lunes, 23 de abril de 2018

ayudas del programa de formación dirigido a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, para la adquisición y mejora de competencias en el ámbito de la transformación y de la economía digital. entidad pública empresarial Red.es M.P.

BDNS(Identif.):394076
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el perfil del contratante de Red.es (perfilcontratante.red.es/).
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de las mismas), fundaciones y sociedades mercantiles que acrediten su actividad desde al menos el 1 de enero de 2017. No podrán solicitar ayudas las comunidades de bienes o uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica ni las entidades de naturaleza pública o participadas mayoritariamente por éstas.
Los solicitantes deben tener su domicilio fiscal ubicado en España o en la Unión Europea (debiendo tener en este caso tener al menos un establecimiento o sucursal en España) y deberán garantizar que disponen de la experiencia, medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención de conformidad con lo establecido en la base cuarta de las bases reguladoras.
Segundo. Objeto: Se incluyen dos tipos de proyectos subvencionables:
Proyectos Modalidad A: Aquellos en los que las entidades beneficiarias desarrollan planes de formación prioritariamente para sus trabajadores, permitiendo también la participación de desempleados o inactivos dentro de los límites previstos en el apartado 3 de la base QUINTA, con el fin de favorecer su inserción laboral. Esta formación programada por las entidades beneficiarias deberá guardar relación con la actividad empresarial (o asociativa y fundacional) y adecuarse a sus necesidades formativas y a las de sus trabajadores. En caso de que el proyecto subvencionable contemple la posibilidad de personas desempleadas o inactivas, las acciones formativas correspondientes a estos colectivos deberán ser independientes de las dirigidas a los propios trabajadores de la entidad beneficiaria.
Proyectos Modalidad B: Aquellos en los que las entidades beneficiarias desarrollan planes de formación dirigidos a trabajadores prioritariamente ocupados de otras entidades, permitiendo también la participación de desempleados o inactivos dentro de los límites previstos en el apartado 3 de la base QUINTA, con el fin de favorecer su inserción laboral. Las entidades que desarrollen proyectos de esta modalidad deberán recoger entre sus fines estatutarios u objeto social el desarrollo de actuaciones de formación o la prestación de servicios a otras entidades, compatibles con las actuaciones objeto de la ayuda.
Tercero. Bases reguladoras: Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se establecen las bases reguladoras del programa de formación dirigido a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, para la adquisición y mejora de competencias en el ámbito de la transformación y de la economía digital.
Cuarto. Importe: El importe mínimo de la ayuda será de 40.000 € por cada beneficiario y proyecto subvencionable asociado a cada grupo de regiones y el importe máximo de la ayuda será de 500.000 € por beneficiario en total.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {{del 24 de abril al 23* de mayo de 2018, a.i.} o {6 de junio** de 2018}}
Sexto. Otros datos: Sólo se admitirá una solicitud por entidad solicitante, pudiendo incluir hasta un proyecto subvencionable por cada uno de los grupos de regiones establecidos en el apartado cuatro de la Convocatoria.
Red.es abonará al beneficiario el importe de la ayuda correspondiente a los gastos debidamente justificados en los hitos de justificación parciales hasta alcanzar un máximo del 80 % del total de la ayuda concedida. El 20 % restante se hará efectivo tras el hito de justificación final.
Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de la cantidad concedida en subvención hasta un máximo del 25% de la misma. Se exigirá un aval equivalente al anticipo solicitado siempre que el beneficiario solicite el anticipo.

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