miércoles, 23 de octubre de 2019

Bases becas de postgrado en estadística del Instituto Nacional de Estadística.

Resultat d'imatges de becas de postgrado en estadística del Instituto Nacional de EstadísticaMINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA. Becas Orden ECE/1050/2019, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de postgrado en estadística del Instituto Nacional de Estadística
Artículo 1.  Objeto. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas del INE para la formación de postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística.
Artículo 2.  Finalidad de las becas. Las becas tienen por finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan exclusivamente actividades formativas relacionadas con la investigación estadística, así como el desarrollo e implantación de procesos estadísticos.
La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el INE e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.
Las becas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal del Instituto Nacional de Estadística, personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. Además, el disfrute de las becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el ingreso en la Administración Pública ni para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para poder obtener la beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de grado universitario, que deberá haberse obtenido durante los tres últimos años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de las becas. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en el momento de la concesión de la beca, quedando ésta condicionada a la obtención del reconocimiento o convalidación.
c) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) No haber sido beneficiario de una beca con anterioridad de una beca concedida por el INE para el mismo objeto.
2. La resolución de convocatoria de las becas, al establecer los documentos e informaciones que deban presentar los interesados, podrá admitir su sustitución por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir al beneficiario la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las becas. 1. El procedimiento que se establece en esta Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el titular de la Presidencia del INE para su resolución y cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», rigiéndose a estos efectos por lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha resolución fijará la duración de las becas y podrá establecer su prórroga, condicionada a las disponibilidades presupuestarias, por períodos semestrales hasta completar un período máximo de veinticuatro meses, previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa que será elevada al titular de la Presidencia del INE, quien resolverá la prórroga de la beca correspondiente.
3. Las solicitudes de becas se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del «extracto» de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en la sede electrónica del INE https://sede.ine.gob.es, en el apartado «Trámites» «Becas de postgrado». Podrán, de igual forma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentar la solicitud presencialmente en el Registro General del INE (calle Estébanez Calderón n.º 2, de Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

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