tots els requisits s'han de complir el darrer dia de presentació de sol·licituds i mantenir-se fins a la presa de possessió com a funcionaris o funcionàries de carrera.
4. Sol·licitud de participació 4.1. Presentació de sol·licituds. De conformitat amb el Decret d'alcaldia de 22 de desembre de 2009 (Butlletí Oficial de la Província Núm. 312, de 30 de desembre), la formalització, obtenció i presentació de sol·licituds s'ha de fer telemàticament a través del web http://ajuntament.barcelona.cat, accedint des de l'apartat “oferta pública” situat a la capçalera d'aquest espai.
Excepcionalment, es podrà fer en suport paper en les Oficines d'Atenció Ciutadana (OAC) de l'Ajuntament de Barcelona, o bé trametre-les per qualsevol dels mitjans que estableix l'article 16.4 del la Llei 39/2015, d'1 d´octubre del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques. En aquest cas i a efectes d'admissió, les persones aspirants hauran de declarar que compleixen tots els requisits de participació de la convocatòria, consignar a la seva sol·licitud les dades requerides per poder participar i presentar la documentació necessària segons s'indica en els següents punts d'aquesta base.
La relació de les esmentades OAC així com les seves corresponents adreces s'especifiquen a l'annex 5 de la present convocatòria. Igualment, a l'annex 6 d'aquesta convocatòria s'especifica l'enllaç que vincula a les diferents estacions WIFI de l'Ajuntament de Barcelona en les que podrà connectar telemàticament per efectuar el tràmit.
4.2. Termini de presentació de sol·licituds Per a presentar la sol·licitud, les persones aspirants disposaran del termini de vint dies naturals a comptar des de l'endemà de la data de publicació de la convocatòria al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). {del 31 d'octubre al 19 de novembre de 2019, a.i.}
Quan el darrer dia del termini sigui inhàbil, s'entendrà prorrogat al primer dia hàbil següent.

1 plaça d'Arquitecte/a Tècnic/a aparellador/a, amb caràcter d'interinatge, de l'Ajuntament d'Alcanar (Tarragona)

L'Ajuntament d'Alcanar va aprovar les bases i convocatòria d'un procés selectiu, mitjançant concurs-oposició, d'una plaça d'arquitecte/a tècnic-aparellador/a, amb caràcter d'interinatge, de la plantilla de personal funcionari d'aquest ajuntament, amb constitució de borsa de treball.
Les bases específiques d'aquesta convocatòria s'han aprovat per Junta de Govern Local, de data 9/10/2019, el text íntegre de les quals s'ha al Butlletí Oficial de la Província de Tarragona en data 18/10/2019, així com al Tauler d'Anuncis de la Corporació, etauler, seu electrònica i la pàgina web de l'Ajuntament d'Alcanar www.alcanar.cat. La documentació necessària per participar i presentar les sol·licituds es pot consultar en les bases publicades.
Les persones interessades poden presentar les sol·licituds al Registre General de l'ajuntament, en el termini comprès entre l'endemà de la data d'aprovació d'aquesta convocatòria, i fins a 20 dies naturals comptadors a partir de la publicació d'aquesta convocatòria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. {del 30 d'octubre al 18 de novembre de 2019, a.i.}

1 plaza de Conserje de Administración General, como funcionario interino, adscrita al Departamento de Cultura, del Ayuntamiento de Torrevieja.

... las bases y convocatoria de pruebas selectivas para cubrir una plaza de Conserje de Administración General adscrita al Departamento de Cultura, como funcionario interino, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento como consecuencia del pase a la situación de Servicios Especiales del funcionario titular, y por el periodo de tiempo hasta la reincorporación de éste a su puesto de trabajo, de fecha 20 de septiembre de 2019, transcribiéndose a continuación las bases íntegras:  
“BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIO INTERINO, UNA PLAZA DE CONSERJE DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CULTURA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO COMO CONSECUENCIA DEL PASE A LA SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DEL FUNCIONARIO TITULAR, Y POR EL PERÍODO DE TIEMPO HASTA LA REINCORPORACIÓN DEL MISMO A SU PUESTO DE TRABAJO.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.1. El objeto de la presente convocatoria es para cubrir una plaza de Conserje de Administración General adscrita al Departamento de Cultura, como funcionario interino, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento como consecuencia del pase a la situación de Servicios Especiales del funcionario titular, y por el periodo de tiempo hasta la reincorporación de éste a su puesto de trabajo, siendo la denominación de esta plaza la siguiente: 
PUESTO  - -  Nº PLAZA
S6-TRO3  - -   5044

 1.2. Esta plaza está clasificada en la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, Grupo OAP, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
 Está dotada con las retribuciones básicas establecidas para el Grupo OAP, y las complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.
 1.3. La provisión de esta plaza se efectuará mediante el sistema selectivo de oposición libre.
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. 2.1. Para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP. 
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.  
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.  
e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, o equivalente. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes. 
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
 2.2. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
 A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
 Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
 El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
 Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
 Sólo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario. 
2.3. Todas las condiciones enumeradas deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepción hecha de las detalladas en la letra d) y f) de la base 2.1, que habrán de referirse al momento de terminación de las pruebas selectivas con la publicación de la lista de aprobados.
3. INSTANCIAS. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, sin que sea necesario el abono de ningún tipo de tasa para participar en estas pruebas selectivas.
3.2. Se presentarán dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 208 de 31/10/2019] {del 1 al 13 de noviembre de 2019, a.i.}, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el R.D. 707/1.979. 

3 plazas de Policía Local (C1), del Ayuntamiento de Villarrobledo (Albacete)

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» número 119, de 14 de octubre de 2019, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Tres plazas de Policía Local, pertenecientes a la escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, grupo C, subgrupo C1, mediante el sistema oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 1 al 20 de noviembre de 2019, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases.  https://www.villarrobledo.com

2 plazas de Auxiliar de Instalaciones Deportivas, del Ayuntamiento de Elche (Baix Vinalopó-Alicante)

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» número 157, de 20 de agosto de 2019, se ha publicado anuncio referente a las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Dos plazas de Auxiliar de Instalaciones Deportivas, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase Personal de Oficios, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El contenido íntegro de las bases se encuentra expuesto, desde el día 26 de julio de 2019, en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, sito en calle Ànimes, 4, entlo., y en la página web municipal http://www.elche.es/recursos-humanos/oferta-publica-de-empleo/.
Se ha publicado, asimismo, un extracto de la convocatoria en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana» número 8631, de 10 de septiembre de 2019.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 1 al 29 de noviembre de 2019, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante», en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Elche.

miércoles, 30 de octubre de 2019

Bolsa de Empleo Temporal de Interventor/a para eventuales nombramientos como funcionario/a interino/a. Ajuntament de Crevillent

