martes, 23 de mayo de 2017

Bases 2ª convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
Primera. Objeto. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas correspondientes a la segunda convocatoria del Programa de referencia (en adelante Programa), cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Tercera. Tipología de actuaciones acogidas al Programa. 1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.
2. Las actuaciones deben de ser realizadas por PYME o grandes empresas en instalaciones del sector industrial cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los que se relacionan en la base sexta o por empresas de servicios energéticos.
3. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I y se deben encuadrar en una o varias de las siguientes tipologías:
1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
2) Implantación de sistemas de gestión energética
4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
Sexta. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de este Programa de ayudas:
a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07 Extracción de minerales metálicos.
08 Otras industrias extractivas.
09 Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10 Industria de la alimentación.
11 Fabricación de bebidas.
12 Industria del tabaco.
13 Industria textil.
14 Confección de prendas de vestir.
15 Industria del cuero y del calzado.
16 Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17 Industria del papel.
18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
20 Industria química.
21 Fabricación de productos farmacéuticos.
22 Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24 Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27 Fabricación de material y equipo eléctrico.
28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29 Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30 Fabricación de otro material de transporte.
31 Fabricación de muebles.
32 Otras industrias manufactureras.
33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
b) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
2. Las personas jurídicas, deberán acreditar expresamente que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación, así como estar inscritas, en su caso, en los registros públicos correspondientes. Tendrán actividad en territorio español y, en el caso de agrupaciones de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud, y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar.
3. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio 2014.
Octava. Plazos de presentación y vigencia del programa. Los plazos de presentación de solicitudes y vigencia del programa serán los establecidos en la convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subenciones (BDNS).
Novena. Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes para la participación en el presente Programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia