miércoles, 30 de mayo de 2018

Ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación. Bases. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para licenciados o graduados universitarios que tendrán por finalidad proporcionar a futuros profesionales una formación teórico-práctica en el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y que se desarrollarán en la CNMC.
Artículo 2. Financiación. Las becas reguladas en esta resolución serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de la CNMC.
La concesión de las becas que se convoquen quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del organismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Duración y dotación. 1. La duración de las becas se fijará en la convocatoria correspondiente. No obstante, cada una de las becas que se convoquen podrá tener una duración máxima de doce meses.
2. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, siendo la cuantía íntegra destinada a cada una de ellas de mil cien euros (1.100 euros) mensuales, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.
3. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles cuya lengua materna sea distinta del castellano.
b) Estar en posesión de titulación universitaria superior (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en los campos correspondientes a las modalidades que se indicarán en la convocatoria.
Las modalidades que se establecerán en cada convocatoria podrán solicitarse de acuerdo con los perfiles de formación requeridos:
– Código EM / EB: Licenciados o graduados en Economía o Empresa o títulos análogos.
– Código DM / DB: Licenciados o graduados en Derecho o títulos análogos.
– Código lM: Ingenieros Industriales, Minas o títulos análogos.
– Código IB: Ingenieros de Telecomunicaciones o títulos análogos.
– Código PM / PB: Licenciados o graduados en Periodismo o títulos análogos.
La titulación requerida debe de haberse obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles sin reconocimiento oficial deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Conocimientos de inglés debidamente acreditado a través de titulación oficial. Otros idiomas a valorar serán el francés y el alemán, debidamente acreditados.
d) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la CNMC ni en los organismos integrados actualmente en la CNMC.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8. Formalización de las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General (Becas) de la CNMC, se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el registro general de la CNMC o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá una declaración firmada de que el mismo reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y no se encuentra incurso en alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indique en la convocatoria, ...
Artículo 9. Iniciación, instrucción del procedimiento y publicidad. 1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por resolución del Presidente de la CNMC y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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