martes, 13 de diciembre de 2016

Subvenciones a favor de Entidades de Riego de la provincia de Alicante destinadas a la realización y mejora de infraestructura de instalaciones hidráulicas y otras inversiones a ejecutar por la Diputación de Alicante.Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):323808 
De conformidad con lo previsto en los artículos 17. 3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones 
 ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante ( http://sede.diputacionalicante.es ): 
Primero. Beneficiarios: Entidades de riego y comunidades de reg antes con sede en la provincia de Alicante, legalmente constituidas como comunidades de usuarios del dominio público hidráulico, con naturaleza de corporaciones de derecho público adscritas al correspondiente Organismo de cuenca, conforme al ar tículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se a prueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tengan establecido como objeto la utilización del agua para el riego, y deban cumplir su finalidad en el territorio de la Provincia de Alicante. 
Segundo. Objeto: Realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 36.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infra estructuras e instalaciones hidráulicas, y otras inversiones para optimizar la eficiencia, gestión y control en la utilización del uso del agua para regadío. 
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el artículo 122.1 apartados b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No podrá atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse , más de una solicitud por cada Entidad. 
Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005, publicada en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de A licante (http://sede.diputacionalicante.es/wp-content/uploads/2014/04/35_subOrdenanza.pdf) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria. 
Cuarto. Cuantía: La cuantía total máxima destinada a la financiación de la convocatoria se establece en 375.000,00 euros. Esta cuantía tiene carácter estimado, quedando la concesión de las subvenciones condicionada a la existencia de crédit o adecuado y suficiente en los Presupuestos Provinciales de los ejercicios 2017 y 2018, operando como límite global el crédito que inicialmente se consigne a tal fin en las aplicaciones correspondientes de dichos Presupuestos, estimándose que hasta 150.000,00 euros se imputarán al Presupuesto 2017 y hasta 225.000,00 euros se imputarán al Presupuesto 2018, ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran produ cirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias y de las economías obtenidas en la adjudicación de las obras. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Le y 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima adicional de la convocatoria se fija en 150.000,00 euros, quedando condicionada la efectividad de esta cuantía adicional, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. 
El presupuesto inicial de cada una de las actuacion es para las que se solicita la subvención no podrá ser inferior a 25.000,00 euros, I.V.A. excluido. 
El porcentaje de la subvención respecto al coste total de la actividad será del 80%. En aquellas solicitudes de actuaciones cuyo presupuesto inicial exceda de 50.000,00 euros (I.V.A. incluido), el importe de la subvención será el resultado de aplicar a 50.000,00 euros el citado porcentaje del 80%; corriendo la financiación del exceso íntegramente por cuenta de la entidad solicitante. En este caso, el porcentaje de subvención aprobado será el resultado de dividir el importe de la subvención concedida entre el presupuesto inicial de la actuación. En el caso de actuaciones que afecten o beneficien a varias entidades, la cantida d de 50.000,00 euros se referirá a cada una de ellas consideradas individualmente, de tal forma que este límite será el resultado de multiplicar esta cifra por el número d e entidades participantes directamente beneficiadas por la actuación. 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y se presentarán bien en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia que se podrá descargar en la dirección www.diputacionalicante.es
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatori a en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 237 de 13/12/2016], y se extenderá hasta el 31 de mayo de 20 17.

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