martes, 15 de mayo de 2018

20 plazas de Bombero/a (C1), por turno libre. Bases. Ayuntamiento de Valencia

Resultado de imagen de bombero ayuntamiento de valencia temariAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre acuerdo aprobatorio de las bases de la convocatoria para proveer en propiedad 29 plazas de bombero/a.
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 5 de enero de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
De conformidad con los documentos que se encuentran en el expediente, la normativa relacionada en el mismo, el informe del Servicio de Personal y de conformidad con lo señalado en el artículo 127.1.h) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar las Bases que a continuación se detallan, de la convocatoria para proveer en propiedad 29 plazas de Bombero/a.
BASES QUE DEBEN REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE 29 PLAZAS DE BOMBEROS/AS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA
1. OBJETO, NATURALEZA Y SISTEMA SELECTIVO
Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo para la cobertura de 29 plazas de bomberos/as, vacantes en la plantilla del Departamento de Bomberos, Prevención, Intervención en Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de València.
Estas plazas convocadas se encuentran incluidas en las Ofertas de Empleo Público de este Ayuntamiento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2016 y a la Oferta de Empleo Pública del año 2017, aprobadas respectivamente por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de diciembre de 2016 y Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de diciembre de 2017, siendo provistas veinte de ellas por turno libre y nueve por movilidad.
Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos propios del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades o Corporaciones Locales, Organismos Autónomos u entes o empresas dependientes de ellos, ni con actividades privadas, sin perjuicio de las excepciones previstas legalmente.
Dichas plazas están incluidas en la Plantilla de personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento, perteneciendo a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Categoría de Bombero/a, correspondiendo a la Escala Básica y al Grupo de Titulación C, Subgrupo C1 según lo que dispone la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana (Ley 7/2011 de los SPEIS).
En cumplimiento de lo establecido en el Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de València, se declara la presente convocatoria infrarrepresentada a favor del sexo femenino al existir un porcentaje superior de hombres en el número total del personal funcionario de carrera.
El sistema selectivo que se utilizará para la cobertura de las plazas de bomberos/as vacantes será, conforme al artículo 28 de la Ley 7/2011 de los SPEIS:
Oposición para el turno libre, seguido de curso selectivo de carácter eliminatorio.
Concurso para el turno de movilidad, precedido de reconocimiento médico eliminatorio.
El turno de movilidad se realizará en primer lugar, y las plazas no cubiertas por este turno incrementarán el número de las plazas del turno libre. En todo caso, la toma de posesión del personal que acceda por el turno de movilidad será previa a la finalización de la fase de oposición del turno libre.
Asimismo, al número total de plazas convocadas podrán adicionarse las vacantes que se produzcan hasta que concluya el proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público.
2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Los que participan en la presente convocatoria deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la incorporación efectiva y durante el ejercicio del puesto de trabajo mientras se encuentran en servicio activo, establecidos con carácter general en los artículos 23, 25, 26 y concordantes de la Ley 7/2011, de los SPEIS, 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y 135 del RDL 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en su aplicación será necesario:
2.1. Aspirantes que accedan por el Turno Librea. Tener la nacionalidad española o, aun no teniéndola, estar en alguno de los supuestos previstos por la normativa vigente para el acceso de los nacionales de otros Estados a lugares de la Función Pública en las Administraciones Públicas. En todo caso será responsabilidad de la persona interesada acreditar el cumplimiento de este requisito.
b. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c. Tener la capacidad funcional y psicofísica suficiente para el ejercicio de los cometidos asignados a los puestos vinculados a la plaza objeto de la convocatoria en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.
Se entenderá que no sufre enfermedad ni defecto psíquico o físico que impida el ejercicio de las correspondientes tareas cuando esté en condiciones de superar los baremos psicotécnicos y médicos que se prevén en esta convocatoria y concretamente no hallarse incluido en el cuadro de exclusiones médicas que se recogen en el Anexo II.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de un otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e. Estar en posesión del título de Bachiller o de Técnico de Formación Profesional o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia de titulaciones deberá ser aportada por quien participe en la presente convocatoria mediante certificación expedida a este efecto por la Administración competente en cada caso. En el caso de títulos expedidos al extranjero, se requerirá acreditar la homologación del mismo.
f. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C con la E asociado y la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP) o permiso de conducir que lo sustituya o habilite para la conducción de este tipo de vehículos, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
g. Abonar los derechos de examen
h. Certificado médico. Para poder participar en este proceso y realizar las pruebas físicas de la fase de oposición, las personas candidatas del turno libre deberán acreditar la aptitud física con la presentación de un certificado médico, en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que reúne las condiciones, físicas y sanitarias, necesarias y suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en el Anexo III con la siguiente transcripción:
"Don/Doña (indicar nombre, apellidos y NIF de la persona interesada) reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la convocatoria de plazas de bombero/a del Departamento de Bomberos, Prevención, Intervención en Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de València publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de València de (indicar fecha de publicación de la convocatoria y de las presentes bases)".
Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el Reconocimiento Médico establecido. Nada más tendrán validez los certificados emitidos a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
i. Conocimiento de la lengua castellana. Quienes no tengan la nacionalidad española, a los efectos de ser admitidos/as a la convocatoria, deberán acreditar poseer los conocimientos de la lengua castellana correspondientes al diploma de español nivel intermedio (B2) o superior, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, o estar en posesión de certificado acreditativo de haber cursado la primaria y la secundaria o el bachillerato en el Estado español.
3. SOLICITUDES
3.1. Instancias
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valencia, presentándose en cualquiera de las Oficinas de Registro de Entrada siguientes: Edificio Municipal (calle sangre s/n), Edificio Municipal Tabacalera (Amadeo de Saboya, nº 11-13), y en las Juntas Municipales de Distrito, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará por la Oficina de Información Municipal, sita en la calle Sangre s/n, en Amadeo de Saboya, en las diferentes Juntas Municipales de Valencia y a través de la sede electrónica (www.valencia.es) durante un plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A la instancia se acompañará resguardo del ingreso bancario en la cuenta número ES30-2038-8814-676000008804 de Bankia, efectuado directamente o por transferencia del importe de los derechos de examen, que se fijan en 35,97 € de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, sin que quepa giro postal o telegráfico. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso.

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