viernes, 25 de octubre de 2019

2 plazas de Técnico/a Medio de Gestión Económica -interinidad-, y bolsa de empleo. Diputació d'Alacant.

... se aprueba y convoca oposición para cubrir dos plazas de Técnico Medio de Gestión Económica en régimen de interinidad y creación de bolsa de empleo, con arreglo a las siguientes:
"BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA, POR OPOSICIÓN LIBRE, DE DOS PLAZAS DE TÉCNICO DE GESTIÓN ECONÓMICA, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD Y LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO.
PRIMERA.- PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el procedimiento de oposición, en régimen de interinidad, de dos plazas de Técnico de Gestión Económica, y creación de una bolsa de empleo.
Los aspirantes que mayor puntuación obtengan en este proceso selectivo serán seleccionados en número igual al de plazas convocadas y el resto de aspirantes que superen estas pruebas selectivas entrarán a formar parte de una bolsa de empleo.
Estas plazas están incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, dotada con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de clasificación "A2", del artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 24 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. I.- Para poder participar en estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. Además podrán acceder:
- Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
- Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Diplomado en Ciencias Empresariales o tener aprobados los tres primeros cursos de la Licenciatura en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, o la titulación que corresponda conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de estas plazas, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del TREBEP se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
TERCERA.- SOLICITUDES I.- Quienes deseen tomar parte en el Concurso- Oposición, lo solicitarán mediante el formulario correspondiente a este proceso selectivo, que estará accesible en la página Web de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (https://diputacionalicante.sedelectronica.es).
II.- Una vez cumplimentado el formulario Web y enviados sus datos, el proceso electrónico generará una Instancia (documento PDF) que debe ser necesariamente presentada en Registro General conforme al procedimiento descrito en esta Base.
La Instancia generada conforme al proceso indicado en los párrafos anteriores, junto con una fotocopia del D.N.I. así como el resto de la documentación acreditativa que proceda en su caso, se presentarán de manera preferente en la Sede Electrónica de esta Corporación como documentos anexos, a través del Trámite Electrónico correspondiente: (https://diputacionalicante.sedelectronica.es).
En el supuesto de que esta Instancia no se presente mediante Sede Electrónica con Certificado Digital, y el/la interesado/a opte por su presentación conforme al apartado VI de esta Base, deberá rubricar dicho documento antes de su entrega.
El Registro de la instancia mediante Sede Electrónica con Certificado Digital, o alternativamente la rúbrica de dicha instancia y su presentación a través de alguno de los procedimientos contenidos en el apartado VI de esta Base, supone la manifestación expresa de que se reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda. 
III.- Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del Órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
IV.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.) y en el tablón de Anuncios de la Corporación.
V.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio en el B.O.P. [Nº 204 de 25/10/2019] {del 26 de octubre al 4 de noviembre de 2019, a.i.}

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