PRIMERO.- Convocar proceso selectivo de personal para formación Bolsa de Empleo Temporal de Interventor/a para eventuales nombramientos como funcionario/a interino/a.   
SEGUNDO.- Aprobar las Bases Específicas que han de regir en el desarrollo del  citado proceso selectivo en los siguientes términos:
BASE PRIMERA: Objeto de la Convocatoria.  Es objeto de la presente convocatoria la selección, con carácter urgente,  de personal para la provisión interina de la plaza de Interventor/a y del puesto de trabajo correspondiente que permanecen vacantes, plaza que no ha sido posible proveerla por funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicio, así como la formación de una Bolsa de Empleo temporal para nombramiento interino destinada a atender a sustituciones y ausencias que se produzcan en el mismo puesto de trabajo. 
Puesto de naturaleza funcionarial  y de categoría superior, correspondiente al Grupo A subgrupo A1, reservado a funcionarios con Habilitación de carácter Nacional,  dotado con las retribuciones correspondientes al grupo A1, con complemento de destino 30, y complemento específico anual de 39.438,84 €, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que corresponden con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales.
Se establece como procedimiento de selección el sistema de concurso-oposición,  en el que podrán participar aquellos interesados que cumplan con los requisitos exigidos en la Base Segunda. 
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas Bases; supletoriamente por las Bases Generales  de constitución y funcionamiento de bolsas de empleo temporal, aprobadas por Decreto de Alcaldía de 8-8-18 (disponibles en la web), en aplicación del art. 37 del Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell y, supletoriamente,  por los artículos de aplicación del mismo Decreto 3/2017. 
Serán de aplicación, asimismo el artículo 53 del Real decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el 54 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y el art. 2 del Decreto 154/2016, de 21 de octubre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos y se crean las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional. Todo ello en desarrollo del marco legal establecido en el art. 55 del TREBEP y en el art. 16.6 de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
BASE SEGUNDA: Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido y optar a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en los arts.  56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y que, en síntesis, son: 
- Tener nacionalidad española o la de los Estados Miembros de la Unión Europea o que la tengan los cónyuges. Se extenderá la posibilidad de acceso a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales. Todo ello en los términos establecidos en el Art. 57 y normativa de desarrollo.
- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima  de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación  absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, ni haber sido sancionado disciplinariamente con impedimento de acceder al empleo público
-        Requisito específico: Estar en posesión de algunos de los siguientes títulos: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
En casos de equivalencia de títulos, deberá ser acreditada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
En el mismo sentido habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración Española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia compulsada o cotejada de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma. Se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
Todos los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, en este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases.
BASE TERCERA: Anuncio y desarrollo  El Ayuntamiento anunciará la Convocatoria mediante  Edicto de estas Bases que se publicará  en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y se expondrán al público a través la página Web del Ayuntamiento “www.crevillent.es”, dándose plazo para la presentación de solicitudes  por los interesados que cumplan los requisitos exigidos. Los interesados podrán participar en el proceso selectivo que se desarrolle al efecto presentando instancia haciendo uso del modelo que figura en la web del Ayuntamiento:
http://www.crevillent.es/uploads/ficheros/portales/documentos/201705/documentossolicitud-bolsas-de-trabajo-es.pdf 
Junto a la instancia deberán adjuntar la siguiente documentación:
a)
Fotocopia compulsada o cotejada del D.N.I. o documento oficial de identificación extranjero equivalente. 
b) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Justificante de haber efectuado el abono de la tasa por la prestación de servicios en procesos selectivos, por importe de 53,92 €, en la cuenta del Ayuntamiento siguiente: BANCO DE SABADELL 0081/1361/64/0001030213. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro.  
Plazo presentación de solicitudes: 5  días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del Edicto de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[Nº 207 de 30/10/2019] {del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2019, a.i.}  
Lugar de presentación de solicitudes: Registro  de documentos, planta baja del edificio Consistorial, sito en la C/ Major, 9 de Crevillent. Horario: de 9 a 14 horas.
Forma: Personalmente en el Registro general o través de la sede electrónica: http://www.crevillent.es/pagina/oficina-virtual
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se anunciará a través de la web municipal la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando plazo para  subsanación de deficiencias. ...

Concurso del cartel anunciador de la CXXXV Cabalgata de Reyes Magos de la Ciudad de Alcoy. Ajuntament Alcoi

BDNS(Identif.):479415
De conformidad con lo previsto en los articulo 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: 
Podran participar todos aquellos pintores y artistas que lo deseen, siempre que no incurran en alguna de las causas de prohibicion que regula el articulo 13 de la Ley General de Subvenciones y que cumplan los requisitos exigidos en los articulos 3 y 4 de la ordenanza General. 
Segundo. objeto:
La confeccion del cartel anunciador de la CXXXV Cabalgata de Reyes Magos de la Ciudad de alcoy.
Tercero. Bases reguladoras:
De acuerdo con el articulo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones se deberan aprobar en el marco de las Bases de ejecucion del Presupuesto, en el caso del ayuntamiento de alcoy, a traves de la ordenanza General Reguladora de la Concesion de Subvenciones en el ayuntamiento de alcoy, cuya ultima modificacion fue aprobada en sesion plenaria el 24-11-2014 y fue publicada integramente en el Boletin oficial de la Provincia de alicante nº 20, de 30 de enero de 2015.
Cuarto. importe:
La dotacion economica sera de 1.100 euros brutos. La dotacion presupuestaria destinada a esta linea de subvenciones es la establecida en el Presupuesto General de la Corporacion Municipal, con cargo a la partida presupuestaria Premio Cartel Navidad, numero 04370.33810.48210, del Presupuesto Municipal de 2019.
La dotacion economica sera de 1.100 euros brutos.
Quinto. Plazo de presentacion de los carteles:
el plazo de presentacion de carteles sera desde el lunes 28 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2019 (ambos inclusive).

