domingo, 11 de diciembre de 2016

bolsa de trabajo de personal laboral de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (Murcia)

“Bases reguladoras del procedimiento de selección para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral de limpieza de edificios municipales.
Primera.– Objeto de la convocatoria. Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de un procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral de limpieza del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, al amparo de la excepción prevista en el artículo 20 Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Los integrantes de la bolsa podrán ser llamados para sustituir al personal laboral laboral del servicio de limpieza de los edificios municipales, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Las contrataciones efectuadas a los integrantes de la bolsa tendrán carácter laboral y temporal. La jornada podrá ser completa o parcial, y se adaptará a las necesidades del servicio, lo que implica tanto el trabajo en fin de semana y festivos como el trabajo a turnos.
Segunda.– Sistema de selección. El sistema selectivo será el de concurso- oposición, conforme a lo previsto en la base octava de las presentes bases. Como prueba complementaria podrá realizarse, a criterio del Tribunal, una entrevista curricular.
Cuarta.– Requisitos de los aspirantes. Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en el que finalice el plazo de presentación de instancias:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las tareas del puesto.
3. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá disponer de la homologación correspondiente.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para puestos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado el acceso a la función pública.
6. En virtud de lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE del 29/07/2015), que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor, la nueva redacción del artículo 13.5 ordena que: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”; consecuentemente, los candidatos deberán aportar, junto con su solicitud, dicha certificación negativa.
Quinta.- Presentación de instancias. En las instancias para tomar parte en la convocatoria los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta y que se comprometen a acreditarlas documentalmente cuando les fuera exigido. Se dirigirán a la Alcaldesa de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. [Número 284 Viernes, 9 de diciembre de 2016] {del 10 al 29 de diciembre de 2016, a.i.}
Con la instancia se presentará la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Fotocopia compulsada del título académico.
- Relación de méritos alegados, de acuerdo con lo establecido en la base 8.ª
- Original o fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados.
- Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá más documentación.
Las circunstancias y méritos que aleguen los aspirantes se entenderán referidos al día en el que finalice el plazo de presentación de instancias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia