viernes, 18 de octubre de 2019

1 plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local (A2), derivado de la subvención de Labora, mediante concurso. Ayuntamiento de Manises (Horta Nord-València)

Resultat d'imatges de comarca manises- Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bases específicas reguladoras del proceso selectivo para cubrir el puesto de agente de Empleo y Desarrollo Local derivado de la subvención de Labora, con número de expediente EMSA01/2019/49/46, mediante sistema de concurso.
ANUNCIO
Vista la RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a financiar la contratación de agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 18/2016, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2019/4974]
Visto que en dicha Resolución se establece que: por lo que respecta al informe previo y vinculante de inexistencia de duplicidades, la Dirección General con competencia en materia de Administración Local, de conformidad con la Orden 1/2015, de 26 de mayo, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la obtención de informes preceptivos del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha emitido el informe en el que se señala la inexistencia de duplicidad al no incidir la gestión municipal derivada del presente programa en materia de empleo en un supuesto de ejecución simultánea con el ejercicio de dicha competencia por parte de la Generalitat, por lo que no será necesaria la petición de dicho informe por las entidades locales.
Visto que este ayuntamiento el 13 de junio de 2019 presentó una solicitud de subvención para la incorpporación de un nuevo AEDL.
Vista la propuesta de reparto de subvenciones entre las entidades solicitantes de dichas subvenciones publicada el 20 de septiembre de 2019 en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en la que este Ayuntamiento figura como beneficiario de dicha subvención.
Considerando que las bases respetan los criterios de selección establecidos en la Instrucción 5/2019 del Director General de LABORA.
Vista la propuesta de la Coordinadora de Promoción Económica con el visto bueno del Concejal de Promoción Económica.
Por todo lo anterior, en el ejercicio de mis atribuciones RESUELVO:
Primero: Aprobar las bases que han de regir la selección de AEDL.
...
Sexto: Publicar las Bases en el Boletín Oficial de la Província [València Viernes, 18 de Octubre de 2019 - BOP 201] y en la Sede Electrónica.  https://manises.sedipualba.es
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EL PUESTO DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL DERIVADO DE LA SUBVENCIÓN DE LABORA CON NÚMERO DE EXPEDIENTE EMSA01/2019/49/46 MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO.
PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES. 1.1. Constituye el objeto de las presentes bases la provisión de un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local derivado de la subvención de LABORA con número de expediente EMSA01/2019/49/46 al Ayuntamiento de Manises, perteneciente al grupo A, subgrupo A2.
1.2. El puesto objeto de estas bases específicas son objeto de convocatoria a través del proceso de selección establecido en:
1. ORDEN 18/2016, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de agentes de Empleo y Desarrollo Local en la Comunitat Valenciana y se modifica la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en la Comunitat Valenciana. [2016/7589]
2. RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a financiar la contratación de agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 18/2016, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2019/4974]
3. INSTRUCCIÓN 5/2019 del Director General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación relativa al procedimiento de selección para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
1.3.- El sistema de selección será el de concurso.
1.4. Las características del puesto del presente proceso selectivo son las siguientes
Denominación: Agente de Empleo y Desarrollo Local
Grupo: A
Subgrupo: A2
Escala: Administración especial
Subescala: técnica
Régimen jurídico: laboral
SEGUNDA.- FUNCIONES BÁSICAS. 1. Los agentes de empleo y desarrollo local tienen como misión principal colaborar en la promoción económica de la zona y la implantación de políticas activas de empleo orientadas a la generación de empleo y actividad empresarial.
2. Son funciones de los agentes de empleo y desarrollo local:
a)
Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.
b) Difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividad entre personas desempleadas, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras.
c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamientos de las empresas.
d) Apoyo a promotores de empresas y acompañamiento técnico durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos que coadyuven a su consolidación.
e) Colaboración en el desarrollo de políticas activas de empleo de acuerdo con las directrices del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).
f) Ejecución de las medidas adoptadas en los procesos de concertación social en materia de empleo y desarrollo local.
g) Cualquier otra función análoga o complementaria a las anteriores.
TERCERA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN. BASES GENERALES DE SELECCIÓN. 3.1. En todo lo no previsto por las presentes bases específicas, se estará a lo dispuesto por la normativa legal y reglamentaria contemplada en la base primera.
CUARTA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. 4.1. Para ser admitidas a la realización de pruebas selectivas, y al margen de los requisitos establecidos en las bases generales, las personas aspirantes deberán:
- Figurar inscritas como demandante de empleo en un Espai Labora
-  Reunir el requisito de titulación de un nivel de, al menos, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado universitario, o bien hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias que se indicará en la convocatoria, en la que, además se indicará qué titulaciones son las requeridas. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la realización de la contratación
4.2. Las equivalencias de los títulos deben ser acreditadas por los propios aspirantes exigiéndose la presentación de certificaciones acreditativas de tales extremos.
SEXTA.- CONVOCATORIA La convocatoria se abrirá con la presentación de la Oferta de Empleo en el Espai LABORA y se publicará en la web de LABORA y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manises ( https://manises.sedipualba.es/tablondeanuncios/default.aspx ).
Se habilitarán 10 días naturales a partir de dicha publicación (que se ampliarán al siguiente día laborable en caso de que el plazo termine en día inhábil) para la presentación de una solicitud de inclusión en el proceso selectivo siempre y cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos de figurar inscrita como demandante de empleo en un Espai Labora y que según su inscripción cumpla con los requisitos de ocupación y titulación indicados en la Base Cuarta. Al efecto se personará en el Espai Labora en el que esté inscrita, indicando que está interesada en la oferta de AEDL para el Ayuntamiento de Manises . El Espai Labora donde esté inscrita la persona interesada trasladará a la mayor brevedad, por correo electrónico, los datos de la persona interesada al Espai Labora de Manises, en caso de ser distinto.
No se admitirá ninguna candidatura que se postule sin seguir el procedimiento aquí descrito o fuera del plazo establecido.
3. Finalizado el plazo indicado, el Espai Labora de Manises trasladará al Ayuntamiento de Manises un listado definitivo en el que figurarán todas aquellas personas que, cumpliendo los requisitos, se hayan personado y postulado como candidatas, además de las personas sondeadas e incluidas por Labora entre sus demandantes de empleo.
SÉPTIMA.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN RELATIVA A LA SELECCIÓN FINAL.
1.
Recibida la relación de personas preseleccionadas por el Espai Labora, el Ayuntamiento de Manises contactará con todas ellas para informarles acerca del procedimiento de selección (especificando el medio de publicación del acta de selección final) y de la documentación que deben aportar, teniendo en cuenta que, al objeto de que todas las personas preseleccionadas sean conocedoras de los criterios a valorar y la documentación acreditativa de los mismos, se les indicará expresamente que deben aportar un impreso de autobaremación (el cual se les facilitará) cumplimentado y firmado junto con la documentación acreditativa de los criterios a valorar, devolviéndoseles una copia sellada como justificante del aporte documental. En cualquier caso, es responsabilidad de la Comisión de Baremación comprobar y corregir, si procede, la puntuación que se hayan asignado las personas preseleccionadas en el impreso de autobaremación.
2. Salvo que medie causa justificada, la incomparecencia en el procedimiento de selección de la persona preseleccionada supondrá su exclusión, lo que la entidad beneficiaria comunicará tanto al Espai Labora como a la Comisión de Baremación, que deberá hacer constar tal circunstancia en el acta de selección que presente a LABORA.
3. La documentación que deben aportar las personas preseleccionadas, en el plazo máximo de 5 días hábiles, es la siguiente:
a)
Titulación académica universitaria.
b) Expediente académico, al objeto de determinar la nota media.
c) Informe de vida laboral y contratos de trabajo, acreditativos de la experiencia laboral como AEDL o personal técnico en el ámbito del empleo, orientación laboral, formación profesional, asesoramiento empresarial o autoempleo.
d) Acreditación de Máster o curso universitario en Desarrollo Local; y de cursos relacionados con el Desarrollo Local o con el asesoramiento y asistencia a proyectos empresariales, con el emprendimiento o la economía social.
e) Acreditación de la realización de ponencias y publicaciones relacinadas con el desarrollo local, el emprendimiento o la economía social.
f) Acreditación de cursos relacionados con la planificación estratégica, recursos humanos, gestión de la colocación, metodología docente, inserción laboral y empleo, dirección y administración de empresas.
g) Acreditación por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià del nivel de conocimiento de valenciano.
h) Acreditación de idiomas por organismos oficiales; Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades.
i) DNI
j) En su caso, acreditación del grado de discapacidad.
4. La falta de presentación, por parte de la persona preseleccionada, de la documentación acreditativa de un criterio determinará que este no sea valorado. El Ayuntamiento de Manises y la Comisión asignarán directamente a las personas participantes la posible puntuación que les corresponda por su condición de persona parada de larga duración, con la información proporcionada por LABORA . La Comisión de Baremación, a la vista de la documentación presentada y a los efectos de clarificar cualquier situación personal o familiar específica, podrá requerir la aportación de documentación adicional para valorar la procedencia de la puntuación que se haya autoasignado la persona preseleccionada.

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