jueves, 19 de abril de 2018

Bolsa de trabajo de Técnico/a de Administración General -TAG- (A1), del Ayuntamiento de Elda (Vinalopó Mitjà-Alacant)

Bases específicas que han de regir la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo, para ocupar plazas de Técnico de Administración General, mediante el sistema de Oposición, turno libre.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y SISTEMA DE SELECCION. Es objeto de las Bases Específicas de esta convocatoria regular la constitución y funcionamiento de una Bolsa de Trabajo para la selección de personal funcionario, con carácter interino, para ocupar plazas de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, encuadrada en la Escala de Administración General, A. Subescala Técnica, (Grupo A / Subgrupo A/1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), para cubrir plazas vacantes, dada la urgente necesidad de provisión de las mismas, ya que no existe bolsa de trabajo constituida anteriormente al efecto.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de Oposición, por turno libre, al que podrán acceder todas aquellas personas interesadas que cumplan con los requisitos exigidos en el Base Tercera.
La presente Bolsa será de aplicación para cubrir plazas temporalmente vacantes que no puedan proveerse de forma inmediata por personal funcionario de carrera, con derecho a reserva a favor de su titular, y las sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal y/o reglamentariamente, (incapacidad temporal, maternidad, excedencia, permisos, vacaciones, etc.) y, en general, cuando se de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10 del TREBEP.
La inclusión en la Bolsa de Trabajo no generará derecho alguno frente al Ayuntamiento.
La presente bolsa también podrá utilizarse, siempre y cuando no exista bolsa específica y por razones de urgente y motivada necesidad, para ocupar vacantes en las plazas de administración especial de Economista y Letrado, en aquellos supuestos en que el aspirante disponga de las titulaciones y habilitaciones específicas requeridas para el ejercicio de dichas plazas. 
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento:
1. Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Europea, en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y los artículos 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión de cualquiera de estos Títulos: Título universitario oficial de licenciado o grado en Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Políticas y de la Administración, Gestión y Administración Pública u otro equivalente, o cumplir las condiciones requeridas para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Caso de invocar cualquier otra titulación, la equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes, (artículo 24 de la Ley 10/2010, O.G.F.P.V.) y (artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público).
4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
6. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. A tales efectos, los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación de dictamen favorable que acredite la discapacidad, así como el certificado de compatibilidad expedido por el Centro de Orientación, Diagnóstico y Tratamiento de los Servicios Sociales de la Consellería de Bienestar Social u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado que acredite su capacidad para desempeñar las tareas y funciones de las plazas objeto de esta convocatoria.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
CUARTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. Las presentes Bases se publicarán en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Elda (https://eamic.elda.es) y en su página web (http://www.elda.es).
El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los posteriores anuncios que desarrollen este proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios electrónico y página web de este Ayuntamiento.
QUINTA.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN. La solicitud de participación en las pruebas selectivas, cumplimentada en el modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento, se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Elda y deberá presentarse siguiendo las instrucciones indicadas en la página web del Departamento de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Elda (http://www.elda.es/recursos-humanos/), a través de su Sede Electrónica (https://eamic.elda.es/) o por los demás medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes declararán responsablemente, en sus solicitudes, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, así como que aceptan en todos sus extremos las presentes bases, debiendo acreditar los requisitos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas.
Las personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento.
La solicitud de participación, deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 74 de 19/04/2018] {del 20 de abril al de mayo de 2018, a.i.} y deberá ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derechos de examen.
SEXTA.- TASA POR DERECHOS DE EXAMEN. Las personas aspirantes deberán abonar la cantidad de 60,00 €, en concepto de Tasas por derechos de examen, ... página web del Departamento de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Elda (http://www.elda.es/recursos-humanos/),

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