Bases del premio a la mejor tesis doctoral relacionada con la metrología. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

La metrología, lo que antiguamente se denominaba «Pesas y Medidas», es la ciencia que se ocupa de las mediciones, tanto en el plano teórico como en el experimental, en cualquier campo de la ciencia y la tecnología. La investigación en Metrología es una actividad a largo plazo que marcha en paralelo con el avance científico, retroalimentándose continuamente, y que se adelanta a la innovación tecnológica y a las necesidades industriales y sociales. Los metrólogos, físicos, ingenieros, químicos, matemáticos, etc., dedican sus esfuerzos a desarrollar instrumentación y métodos de medida, y a participar en proyectos de investigación transnacionales, que den respuesta a los nuevos retos de medición, en cualquier ámbito y escala, a fin de asentar el conocimiento sobre bases sólidas, contribuyendo por tanto al progreso de la ciencia y de la sociedad.
La investigación en Metrología es una necesidad para resolver los problemas sociales, y ejemplos de este tipo de investigación afectan a ámbitos como el espacio, en la navegación por satélite, la seguridad, la salud, la industria de los semiconductores o el cambio climático. La investigación en metrología es fundamental para respaldar técnicamente a los gobiernos en sus reglamentaciones, y a la normalización.
Sin el concurso de la metrología, los investigadores no podrían garantizar y demostrar la fiabilidad de sus datos, quedando en entredicho sus publicaciones e impidiendo la confirmación de sus hipótesis de partida. Tampoco los fabricantes podrían garantizar el cumplimiento de las especificaciones de sus productos, ni el Estado podría garantizar que los instrumentos de medida utilizados para facturar los consumos de los ciudadanos, o imponerles sanciones, poseen errores inferiores a los permitidos por la legislación.
Asimismo, la metrología se considera un vector de competitividad en las sociedades tecnológicamente avanzadas, y debido a ello, desarrollar y mejorar la capacidad de medición es esencial para potenciar y apoyar los procesos de innovación tecnológica y desarrollo industrial como elementos diferenciadores de las economías emergentes. Nuestra capacidad de medición define los límites y posibilidades de nuestro desarrollo industrial.
...
Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del premio que se conceda, en régimen de concurrencia competitiva, por el Centro Español de Metrología (CEM), para la promoción y difusión de la mejor tesis doctoral relacionada con la metrología.
Artículo 2. Beneficiarios. 1. Podrán presentarse al premio regulado por la presente Orden las personas físicas que sean autores de tesis doctorales de la materia prevista en la base anterior, presentadas para la obtención del título de doctor dentro del año anterior al de publicación de cada convocatoria, que hayan sido leídas y calificadas con Sobresaliente Cum Laude en las universidades españolas o su equivalente de máxima calificación en las universidades extranjeras.
2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas o en lengua inglesa, y ser originales e inéditas, no pudiendo haber sido galardonadas con anterioridad con premios que impliquen compromiso de cesión de derechos de autor.
3. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de candidaturas. 1. La presentación de las candidaturas que opten al premio se realizará en el Registro General del CEM, sito en la calle Alfar, 2, Tres Cantos 28760, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las respectivas convocatorias anuales concretarán el formato de presentación y la documentación que debe acompañar a las obras. Sin perjuicio, de que en las respectivas convocatorias se detalle otra posible documentación, junto con la solicitud, se acompañará:
a) Un ejemplar de la tesis doctoral, un resumen descriptivo, con una extensión máxima de cinco páginas, y una reseña de entre 10 y 15 líneas, escritas en alguna de las lenguas oficiales del Estado o en inglés y resumen en español, en el caso de aquellas tesis con mención de «Doctorado internacional». Estos documentos deberán presentarse en soporte electrónico (formatos.pdf o.doc).
b) Una declaración responsable de que la tesis doctoral es inédita.
c) La acreditación de la lectura y defensa de la tesis doctoral y de la calificación obtenida, mediante documentos expedidos por los servicios de la universidad.
2. El plazo para la presentación de las candidaturas no será inferior a un mes ni superior a tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades (guardas de caza o guardapescas marítimos), para el 2020.

Bases de la convocatoria
Resultat d'imatges de guardas de caza o guardapescas marítimos temarios1. Destinatarios y requisitos de participación 1.1 Destinatarios: Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
a) Los aspirantes a guardas rurales y a sus especialidades de guardas de caza o guardapescas marítimos que acrediten haber superado los respectivos módulos profesionales de formación correspondientes a la modalidad común de guarda rural y, en su caso, de la especialidad o especialidades a las que concurran, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.
b) Los aspirantes a las especialidades de guarda de caza o guardapesca marítimo que, previa solicitud y expedición de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional, tengan la condición de guardas rurales o se encuentren en trámites para ello y acrediten haber superado los respectivos módulos profesionales de formación correspondientes a las especialidades a las que concurran en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.
1.2 Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del respectivo plazo de presentación de instancias previsto en el apartado 2.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.
d) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para el ejercicio de las funciones de guarda rural, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. La obtención y presentación de este documento se realizará según lo estipulado en el apartado 5.1 debido a que la caducidad del mismo son 3 meses.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
i) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos específicos en los centros de formación para guardas rurales y sus especialidades.
1.3 Incumplimiento de requisitos: Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados a las pruebas hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviera conocimiento de que algún participante no cumpliera la totalidad de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria, el Tribunal calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Si del no cumplimiento de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento entre la publicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se hagan públicas las listas de los declarados aptos y la notificación de la habilitación con la expedición de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional, el órgano competente para la expedición de dicho documento profesional, previa audiencia del interesado, resolverá su inhabilitación, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
2. Instancias de solicitud, liquidación de tasas y convocatoria a pruebas 2.1 Plazos y formalidades.
2.1.1 Los plazos para la presentación de solicitudes y los períodos de realización de las pruebas serán los siguientes:
Convocatorias
Plazo de presentación
Fecha de realización de las pruebas (*)
1/2020
Del 2 al 16 de marzo de 2020.
Segunda quincena de junio de 2020.
2/2020
Del 1 al 15 de septiembre de 2020.
Segunda quincena de noviembre de 2020.
(*) La fecha de realización de las pruebas es orientativa y podría sufrir variaciones por causas ajenas a la Unidad encargada de la gestión de las convocatorias.
2.1.2 Dentro de los plazos que se indican en el apartado 2.1.1, quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cumplimentarán el modelo oficial de instancia del Apéndice I y lo cursarán por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Telemáticamente: cuando el interesado se encuentre en posesión de cualquiera de las herramientas que permitan el acceso electrónico a la Administración General del Estado (Cl@ve, @firma o certificado digital), a través de la página web www.guardiacivil.es, pulsando en «enlaces destacados» y posteriormente en «administración electrónica». Se desarrollará un procedimiento electrónico que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados deberán seguir las instrucciones que el proceso de inscripción les solicite.
Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo serán válidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.
Junto a la solicitud deberá acompañarse necesariamente el «ejemplar para la Administración» del impreso modelo 790, Código de Tasa 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada», como justificante de haber efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas previos a obtener la habilitación para guardas rurales, incluidas sus especialidades (tarifa duodécima).
Cuando las inscripciones se realicen telemáticamente, se deberá abonar la tasa a través de la pasarela de pagos habilitada en la sede electrónica.
b) Presentando reproducción impresa cumplimentada o fotocopia del modelo oficial del Apéndice I o a través de la descarga del formulario pdf que se encuentra en la página web www.guardiacivil.es y al que se accede a través del enlace: http://www.guardiacivil.es/documentos/seprose/act2019/Solicitud_admision_pruebas_seleccion_guardas_rurales_y_especialidades.pdf Junto a la solicitud, deberá acompañarse el «ejemplar para la Administración» del impreso modelo 790, Código de Tasa 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada», como justificante de haber efectuado el ingreso bancario de las tasas por participación en exámenes y pruebas previas a obtener la habilitación para guardas rurales, incluidas sus especialidades (tarifa duodécima), dicho formulario pdf rellenable se debe descargar desde el enlace https://pago-tasas.guardiacivil.es/790/; asimismo puede ser facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público en los casos de imposibilidad de su obtención.
Ambos impresos, una vez cumplimentados a máquina o a mano en letras mayúsculas y firmados ambos por el interesado, se podrán remitir directamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Batalla del Salado, 32 (28045-Madrid) donde se halla la sede del Tribunal calificador, o ser cursados a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2 plazas de Agente de la Policía Local (C1), del Ayuntamiento de Almoines (Valencia)

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 190, de 2 de octubre de 2019, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Dos plazas de Agente de la Policía Local, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición.
En el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8660, de 21 de octubre de 2019, se publica anuncio de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almoines (www.almoines.es).

1 plaza de Agente de la Policía Local (C1), del Ayuntamiento de Finestrat (Alicante)

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» número 195, de 14 de octubre de 2019, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Agente de la Policía Local, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase Policía Local y sus auxiliares, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
Se ha publicado, asimismo, un extracto de la convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante», en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://finestrat.sedelectronica.es/ apartado 1. Institucional | 1.7 Personal | Procesos de Selección | Selección 1 plaza Policía Local 2019 y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.