lunes, 28 de mayo de 2018

Ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, correspondientes al año 2018. Secretaría de Estado de Cultura

Resultado de imagen de proyectos digitales y tecnológicos,BDNS (Identif.): 400157.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.
Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003.
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.
3. Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).
Segundo. Objeto. 1. Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y modernizar e innovar las industrias culturales y creativas.
Tercero. Bases reguladoras. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía. El importe máximo imputable a la subvención será de 1.491.360 euros. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de la aplicación 18.13.334C.772 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2017 prorrogados para el ejercicio 2018.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 29 de mayo al 25 de junio de 2018, a.i.}
2. La Sede Electrónica estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 14 horas del último día de presentación. https://sede.mcu.gob.es
Sexto. Personas jurídicas extranjeras. Las personas jurídicas extranjeras sin delegación en España, deben contactar con Industrias Culturales para obtener el formulario de solicitud a través del correo electrónico: ayudas.industriasculturales@mecd.es.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia