martes, 16 de mayo de 2017

Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas..

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- ORDEN PRE/607/2017, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden PRE/423/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas.. Ver documento

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 10 de abril de 2017, se publicó la Orden PRE/423/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas.
En dicha norma se modificaban sustancialmente los requisitos establecidos para el acceso a la misma respecto de convocatorias anteriores. Así, se optaba por un sistema de concurso-oposición con lo que se pretende asegurar la posesión de unos conocimientos mínimos para ejercer las funciones reservadas a dichos puestos, primando los conocimientos y la formación especializada, frente al mero concurso, sistema utilizado hasta entonces.
La experiencia profesional no se valoraba así como, todos aquellos cursos de escasa duración.
Con posterioridad, se ha considerado conveniente proceder a su modificación en determinados aspectos como la valoración de la experiencia profesional, primando la ejercida en agrupaciones secretariales.
Igualmente se ha procedido a recoger modificaciones relativas a los requisitos, generales y específicos, para participar en la convocatoria y sobre la documentación requerida.
Por último, se abre un nuevo plazo para poder acceder a la convocatoria, consecuencia de las modificaciones contempladas en la presente orden.
Por todo ello, he dispuesto:
Articulo 1. Modificación de la Orden PRE/423/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas.
Las Bases que integran la orden quedan modificadas como sigue:
Uno. El apartado 1 de la Base 2, queda redactado del siguiente modo:
"2.1. Requisitos generales
Para ser admitidos a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la Bolsa de interinos.
- Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de funciones públicas.
- No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los requisitos establecidos en esta base deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión en caso de obtenerse un nombramiento como funcionario interino, en cuyo caso deberá, además, acreditar ante la Corporación, con carácter previo, que no está incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas".
Dos. El apartado 2 de la Base 2, queda redactado del siguiente modo:
"2.2. Requisitos específicos.
Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente titulación:
a) Para la Subescala de Secretaría-Intervención:
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
b) Para la Subescala de Intervención-Tesorería:
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
c) Para la Subescala de Secretaría:
Estar en posesión de alguno de los títulos académicos siguientes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología o el título de Grado correspondiente".
Tres. El apartado 2 de la Base 3, queda redactado del siguiente modo:
"3.2. A las solicitudes se acompañará una fotocopia del D.N.I. del aspirante y de la documentación acreditativa de los méritos alegados:
a) Titulación, mediante fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
b) Los Cursos de formación y perfeccionamiento, mediante fotocopia de los títulos expedidos por los Centros correspondientes que acrediten la realización de dichos cursos o certificación del órgano competente en materia de formación.
c) La superación de ejercicios de la oposición de acceso a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante certificado de la Secretaría correspondiente o mediante declaración jurada del aspirante, que serán sometidas a posterior comprobación por parte de la Dirección General de Administración Local.
d) La experiencia en puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter nacional se acreditará mediante certificación expedida por la Entidad Local del tiempo de servicios".
Cuatro. El apartado 1 de la Base 5, queda redactada del siguiente modo:
"5.1. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios prácticos a celebrar en una única sesión dentro del mismo día, igual para cualquiera de las subescalas a las que se opte.
Un ejercicio será de carácter jurídico y otro de carácter económico referente a las funciones de Secretaría e Intervención, incluidas las de Tesorería, y que estarán relacionadas con las siguientes materias: régimen jurídico, organización y funcionamiento de las entidades locales; actividades, obras y servicios de las entidades locales; contratación pública; licencias y otros títulos urbanísticos; licencias ambientales; bienes de las entidades locales; recursos de las haciendas locales; imposición y ordenación de tributos y precios públicos; el presupuesto local: los créditos del presupuesto de gasto; ejecución del presupuesto de gastos; liquidación del presupuesto y rendición de cuentas; estabilidad presupuestaria; operaciones de crédito.
Dicho ejercicio se realizará durante un periodo máximo de cuatro horas y para los que se podrá consultar exclusivamente textos legales y utilizar máquinas de calcular estándar y científicas no programables ni financieras.
Cada uno de estos ejercicios se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para la superación de la fase de oposición un mínimo de 12 puntos".
Cinco. El apartado 2 de la Base 5, queda redactada del siguiente modo:
"5.2. En la fase de concurso, las puntuaciones se otorgarán una vez superada la fase de oposición.
Los méritos a valorar en esta fase se ajustarán al siguiente baremo:
a) Por superación de ejercicios de oposiciones:
Por cada ejercicio superado en las dos últimas convocatorias para el acceso a la Escala convocadas por la Administración del Estado, cualquier subescala, 1 punto.
El máximo de puntuación por superación de ejercicios, es de 3 puntos.
b) Por haber superado el Postgrado/Diploma de especialización en Derecho Local de Aragón, 2 puntos.
c) Por haber superado el Diploma de Especialización en Contabilidad y Auditoría de las Administraciones Públicas Territoriales, 1,25 puntos.
d) Por haber superado el Master de Urbanismo de la Universidad de Zaragoza, 1 punto.
e) Por experiencia en puestos de trabajo de habilitados nacional como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento otorgado por una Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
-En Agrupaciones para el sostenimiento del puesto de Secretaría-Intervención, a 0,05 puntos por cada mes trabajado.
-En el resto de Entidades Locales, a 0,03 puntos por cada mes trabajado.
El máximo de puntuación por experiencia, 3 puntos. "
Seis. La Base 9, queda redactada del siguiente modo:
"Con carácter excepcional, durante el año 2017 la Dirección General de Administración Local podrá ampliar la presente Bolsa de Interinos mediante nueva convocatoria al efecto".
Artículo 2. Plazo de Presentación.
1. Se concede un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón". {del 13 al 29* de mayo de 2017, a.i.}
2. Durante dicho plazo, quienes previamente hayan presentado su solicitud podrán completarla mediante el envío de las certificaciones recogidas en la letra E del apartado 2 de la Base 5.

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