miércoles, 21 de diciembre de 2016

Ayudas a Municipios (de población inferior a 5.000 habitantes) de la provincia de Alicante, con el fin de fomentar las actuaciones de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración de los caminos de titularidad municipal, incluyendo actuaciones tales como desbroces, apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, simples reparaciones y bacheos, entre otras . Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):326138
 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
 Primero. Beneficiarios: Todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante menores de 5.000 habitantes.
Segundo. Objeto. Concesión de ayudas de carácter no dinerario con el fin de fomentar las actuaciones de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración de los caminos de titularidad municipal, incluyendo actuaciones tales como desbroces, apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, simples reparaciones y bacheos, entre otras y cuya finalidad es satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.
Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005 (BOP núm. 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la Convocatoria.
Cuarto. Cuantía. El importe estimado inicial destinado a esta Convocatoria será de CUATROCIENTOS VEINTE MIL EUROS (420.000,00 €), imputándose las ayudas que se concedan con cargo de la aplicación presupuestaria designada para el ejercicio de 2017, y ello, sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas a lo largo del ejercicio 2017, fijándose la cuantía adicional máxima en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dado que se trata de una convocatoria abierta, con diversos procedimientos selectivos a lo largo del año, por lo que respecta a los importes máximos a otorgar en cada uno de los periodos, se establecen las siguientes cuantías:
- PERIODO PRIMERO: por un importe máximo a conceder de 220.000,00 € ampliable a 300.000,00 €.
- PERIODO SEGUNDO: por un importe máximo a conceder de 200.000,00 € ampliable a 270.000,00 €.
El presupuesto máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la convocatoria, no superará en ningún caso los límites que a continuar se señalan:
- Para las actuaciones consistentes en reparaciones simples, bacheos o aperturas de caminos, la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €), IVA incluido.
- Para las actuaciones consistentes en desbroces, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €), IVA incluido.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se podrán presentar dentro de los periodos y plazos que a continuación se detallan:
- PERIODO PRIMERO: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP [Nº 243 de 21/12/2016 ] al 31 de enero de 2017.
- PERIODO SEGUNDO: Del 1 de febrero al 31 de mayo de 2017. Las entidades que resulten beneficiarias dentro de uno de los procedimientos de selección previstos en esta convocatoria, podrán concurrir a posteriores procedimientos siempre que lo hagan con un proyecto distinto, y con las siguientes limitaciones:
- Un máximo de dos (2) solicitudes relacionadas con reparaciones simples y bacheos de caminos, si bien, dos de ellas podrán efectuarse dentro del primer periodo arriba señalado.
- Un máximo de dos (2) solicitudes relacionadas con desbroces de caminos, si bien sólo podrá efectuarse una por periodo de resolución de ayudas.
- Respecto a la apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, no se establece límite, dado el carácter excepcional de las mismas y la imposibilidad de su previsión en el tiempo.
Sexto. Otros datos. La documentación a aportar se detalla en la Base Cuarta de la convocatoria, figurando en los Anexos, los correspondientes modelos normalizados de solicitud, certificado y declaración responsable. Los Anexos que se rigen en la Convocatoria podrán descargarse en el siguiente enlace: (http://sede.diputacionalicante.es

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