miércoles, 30 de octubre de 2019

Bolsa de Empleo Temporal de Interventor/a para eventuales nombramientos como funcionario/a interino/a. Ajuntament de Crevillent

PRIMERO.- Convocar proceso selectivo de personal para formación Bolsa de Empleo Temporal de Interventor/a para eventuales nombramientos como funcionario/a interino/a.   
SEGUNDO.- Aprobar las Bases Específicas que han de regir en el desarrollo del  citado proceso selectivo en los siguientes términos:
BASE PRIMERA: Objeto de la Convocatoria.  Es objeto de la presente convocatoria la selección, con carácter urgente,  de personal para la provisión interina de la plaza de Interventor/a y del puesto de trabajo correspondiente que permanecen vacantes, plaza que no ha sido posible proveerla por funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicio, así como la formación de una Bolsa de Empleo temporal para nombramiento interino destinada a atender a sustituciones y ausencias que se produzcan en el mismo puesto de trabajo. 
Puesto de naturaleza funcionarial  y de categoría superior, correspondiente al Grupo A subgrupo A1, reservado a funcionarios con Habilitación de carácter Nacional,  dotado con las retribuciones correspondientes al grupo A1, con complemento de destino 30, y complemento específico anual de 39.438,84 €, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que corresponden con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales.
Se establece como procedimiento de selección el sistema de concurso-oposición,  en el que podrán participar aquellos interesados que cumplan con los requisitos exigidos en la Base Segunda. 
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas Bases; supletoriamente por las Bases Generales  de constitución y funcionamiento de bolsas de empleo temporal, aprobadas por Decreto de Alcaldía de 8-8-18 (disponibles en la web), en aplicación del art. 37 del Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell y, supletoriamente,  por los artículos de aplicación del mismo Decreto 3/2017. 
Serán de aplicación, asimismo el artículo 53 del Real decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el 54 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y el art. 2 del Decreto 154/2016, de 21 de octubre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos y se crean las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional. Todo ello en desarrollo del marco legal establecido en el art. 55 del TREBEP y en el art. 16.6 de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
BASE SEGUNDA: Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido y optar a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en los arts.  56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y que, en síntesis, son: 
- Tener nacionalidad española o la de los Estados Miembros de la Unión Europea o que la tengan los cónyuges. Se extenderá la posibilidad de acceso a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales. Todo ello en los términos establecidos en el Art. 57 y normativa de desarrollo.
- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima  de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación  absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, ni haber sido sancionado disciplinariamente con impedimento de acceder al empleo público
-        Requisito específico: Estar en posesión de algunos de los siguientes títulos: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
En casos de equivalencia de títulos, deberá ser acreditada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
En el mismo sentido habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración Española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia compulsada o cotejada de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma. Se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los/as interesados/as deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
Todos los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, en este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases.
BASE TERCERA: Anuncio y desarrollo  El Ayuntamiento anunciará la Convocatoria mediante  Edicto de estas Bases que se publicará  en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y se expondrán al público a través la página Web del Ayuntamiento “www.crevillent.es”, dándose plazo para la presentación de solicitudes  por los interesados que cumplan los requisitos exigidos. Los interesados podrán participar en el proceso selectivo que se desarrolle al efecto presentando instancia haciendo uso del modelo que figura en la web del Ayuntamiento:
http://www.crevillent.es/uploads/ficheros/portales/documentos/201705/documentossolicitud-bolsas-de-trabajo-es.pdf 
Junto a la instancia deberán adjuntar la siguiente documentación:
a)
Fotocopia compulsada o cotejada del D.N.I. o documento oficial de identificación extranjero equivalente. 
b) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Justificante de haber efectuado el abono de la tasa por la prestación de servicios en procesos selectivos, por importe de 53,92 €, en la cuenta del Ayuntamiento siguiente: BANCO DE SABADELL 0081/1361/64/0001030213. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro.  
Plazo presentación de solicitudes: 5  días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del Edicto de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[Nº 207 de 30/10/2019] {del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2019, a.i.}  
Lugar de presentación de solicitudes: Registro  de documentos, planta baja del edificio Consistorial, sito en la C/ Major, 9 de Crevillent. Horario: de 9 a 14 horas.
Forma: Personalmente en el Registro general o través de la sede electrónica: http://www.crevillent.es/pagina/oficina-virtual
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se anunciará a través de la web municipal la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando plazo para  subsanación de deficiencias. ...

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