sábado, 31 de diciembre de 2016

Subvenciones en inversiones en equipamiento de sus instalaciones culturales a los Ayuntamientos de la provincia de Alicante (de menos de 50.000 habitantes). Diputació d'Alacant.

TextoES: BDNS(Identif.):327273
De conformidad con lo previsto en los Artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios: Como requisitos de los Ayuntamientos para ser beneficiarios figuran el no exceder la población del municipio de 50.000 habitantes, ser titular del inmueble en el que se ubique la instalación cultural y no ser  beneficiario de ayuda económica de la anterior convocatoria de que se trata. 
Segundo. Finalidad: Subvencionar inversiones en equipamiento de sus instalaciones culturales no siendo subvencionables las adquisiciones de equipamiento no inventariable.
Tercero: Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y Bases Específicas incluidas en la convocatoria
Cuarto.- Cuantía. La dotación económica es de 196.000,00 euros que se imputará con cargo a la Aplicación 21.3331.7620200 del presupuesto de 2017.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán, ajustadas al modelo que figura en el ANEXO de las Bases, en el plazo de un mes a contar del día siguiente hábil al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 249 de 30/12/2016 ] {del 31 de desembre de 2016 al 30 de gener de 2017, a.i.}. Si el último día del plazo fuere sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.

“XXII Campanya de Música als Pobles, anualidad 2017", Diputació d'Alacant.

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en uso de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente, número 1.203, de fecha 4 de agosto de 2015, y en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2016, aprobó la “XXII Campanya de Música als Pobles, anualidad 2017", con arreglo a las siguientes bases: 
“Primera.-
La presente Convocatoria tiene por finalidad la difusión cultural mediante la interpretación de conciertos por las bandas de música de las Sociedades Musicales de la provincia de Alicante pertenecientes a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, durante el año 2017, en local o lugar público, en su Municipio de residencia o en otro de la Provincia.
En todo caso, la fecha del concierto a celebrar durante el año 2017 no podrá ser anterior a la de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, ni posterior al 15 de octubre de 2017.
Segunda.- 1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante abonará a cada Sociedad Musical que habiendo solicitado en tiempo y forma tomar parte en esta Convocatoria sea aceptada, una cantidad entre 1.200,00 y 2.500,00 euros por el concepto de actuación de la banda de música, I.V.A. incluido, una vez que se haya producido el concierto.
2. Dicha cantidad se fijará, entre el mínimo y máximo señalados, atendiendo a si la Sociedad Musical tiene Escuela de Música debidamente inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana y a su participación en el Certamen Provincial de Bandas de Música en alguna de sus cinco últimas ediciones.
3. En el supuesto de que el importe de la dotación de 300.000 euros para la Convocatoria no permitiese llegar hasta las cantidades indicadas se procederá a las correspondientes minoraciones en forma proporcional, y ello sin perjuicio de que la Excma. Diputación Provincial pudiera incrementar, si así lo resuelve, la dotación de la Convocatoria hasta alcanzarlas.
Tercera.- 1. Las Sociedades Musicales de la provincia que deseen tomar parte en esta Convocatoria lo solicitarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, conforme al modelo que se adjunta, que se presentará en el Registro General de la Corporación Provincial (c/ Tucumán, núm. 8, 03005 Alicante), o por cualquiera de los restantes procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 249 de 30/12/2016 ]. {del 31 de diciembre de 2016 al 30 de enero de 2017, a.i.}2. A las solicitudes se acompañará fotocopia del Número de Identificación Fiscal, así como, en su  caso, si dispusiera de Escuela de Música debidamente inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana, la documentación que acredite dicha inscripción.
Cuarta.- 1. El concierto a interpretar se celebrará necesariamente desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 15 de octubre de 2017, (ambos inclusive). En el caso de que tenga lugar en el mismo Municipio de residencia de la Sociedad, no habrá de coincidir con las fechas y programación de las Fiestas Patronales.
2. Si el concierto tuviera lugar en Municipio distinto al que la Sociedad Musical tiene su sede, podrá percibir una compensación por este hecho que podrá ser de hasta 500 euros.
Quinta.- 1. La resolución de esta Convocatoria será efectuada por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de notificación, y expuesta en el Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial.
...

1 Peón de Montes. - concurso de méritos- Bases. Ayuntamiento de Pinoso / El Pinós.

Por  acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2016, han sido aprobadas la bases que han de regir el Procedimiento Selectivo para la cobertura de una plaza de Peón de Montes del Excmo. Ayuntamiento de Pinoso, las cuales se transcriben literalmente:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE PEÓN DE MONTESPRIMERA. Objeto de la Convocatoria. Es objeto de las presentes bases la cobertura de una plaza de Peón de Montes del Ayuntamiento de Pinoso y constitución de una bolsa de empleo.
La presente convocatoria se efectúa en debido cumplimiento del límite del 100% de la tasa de reposición de efectivos por vacantes acaecidas el año anterior, en los términos y límites señalados en la ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. 
Características de la plaza:
— Grupo: Grupo E (a extinguir para transformar en agrupación profesional en los términos de la Disposición Adicional VI del RDL 5/2015 por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público);
Clase: Laboral Fijo ;
Denominación: Peón de Montes; nivel 12,
Número de vacantes: 1.
La plaza referida está adscrita a la concejalía de Montes y las funciones que tiene encomendadas son las propias de un Peón de Montes, más, principalmente, el control del pesaje de las extracciones de las canteras sobre terrenos propiedad del Ayuntamiento de Pinoso para evitar el fraude en los ingresos a cobrar por el ayuntamiento en base a tal concepto .
El sistema electivo elegido es el concurso, en base a lo previsto, para el personal laboral fijo, en el artículo 61.7 del RDL 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Para la superación del proceso e inclusión en la bolsa de empleo será necesaria la suma de al menos 2 puntos dentro de los criterios establecidos en el concurso de méritos.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario1:
a)
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 
e) Hallarse en posesión certificado de estudios primarios. 
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes .
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al                    Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pinoso y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
Las bases íntegras se publicarán en el en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
[El anuncio de publicación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
— Número y características de las plazas y su ubicación territorial. 
— Requisitos para participar en las pruebas. 
— Plazo de presentación y lugar a que deberán dirigirse las solicitudes, así como la documentación que, en su caso, deberá acompañarse. 
— Descripción de las pruebas y/o relación de los méritos que serán valorados y su ponderación. 
— Tribunal calificador. 
— Lugares en los que se encuentren expuestas las bases de convocatoria. 
Las bases de la convocatoria se publicarán, de modo íntegro, en la web municipal (pinoso.org
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
—  Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración.
No será necesario el abono de tasa por participación en procesos selectivos habida cuenta de que en el artículo 2 de la Ordenanza Reguladora de la tasa por participación en procesos selectivos se exige la realización de pruebas para la exigencia de dicha tasa.

se convoca la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2016, y se establecen sus bases reguladoras.

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2016 y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
Artículo 2. Entidades y empresas candidatas.
1. Cualquier empresa o entidad, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la concesión del distintivo empresarial.
A estos efectos los términos empresa o entidad deben entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.
e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la Responsabilidad Social Empresarial. Dicho compromiso deberá constar por escrito, y también deberá acreditarse la forma elegida por la empresa en que se haya realizado su difusión a toda la plantilla.
f) Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a ello por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o, en su defecto, políticas de igualdad.
g) Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación del plan de igualdad o, en su defecto, de las medidas desarrolladas en sus políticas de igualdad. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la aprobación del plan de igualdad o la implantación de las citadas medidas.
3. Las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración, deberán cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Acreditar una presencia de mujeres, en su consejo de administración, igual o superior al porcentaje medio de mujeres en dichos órganos recogido en los tres últimos informes anuales de gobierno corporativo de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados oficiales que, en su caso, publique y actualice la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el conjunto de estas entidades. Dicho porcentaje medio de mujeres en los consejos de administración queda fijado en esta convocatoria en el 13,7% del total de las personas que lo componen.
b) Haber suscrito un acuerdo con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dentro de los programas que éste lleve a cabo, al objeto de que aquéllas incrementen de manera voluntaria la presencia de mujeres en su consejo de administración, de acuerdo con sus características específicas.
Artículo 3. Presentación de candidaturas.
1. Las empresas o entidades deberán presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen, respectivamente, su descripción, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial de la empresa o entidad.
Dichos anexos y la documentación complementaria a la que se refiere el artículo 4 estarán elaborados en estándares abiertos (Open office o similar) y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía. Asimismo, y en sustitución de los anteriores, se podrá usar el formato de hoja de cálculo Excel para los anexos I.a y I.c, y el de procesamiento de textos Word para los anexos I.b y II. Alternativamente a los estándares abiertos, también se podrá utilizar para el resto de la documentación el formato Word o presentarse en formato Pdf. Asimismo, se deberá incluir una relación en la que se cite todos y cada uno de los documentos que la acompañan.
2. Las empresas o entidades presentarán su candidatura a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. A dicha sede se accede a través de la siguiente dirección de Internet: https://sede.msssi.gob.es, donde figuran las instrucciones necesarias respecto de los pasos a seguir para su utilización.
Las empresas o entidades que sean personas físicas podrán presentar sus candidaturas tanto a través de la sede electrónica como en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, todos los anexos y la documentación complementaria a la que se refiere el artículo 4 de esta orden deberán presentarse en formato electrónico, preferentemente en una unidad de memoria extraíble USB, y cumplirán los requisitos de elaboración previstos en el párrafo segundo del apartado 1. Además, el anexo I.a Candidatura del distintivo «Igualdad en la Empresa» 2016, deberá presentarse en papel.
3. Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, anteriormente citada y en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, apartado de Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/iEmpleo/Distintivo_Igualdad_en_la_Empresa/DIE_home.htm. También podrán ser facilitados por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, previa petición al correo electrónico: distintivoie@msssi.es
4. Cada una de las empresas o entidades de un mismo grupo que concurran a la convocatoria deberán presentar una candidatura individual e indicar en el anexo I.a el nombre o razón social y el Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) de las otras empresas o entidades del grupo que también se presenten a esta convocatoria.
5. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 de enero al 28 de febrero de 2017, a.i.}

revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.

Artículo único. Normas sobre determinación y revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas.
1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 un incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 40.1 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, y los artículos 58 y 27 de los textos refundidos de las Leyes General de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, respectivamente, sin perjuicio de las excepciones y especialidades contenidas en los apartados siguientes de este artículo y respetando los importes de garantía de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de guerra que figuran en el siguiente apartado 3.
Idéntico porcentaje de incremento experimentarán las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
2. Asimismo, se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Igualmente, se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes y las que concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o cuando concurran con alguna de estas últimas y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, sin perjuicio de la aplicación, a la suma de los importes de todas ellas, del límite establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo que los interesados tuvieran reconocidos importes superiores con anterioridad al 1 de septiembre de 2005, en cuyo caso se aplicarán las normas generales sobre revalorización, siempre que, por efecto de estas normas, la suma de las cuantías de las pensiones concurrentes siga siendo superior al mencionado límite.
3. Las pensiones en favor de familiares concedidas al amparo de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, en favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil, y de la Ley 35/1980, de 26 de junio, de mutilados de guerra excombatientes de la zona republicana, con excepción de las pensiones causadas por el personal no funcionario en favor de huérfanos no incapacitados, así como de la Ley 6/1982, de 29 de marzo, sobre retribución básica a mutilados civiles de guerra, y las pensiones de viudedad del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, sobre reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas y de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, cualquiera que sea su fecha inicial de abono, no podrán ser inferiores a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, las pensiones en favor de causantes reconocidas al amparo del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, no podrán ser inferiores a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación, con cónyuge a cargo, de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social, cualquiera que sea su fecha inicial de abono.
4. Las pensiones abonadas con cargo a los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, no indicadas en los párrafos anteriores, experimentarán en el año 2017 el incremento que en su caso proceda, según su normativa reguladora, sobre las cuantías percibidas a 31 de diciembre de 2016.

tarifa de último recurso de gas natural.

Primero. Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2017, serán los indicados a continuación:
Tarifa
Fijo
(euros/cliente)/mes
Variable
cent/kWh
TUR.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
4,31
5,046543
TUR.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año
8,45
4,359143
Segundo. Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares, acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2017, serán los indicados a continuación:
Tarifa
Fijo
(euros/cliente)/mes
Variable
cent/kWh
T.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.
4,31
5,046543
T.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.
8,45
4,359143
T.3
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año.
60,38
3,737765
T.4
Consumo superior a 100.000 kWh/año.
181,72
3,427265
Quinto. Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas Resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos el 1 de enero de 2017.

se fija el salario mínimo interprofesional para 2017. SMI 2017

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
...

