sábado, 28 de abril de 2018

vedas temporales para la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en el litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de arrastre a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Sénia, en situación de 40º 31,5’ de latitud norte y 0º 31,0’ de longitud este y el paralelo de Almenara en 39º 44,4’ de latitud norte, desde el día 1 de agosto de 2018 hasta el día 30 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta, en situación de 38º 31,6’ de latitud norte y 0º 57,5’ de longitud oeste, desde el día 1 al 30 de junio de 2018, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta y la demora de 120º trazada desde el punto de 37º 50,9’ de latitud norte y 0º 45,7’ de longitud oeste, desde el día 1 al 31 de mayo de 2018, ambos inclusive.
Artículo 2. Financiación de las paradas temporales. Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo 1.º, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado acuerdo.
Artículo 3. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

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