lunes, 5 de diciembre de 2016

bolsa de trabajo de Auxiliar de Informática, subgrupo C1. Ajuntament d'Asp. (Vinalopó Mitjà-Alacant)

... bases específicas para la selección y constitución de una bolsa para el desempeño provisional de un puesto de trabajo de auxiliar de informática, cuyo contenido es el que sigue:
“BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN Y CONSTITUCION DE UNA BOLSA PARA EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE UN PUESTO DE TRABAJO DE AUXILIAR DE INFORMÁTICA.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de trabajo para el desempeño temporal de puesto de trabajo de auxiliar de informática, Grupo C, subgrupo C1.
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. A la presente convocatoria y bases se le aplicará el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el 107 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, con las condiciones y efectos que se señalan en dicho texto legal, el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.
En lo que no esté previsto en las presentes bases y en la normativa citada, serán de aplicación el resto de normas vigentes en materia de función pública.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad mínima de jubilación forzosa
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CCAA, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en los términos establecidos en el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio, rama Informática, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Todos los requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar al nombramiento/contratación como personal laboral.
CUARTA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y BASES. El anuncio de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 233 de 05/12/2016], en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aspe y en el Tablón de Anuncios habilitado en la página Web del Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. {del 6 al 29 de diciembre de 2016, a.i.}
QUINTA. PRESENTACION DE SOLICITUDES. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición se dirigirán a la Presidencia de la Corporación, presentándose en el Registro General de ésta, durante el plazo señalado en la base cuarta. Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los solicitantes manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de los mismos y los méritos alegados. Los documentos se presentarán en fotocopia cotejada.
Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento. www.aspe.es
A la instancia se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y estableciendo un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

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