se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE número 58, de 8 de marzo) y en el artículo 4.1 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE número 24, de 28 de enero), esta Dirección General resuelve:
El procedimiento de regularización catastral será de aplicación, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»[BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2016], y hasta el 30 de noviembre de 2017, en los siguientes municipios del ámbito territorial de las Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro.
Gerencia Territorial de Alicante
L’Atzúbia, Alcocer de Planes, Alcoy/Alcoi, L’Alfàs del Pi, Almoradí, Almudaina, Aspe, Benasau, Benferri, Beniardá, Beniarrés, Benifallim, Benigembla, Benijófar, Benimantell, Biar, Bolulla, Callosa d’en Sarrià, Campo de Mirra/El Camp de Mirra, Castalla, Confrides, Elda, Famorca, Formentera del Segura, Jávea/Xàbia, Jijona/Xixona, Monóvar/Monòver, Mutxamel, Planes, Els Poblets, Rafal, Salinas, San Fulgencio, San Isidro, Sanet y Negrals, Sant Joan d’Alacant, Santa Pola, Sella, Tormos, Torremanzanas/La Torre de les Maçanes, La Vall d’ Ebo, Vall de Gallinera, La Vall de Laguar.
Gerencia Territorial de Castellón
Aín, Albocàsser, Alcalá de Xivert, L’Alcora, Almedíjar, Argelita, Artana, Barracas, Benasal, Benicasim/Benicássim, Càlig, Castellnovo, Castillo de Villamalefa, Cervera del Maestre, Costur, Chodos/Xodos, Fanzara, Forcall, Fuentes de Ayódar, Jérica, La Llosa, Montanejos, Onda, Pina de Montalgrao, Portell de Morella, La Pobla de Benifassà, La Pobla Tornesa, Ribesalbes, Rossell, Sacañet, La Salzadella, Sant Jordi/San Jorge, Sant Mateu, San Rafael del Río, Santa Magdalena de Pulpis, Sierra-Engarcerán, Sot de Ferrer, Torreblanca, La Torre d’En Besora, La Torre d’en Doménec, Vallat, Vall d’Alba, Vilafamés, Vilafranca/Villafranca del Cid, Villahermosa del Río, Villamalur, Vilanova d’Alcolea, Vilar de Canes, Vistabella del Maestrazgo, Viver, Zucaina.
Gerencia Regional de Valencia
Alberic, Aldaia, Algemesí, Bellús, Benaguasil, Benavites, Benifairó de les Valls, Benissanó, Castelló de Rugat, Castellonet de la Conquesta, Chiva, Enguera, L’Ènova, Estubeny, Faura, Gátova, Gavarda, Higueruelas, Losa del Obispo, Otos, Paiporta, Picanya, Pinet, La Pobla de Farnals, La Pobla de Vallbona, La Pobla del Duc, Puebla de San Miguel, El Puig de Santa Maria, Puçol, Quart de les Valls, Quesa, Rafelcofer, El Real de Gandía, Rugat, Salem, Sedaví, Segart, Sellent, Siete Aguas, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Teresa de Cofrentes, Titaguas, Torrebaja, Torrella, Tuéjar, Vallanca, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel, Vinalesa, Zarra.

se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017.

Primero. Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2017, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Segundo. Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.
Tercero. Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará disponible en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado.
ANEXO
1

viernes, 30 de diciembre de 2016

1 Técnico de Equipos/Antenas , de la Entidad Pública Empresarial “San Vicente Comunicación”, (Ajuntament de San Vicent de Raspeig).

Primera.- Objeto de las Bases. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la contratación laboral temporal mediante contrato de trabajo de interinidad para cubrir el puesto de trabajo de TECNICO DE EQUIPOS/ANTENAS DE LA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL “SAN VICENTE COMUNICACION” durante el proceso de selección para su cobertura definitiva y creación de una Bolsa de Trabajo siempre y cuando se requiera una cobertura ágil o urgente para atender a las demandas de personal.
Cuarta.- Publicidad  Las Bases de esta convocatoria se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) y, para el resto de trámites del proceso selectivo, la publicidad, se llevará a cabo en el Tablón Oficial de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, y en su página web  “www.raspeig.es
Quinta.- Características del puesto
-Denominación: Técnico de Equipos/Antenas
-Carácter: Personal Laboral   
-Funciones:
• Control y mantenimiento equipos de la emisora de radio.
• Atender necesidades de producción de programación.
• Montaje y desarrollo de antenas y radiofrecuencias.
• Función técnica sobre emisiones en directo, equipos, software de sonido.
-El centro de trabajo está situado en la ciudad de San Vicente del Raspeig, C/ Manuel Domínguez Margarit, 12, 1º, CP 03690,
-Retribuciones: 21.364,41 euros Brutos al año.   
Sexta.- Régimen de contratación y duración del contrato 
De acuerdo con lo dispuesto en el R.D, 2720/1998 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, la duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure el proceso de selección para la cobertura definitiva del puesto, conforme a lo establecido en la normativa específica de aplicación a la Administración Pública.
Séptima.- Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes deberán reunir, para poder participar en este proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española.
b) También podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles:
 b1,- Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 
b2,- Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 
 b3,- Los extranjeros con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. 
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 
f) Estar en posesión de la titulación de BUP/Bachillerato especialidad de Ciencias y/o Tecnología o Grado Superior de Sonido para Audiovisuales y espectáculos o equivalente.
Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite los requisitos exigidos. 
Octava.- Solicitudes. Se debe presentar escrito, según modelo que se acompaña como Anexo, dirigido al Sr. Presidente de la EPE San Vicente Comunicación en el Registro General, sito en Plaza de la Comunidad Valenciana, nº 1, CP 03690, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, o en cualquier otra oficina a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 38/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al citado escrito se acompañará:
− Copia del DNI o documento equivalente compulsada.
− Documentación original y fotocopia para su compulsa que acredite la titulación académica exigida.  Los aspirantes habrán de manifestar en su solicitud que reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en este procedimiento, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, e indicarán  el puesto de trabajo al que aspiran. 
Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de diez (10) días naturales a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[Nº 248 de 29/12/2016 ]  {del 30 de enero de 2016 al 8 de enero de 2017, a.i}
Serán excluidos los aspirantes que no reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases o presenten su instancia fuera de plazo. 
Finalizado el plazo de admisión de solicitudes por Resolución del Presidente de la Entidad Pública, se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos indicando los motivos de exclusión en su caso, que se hará pública en el Tablón Oficial de Anuncios del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, y en la página web “www.raspeig.es” concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones. Si las hubiere, a su vista, se dictará Resolución aprobando con carácter definitivo la lista de admitidos. En caso contrario se elevará a definitiva la lista provisional. En esta misma Resolución se determinará la composición del Tribunal así como el lugar, fecha y hora en la que dará comienzo el desarrollo de la prueba práctica. 

jueves, 29 de diciembre de 2016

1 Agente de la Policia Local (C1). Bases. Ajuntament d'Elx

Ajuntament d'Elx. OPOSICIÓN LIBRE 1 AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL .
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión con funcionarios de carrera, mediante oposición libre, de 1 plaza de la Policía Local de esta ciudad, categoría AGENTE, encuadradas dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala B) Servicios Especiales, clase a) Policía Local y sus Auxiliares,  pertenecientes a la Oferta Pública de Empleo de 2014.
 Esta convocatoria se regirá por las presentes bases específicas y por las Bases Genéricas aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 28 de mayo de 2010 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del día 30 de junio de 2010.
 El texto íntegro de las bases se remitirá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias. 
 1.1 Retribución.
 Las plazas convocadas están dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo C1, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales.
Base segunda 2. CONDICIONES DE LOS/LAS ASPIRANTES. Para tomar parte en el proceso selectivo, es necesario:
2.1.
Tener la nacionalidad española.
2.2. Estar en posesión de la titulación necesaria para desempeñar puestos del Grupo C1 o superior, o equivalente, o cumplir las condiciones requeridas para obtenerla, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
2.3. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones propias de la Escala y Categoría a la que se aspira.
2.4. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las Clase B, en condiciones para acceder al permiso BTP y A, que permitan la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw. o una relación potencia/peso no superior a 0’16 Kw/Kg.
2.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
2.6. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.7. Tener una estatura mínima de 1'65 m. los hombres y 1'60 m. las mujeres.
2.8. Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
2.9. Nacionales de otros países.
A las pruebas de la presente convocatoria no se admitirá la concurrencia de aspirantes de nacionalidad distinta de la española. (Art. 54.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y art. 57.1 de la Ley  7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
3. INSTANCIAS Y TASAS. 3.1. Presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se dirigirán a la Presidencia de la Corporación, presentándose en el Registro General de ésta, durante el plazo de 20 días naturales, contado a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2017.

A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público:
1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2016, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 27 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 0,00 por 100.
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2017 es el 8,00 por 100.

pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2017.

Bases de la convocatoria
1. Objeto. Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada durante los ejercicios de tiro, tanto de entrenamiento como de calificación.
2. Requisitos para tomar parte en las pruebas. Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C» o «F».
Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá al Director General de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad.
3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas.
3.1 Plazo y formalidades.
3.1.1 El Plazo para la presentación de solicitudes y el periodo de realización de las pruebas será el siguiente:
Convocatoria
Plazo de presentación
Fecha de realización de las pruebas
2017
Del 10 al 25 de enero de 2017
Segunda quincena del mes de abril de 2017
1.1.2 Dentro del plazo que se indica en el apartado 3.1.1, quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán cursar su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I de este anexo, por alguno de los siguientes métodos:
1) Por reproducción o fotocopia del modelo oficial anexo a la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del formulario existente en la página web www.guardiacivil.es y su posterior remisión al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Guzmán el Bueno, 110 (28003 - Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2) Estando en posesión de «Certificado Digital», a través de la página web: www.guardiacivil.es, pulsando en el enlace «Sede Electrónica», mediante un procedimiento íntegramente electrónico que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.
Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son validas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.
En el caso de que la Administración no tenga constancia de la tramitación, la solicitud sólo producirá efectos una vez presentada la documentación descrita en la base 3.2., ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.
3.2 Acreditación de requisitos. Junto con la solicitud, los aspirantes deberán remitir la siguiente documentación:
a) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en el apartado correspondiente de la instancia autoricen expresamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil para que efectúe su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
b) Original o copia compulsada del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
c) Copia compulsada de la Licencia de Armas tipo «A», «B», «C» o «F» en vigor.
Aquellos aspirantes que se encuentren en posesión de la Licencia de Armas tipo «A», deberán indicar en su instancia el colectivo al que pertenecen.
d) Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de identidad o Autorización de Residencia en vigor o, en su defecto, del pasaporte, en los que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
Los españoles y los aspirantes extranjeros deberán tener la documentación de identidad o tarjeta de residencia en vigor. La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del interesado para que el Servicio de Protección y Seguridad recabe, mediante plataformas de intermediación electrónica, sus datos de identidad, los antecedentes penales que pudieran obrar a su nombre, así como todos aquellos datos y documentos necesarios para la tramitación del presente procedimiento que ya obren en poder de la Administración. No obstante, en caso de imposibilidad técnica, no consentimiento u oposición expresa por parte del interesado, podrá requerirse la aportación de la documentación pertinente.
4. Lista provisional de admitidos. Transcurrido el plazo a que se refiere la base 3.1, el Tribunal calificador aprobará, mediante acuerdo, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas, con indicación para los excluidos, de la causa o causas de su exclusión así como la sede o las sedes para la realización de la prueba teórica. Dicha lista se hará pública y se expondrá en todas las Intervenciones de Armas y Comandancias de la Guardia Civil; En las secciones «Tablón de Anuncios» y «Seguridad Privada» de la página web institucional www.guardiacivil.es; En la sección «Servicios al Ciudadano – Procesos Selectivos» de la página web del Ministerio del Interior www.interior.gob.es; en la Oficina de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, sita en la calle Amador de los Ríos, 8 de Madrid, teléfono 902.15.00.02; en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, 110, teléfono 900.10.10.62; Asimismo, los interesados podrán obtener cualquier clase de información concerniente a este tipo de procesos selectivos a través del Departamento de Formación del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil, mediante la cuenta de correo electrónico: dg-seprose-segprivada@guardiacivil.org.

1 plaza de la escala técnica superior de información –perfil: web-marketing– (A1), de la Universitat de València

Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por turno libre, en la Escala Técnica Superior de Información.
... convocar pruebas selectivas de acceso al grupo A, subgrupo A1, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de información –perfil: web-marketing–, de la Universitat de Valencia, de conformidad con la Oferta de Empleo Público UVEG 2015 (publicada en el DOCV de fecha 10-12-2015) y con las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales
1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir un puesto vacantes del grupo A, subgrupo A1, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica superior de información –perfil: web-marketing–, mediante el sistema de concurso-oposición.
1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas se ha de ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constituido por el concurso-oposición lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en el anexo II. Las personas que no reúnan el requisito de conocimientos de valenciano que figura en esta convocatoria deberán realizar una prueba previa al proceso selectivo según consta en el anexo I.
1.4 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1 Para ser admitidos o admitidas en estas pruebas las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en los términos en que se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Igualmente podrán participar los familiares (cónyuges, ascendientes o descendientes) de dichos trabajadores o trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.
2.1.2 Haber cumplido dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Poseer el título de doctor/a, licenciatura, ingeniería superior, arquitectura superior, grado o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero la persona deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.
2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel C1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el servicio de Política Lingüística de la Universitat de València, o bien certificado de homologación emitido por este Servicio, sin perjuicio de lo que establezca la base 1.3 del anexo I de esta convocatoria.
2.1.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para ejercer las funciones correspondientes al puesto convocado.
2.1.6 No encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
2.1.7 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración u ocupación pública. En el caso de tener nacionalidad de otro Estado, la persona ha de acreditar que no está inhabilitada o en una situación equivalente, ni se encuentra sometida a sanción disciplinaria o equivalente que le impida el acceso a la función pública en su Estado.
2.2 Los requisitos para la admisión a estas pruebas recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.
2.3 En el momento de presentar la solicitud, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.7 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.
Tercera. Solicitudes.
3.1 Las personas interesadas dispondrán de un formulario para cumplimentar la solicitud en soporte informático. Este formulario se encontrará en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universidad, que tiene la siguiente dirección: http://www.uv.es/pas.
3.1.1 En el formulario deberán rellenar los datos personales, datos de la convocatoria, titulación académica, ejercicio de méritos, etc. El nombre y apellidos deberán escribirse exactamente como figuran en el DNI.
Igualmente deberán rellenar los datos relativos a sus conocimientos de valenciano y de los idiomas comunitarios que puedan ser valorados en la fase de concurso. Para rellenar esta parte deberán consultar el anexo VI y el anexo del acuerdo del Consell de Govern (ACGUV) 45/2013, actualizado por el ACGUV 169/2013 de equivalencias de acreditación de lenguas extranjeras, disponible en la dirección http://www.uv.es/pas («Normativas de selección de personal»).
3.1.2 Una vez cumplimentado el formulario de solicitud, deberá pulsar el botón de enviar situado al final del formulario. La aplicación mostrará una nueva pantalla indicándole si la solicitud ha sido dada de alta, la fecha y hora, así como el identificador de la misma (huella), o bien si ha habido algún error en el envío. En el último caso, deberá proceder a enviarla de nuevo. A continuación, si pulsa el botón generar documento podrá visualizar el formulario en formato pdf (necesitará tener instalado el programa Adobe Reader) e imprimir las dos copias que necesita para presentar la solicitud debidamente identificada en la parte superior derecha de cada folio.
En el caso de no poder imprimir las dos copias de la solicitud, o necesitar nuevas copias, deberán anotar el identificador o huella mostrado en esta pantalla. Cuando desee imprimirlo (bien desde el mismo ordenador o desde cualquier otro) deberá acceder al mismo enlace utilizado para rellenar la instancia, e introducir el número de identificador o huella en la casilla situada en la parte superior derecha.
La aplicación le devolverá un documento en formato pdf, que constará de las dos copias de la solicitud.
3.1.3 También se puede presentar una solicitud elaborada por la persona interesada, siempre que esta solicitud recoja al menos los datos mínimos establecidos en el anexo IV.
3.1.4 La Universitat de València habilitará ordenadores en el Servei de Recursos Humans (PAS), Av. Blasco Ibáñez, 13, de Valencia, para dar servicio a las personas que no puedan cumplimentar el formulario en su ordenador.
3.2 Independientemente de la opción elegida para cumplimentar la solicitud, ésta se presentará por duplicado: una para la Universitat de València y una para la persona interesada. Las solicitudes se han de dirigir al Rectorado de la Universitat de València.
Las distintas opciones de presentación de solicitudes se explican en la base 3.4 de esta convocatoria.
3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).{del 30 de diciembre de 2016 al 27 de enero de 2017, a.i.} La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.
3.4 Presentación de solicitudes.
3.4.1 Las solicitudes se podrán presentar en:
a) El Registro de entrada de la Universitat de València (Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia), que se encuentra abierto al público de lunes a viernes (horario: de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.).
b) El Registro de cualquier otra administración pública, o las oficinas de Correos, en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos deberá cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos: la solicitud se presentará en sobre abierto para que el/la empleado/a selle la solicitud, y tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en el Registro General de esta Universidad.
En el sobre deberá constar la siguiente dirección: Universitat de València, Servei de Recursos Humans (PAS), Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia.
3.4.2 De conformidad con el apartado b) del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no tendrán la consideración de oficinas de registro las de otras universidades distintas a la convocante.
3.5 Deberá adjuntarse a la solicitud la documentación siguiente:
3.5.1 Una fotocopia del documento nacional de identidad. Las personas que no posean la nacionalidad española pero sí el derecho a participar en estas pruebas, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
3.5.2 Resguardo del ingreso de los derechos de examen o justificante por el cual se acogen a la exención de tasas (apartado 3.7 de esta convocatoria).
3.6 Los derechos de examen serán 24,76 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente «Derechos de examen - Universitat de València», núm. ES21.0049.6721.65.2010001382 del Banco Santander.
La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante.

22 plazas de personal laboral de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo público encargado de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. A estos efectos, ejerce sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores económicos.
Con la finalidad de atender las necesidades de personal de la CNMC, se convoca proceso selectivo que tiene por objeto cubrir 22 plazas de las previstas en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016.
La presente convocatoria se publicará en la página web de la CNMC (www.cnmc.es), en el Registro General de las sedes de la CNMC y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
Bases
Primera. Plazas.
1. Las plazas objeto de la presente convocatoria se relacionan a continuación:
N.º plazas
Grupo profesional
Salario bruto anual
9
Técnico (perfil económico)
26.811,84 euros
7
Técnico (perfil jurídico)
26.811,84 euros
5
Técnico (perfil científico-técnico)
26.811,84 euros
1
Personal de apoyo administrativo
14.815,47 euros
Del total de plazas convocadas se reservará una de las de Técnico para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
La plaza no cubierta en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumulará a las de acceso general.
2. La contratación laboral tendrá carácter indefinido.
3. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido, en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y disposiciones complementarias.
4. Las plazas convocadas están adscritas a las distintas Direcciones o unidades de la CNMC y sus funciones consistirán en actividades de análisis e instrucción, acordes con el perfil de la plaza, relacionadas con la promoción y defensa de la competencia así como con la regulación y supervisión de los mercados y sectores productivos, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y la existencia de una competencia efectiva, que son las responsabilidades atribuidas a la CNMC.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Asimismo, podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad.
2. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
5. Titulación: Para las plazas de Técnico, estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado.
Para la plaza de personal de apoyo administrativo, la titulación exigida será la de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado (Técnico Auxiliar), ciclo formativo de grado medio o títulos equivalentes.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Tercera. Presentación de solicitudes.
1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el formulario de solicitud que figura como anexo I a las bases de esta convocatoria, y presentarla en la Secretaría General de la CNMC a través de su Registro General (calle Barquillo, 5, de Madrid, o calle Bolivia, 56, de Barcelona), o en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien a través de la sede electrónica de la CNMC (www.cnmc.es) por medio de los sistemas de firma electrónica previstos en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. En el caso de las plazas de grupo profesional técnico, los candidatos deberán indicar en todo caso el perfil de la plaza a la que aspiran.
2. A la solicitud se acompañará:
Documento acreditativo de identidad. De acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en caso de que en el impreso de solicitud se autorice el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, no será necesaria la presentación de documentos acreditativos de identidad para españoles o extranjeros residentes en España. En el caso de que esta autorización no se produzca, se deberá presentar fotocopia del documento acreditativo de la identidad que corresponda [documento nacional de identidad para los aspirantes incluidos en el apartado 1.a) de la base segunda o tarjeta equivalente para extranjeros residentes en territorio español incluidos en el apartado 1.b) de la base segunda].
Los aspirantes incluidos en los apartados 1.c) y 1.d) de la base segunda deberán acompañar a la solicitud los documentos originales o copias compulsadas que acrediten tal condición.
Fotocopia del título académico oficial exigido para las plazas objeto de la convocatoria. En el caso de que no se disponga del título oficial se adjuntará fotocopia del documento de solicitud del mismo.
Si el título académico se hubiera obtenido en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la documentación que acredite su homologación o convalidación en su caso.
Currículum vítae según el modelo de currículum vítae Europass o similar (http://europass.cedefop.europa.eu). Debe especificarse de la forma más detallada posible las actividades desarrolladas por el aspirante en los diversos puestos ocupados, así como los periodos exactos en los que se han llevado a cabo.
Para la acreditación de la experiencia profesional, se deberá presentar original o copia compulsada de los certificados de vida laboral, contratos o certificados de empresa, así como cualquier otra documentación válida a estos efectos. Para la acreditación de la formación, se deberá presentar original o copia compulsada de los títulos universitarios, grados o posgrados, y demás formación alegada.
3. Quienes opten a la plaza reservada para la persona con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y habrán de manifestarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
5. El plazo de presentación de solicitudes finalizará al mes de la publicación de esta convocatoria en el BOE.{del 30 de diciembre de 2019 al 29 de enero de 2017, a.i.}