sábado, 26 de mayo de 2018

cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 3600-3800 MHz y se convoca la correspondiente subasta.

El Plan Nacional 5G 2018-2020 publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el 1 de diciembre de 2017 tiene como principal objetivo situar a nuestro país entre los más avanzados en el desarrollo de esta nueva tecnología. La tecnología 5G no solo constituye el nuevo paradigma de las comunicaciones móviles, sino que será el componente tecnológico esencial en la transformación digital con un efecto transversal sobre la sociedad y la economía en los países más avanzados durante la próxima década. Las principales soluciones habilitadoras para dicha transformación digital, el Internet de las cosas y el big data, la robótica, la realidad virtual o la ultra alta definición, se soportarán sobre la tecnología 5G. Para ello, las nuevas redes e infraestructuras de comunicaciones móviles proporcionarán la base para un incremento sin precedentes en el número de dispositivos conectados, los volúmenes de transferencia de datos y las capacidades de gestión remota en tiempo real, que constituirán el sustrato tecnológico básico para desarrollar la transformación digital.
Uno de los principales ámbitos de actuación recogidos en el Plan Nacional 5G es el de la gestión y planificación del espectro radioeléctrico, que contempla diferentes acciones destinadas a garantizar la disponibilidad en los plazos adecuados de las diferentes bandas de frecuencias necesarias para la prestación de los servicios de comunicaciones sobre redes 5G.
La banda 3,4-3,8 GHz (3400-3800 MHz) ha sido identificada como la banda principal para la introducción de servicios basados en 5G en Europa, incluso antes de 2020, teniendo en cuenta que en la Unión Europea el uso de esta banda de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles se encuentra ya armonizado. Así ha sido señalado por el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico de la Unión Europea (RSPG) que aprobó, en noviembre de 2016, la Opinión en la que identifica las bandas de frecuencias para ser utilizadas inicialmente para el lanzamiento del 5G en Europa, y en enero de 2018 ha aprobado una segunda Opinión sobre la hoja de ruta del espectro radioeléctrico para 5G en Europa que incluye también aspectos estratégicos relacionados con la regulación del espectro para las redes 5G.
Por todo ello, el Plan Nacional 5G contempla la licitación con carácter prioritario de los 200 MHz de la banda 3,6-3,8 GHz (3600-3800 MHz) que se encuentra disponible para los servicios de comunicaciones electrónicas, tras el correspondiente proceso de liberación de sus anteriores usos.
En relación con las condiciones de uso de esta banda de frecuencias, la Orden ETU/416/2018, de 20 de abril, por la que se modifica la orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, ha venido a establecer, a través de la Nota de Utilización Nacional UN-107, un límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial consistente en un máximo, en cualquier ámbito territorial, de 120 MHz, en el conjunto de la banda 3,4-3,8 GHz, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.
La presente licitación, en línea con los objetivos antes citados, pretende poner a disposición de los operadores las partes de esta banda de frecuencias cuyos derechos de explotación están disponibles para ser licitados, optimizando la eficiencia de uso de este recurso.
El artículo 63.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, dispone que cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (ahora Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital) limite el número de concesiones demaniales a otorgar en una determinada banda de frecuencias, se tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las mismas que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación para todas las partes interesadas. Para ello se aprobará, mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, la convocatoria y el pliego de bases por el que se regirá la licitación. El procedimiento de licitación deberá resolverse mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, en un plazo máximo de ocho meses desde la convocatoria de la licitación.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, la banda de 3400 a 3800 MHz tiene limitado el número de concesiones demaniales para su uso.
Mediante la presente orden se procede a la convocatoria de una subasta y a la aprobación del pliego y de las reglas que la van a regir, para la licitación de los derechos de uso de las frecuencias de la banda de 3600-3800 MHz actualmente disponibles para ser licitados.
Las frecuencias cuyos derechos de uso están actualmente disponibles para ser licitados se refieren, en la banda de 3600-3800 MHz, a 40 bloques de 5 MHz de ámbito estatal para modalidad de comunicación TDD (Time Division Duplex), con las características técnicas establecidas en la Nota UN-107 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y en las Decisiones de armonización técnica aprobadas en la Unión Europea.
La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas.
Se ha fijado un precio de salida de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 euros) para cada bloque de 5 MHz que es objeto de licitación. Dicho tamaño de los bloques licitados y el precio de salida se han establecido con el objeto de facilitar la participación en la licitación de los operadores que cuentan con una menor cuota de mercado y promover de esta manera la competencia en el acceso al espectro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 Ley General de Telecomunicaciones, en la explotación de estos bloques de frecuencia se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, así como se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios.
La duración de las licencias que sean otorgadas como resultado de esta licitación se ha fijado en 20 años, sin posibilidad de renovación automática, conforme a lo previsto en el artículo 64.2 de la Ley General de Telecomunicaciones. Con dicho plazo se pretende facilitar un marco estable y de certidumbre a los operadores que accedan a la explotación de estas frecuencias, de manera que se facilite la realización de las inversiones necesarias para desplegar las nuevas redes de comunicaciones móviles y la recuperación de las mismas.

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