martes, 13 de diciembre de 2016

Subvenciones no dinerarias consistentes en la redacción de documentos técnicos (Área del Ciclo Hídrico), a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio 2017. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):323803 
De conformidad con lo previsto en los artículos 17. 3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se public a el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones 
 (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es): 
Primero. Beneficiarios: Municipios y Mancomunidades de Municipios (artículo 3.1, apartado a) y 3.2, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante. 
Segundo. Objeto: Subvenciones no dinerarias consistentes en la redacción de documentos técnicos, a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36 , en relación con los artículos 25 y 26, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Re guladora de las Bases del Régimen Local. Los documentos técnicos se referirán a actuaciones relativas al Ciclo Hídrico municipal y provincial, tales como proyectos o pliegos de infraestructuras e instalaciones hidráulicas de competencia local y utilización pública. 
Los documentos técnicos relativos a captación o rehabilitación de captaciones de aguas subterráneas y, en el caso de municipios con gestión directa del servicio, a potabilización, automatización y control de infraestructuras o recursos hídricos, serán redactados por los técnicos del Área de Ciclo Hídrico, aunque también son objeto de la presente convocatoria las asistencias técnicas inherentes a los mismos, como los estudios de impacto ambiental, topografía, geotecnia, delineación, etc., asumiendo igualmente Diputación el coste de los estudios de seguridad y salud. 
No podrá atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse , más de una solicitud por cada Entidad. 
Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005, publicada en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es/wp-content/uploads/2014/04/35_subOrdenanza.pdf) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria. 
 Cuarto. Cuantía: La cuantía total máxima destinada a la financiación de la convocatoria se establece en 100.000,00 euros. Esta cuantía tiene carácter estim ado, quedando la concesión de las subvenciones condicionada a la existencia de crédit o adecuado y suficiente en el Presupuesto Provincial del ejercicio 2017, operando como límite global el crédito que inicialmente se consigne en la aplicación correspon diente de dicho Presupuesto, ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran produ cirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias. 
...
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presid ente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y se presentarán bien en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públic as. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia que se podrá descargar en la dirección www.diputacionalicante.es
 El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 237 de 13/12/2016], y se extenderá hasta el 31 de julio de 2017.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia