jueves, 12 de abril de 2018

Premios Ejército del Aire. Bases. Disciplinas: a) Pintura. b) Aula escolar aérea. c) Modelismo aeronáutico, con tres modalidades: Aeromodelismo, dioramas y taller de modelismo infantil. d) Investigación aeroespacial universitaria. e) Imagen aeronáutica, con dos modalidades: Fotografía, con las categorías a la mejor fotografía, la mejor colección y la mejor fotografía de interés humano, y otra modalidad específica al mejor vídeo aeronáutico. f) Artículos «Revista de Aeronáutica y Astronáutica». g) Creación literaria. h) Promoción de la cultura aeronáutica. i) Valores en el deporte.

Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército del Aire.
2. Los Premios Ejército del Aire tienen como finalidad contribuir al conocimiento mutuo entre el Ejército del Aire y la sociedad española a la que el mismo sirve, fomentando la investigación y la divulgación de la cultura aeronáutica militar española. Asimismo, la creación artística y el conocimiento de los valores de nuestras Fuerzas Armadas son algunos de sus propósitos más destacados.
Artículo 2.  Disciplinas, modalidades, categorías y premios.
1. Bajo la denominación de Premios Ejército del Aire se incluyen las siguientes disciplinas:
a) Pintura.
b) Aula escolar aérea.
c) Modelismo aeronáutico, con tres modalidades: Aeromodelismo, dioramas y taller de modelismo infantil.
d) Investigación aeroespacial universitaria.
e) Imagen aeronáutica, con dos modalidades: Fotografía, con las categorías a la mejor fotografía, la mejor colección y la mejor fotografía de interés humano, y otra modalidad específica al mejor vídeo aeronáutico.
f) Artículos «Revista de Aeronáutica y Astronáutica».
g) Creación literaria.
h) Promoción de la cultura aeronáutica.
i) Valores en el deporte.
2. Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las disciplinas, modalidades y categorías que se convocan, así como los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las disciplinas citadas en el apartado 1 anterior.
Artículo 5. Convocatoria. 1. El procedimiento para la concesión de los Premios Ejército del Aire se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en virtud de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa en la disposición adicional primera. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios y especificará, entre otros aspectos, las disciplinas, modalidades y categorías que se convocan, así como los premios a conceder, requisitos para solicitar los premios y forma de acreditarlos, forma y plazo de presentación de las solicitudes y de las obras y los trabajos, documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, criterios de valoración de las solicitudes, medio de notificación y publicación de la resolución de concesión según se dispone en el artículo 9.7, destino de las obras y los trabajos ganadores y de las obras y los trabajos seleccionados, procedimiento de retirada de las obras y los trabajos no ganadores ni seleccionados y cuantos detalles adicionales sean precisos para la organización y el desarrollo de los Premios Ejército del Aire en sus distintas modalidades.
3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total máxima de los premios convocados, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes, acompañadas de las obras y los trabajos correspondientes, se formalizarán del modo y en el modelo que se indique en la convocatoria y deberán ir dirigidas al Cuartel General del Ejército del Aire, Oficina de Comunicación del Ejército del Aire (calle Romero Robledo, 8, 28008 Madrid). Se podrán presentar en el Registro del Cuartel General del Ejército del Aire, en el Registro General del Ministerio de Defensa (calle Capitán Haya, 12, 28071 Madrid) o en cualquiera de los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es).
La presentación de las solicitudes por parte de las personas jurídicas se realizará única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

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