martes, 15 de mayo de 2018

Bolsa de trabajo de Peón del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Villena

Ayuntamiento de Villena. BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PEÓN. 
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 5 de Marzo de 2018 se aprueban las bases específicas reguladoras de la convocatoria para la creación y constitución de una bolsa de trabajo, cuya finalidad es la prestación de servicios de peón del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Villena, bases posteriormente rectificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de abril de 2018.    
Con el fin de regular la contratación temporal de las necesidades que se puedan generar en la plaza de Peón, de Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, se hace preciso disponer de una bolsa de trabajo temporal que asegure tanto la transparencia y operatividad de los nombramientos como los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad en el acceso, de conformidad con las siguientes bases específicas:
1.- OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo para la  selección y provisión temporal de plazas de personal laboral Peón de Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Servicios Especiales, Personal de oficios, según convenio publicado en el BOP nº 164 de 26/08/2016.
1.2. Las funciones a realizar estarán relacionadas con la limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos (RSU), adecuación de jardines urbanos, y otras tareas relacionadas que se le encomienden.
1.3.  Se podrán proveer, con carácter provisional, vacantes, puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular y sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente.
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2.1.- INCOMPATIBILIDADES: Durante el desempeño temporal de la plaza no podrá compatibilizarse el ejercicio de ésta con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo en los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.
2.2.- RETRIBUCIONES: Al personal afectado por la presente bolsa le corresponderán las retribuciones íntegras del puesto de trabajo para el que haya sido contratado, según el convenio vigente.
2.3.- RÉGIMEN JURÍDICO: El personal que sea nombrado temporalmente estará sujeto, mientras dure tal nombramiento al régimen jurídico correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado.
2.4.- VINCULACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL: El personal que sea nombrado, mantendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado.
Bajo ningún supuesto la vinculación temporal otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto, o de presencia para el ingreso en el citado organismo. Todo ello sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva del puesto.
2.5. DURACIÓN: la duración de la bolsa tendrá una vigencia de 10 años,  salvo que la misma sea anulada antes de ese plazo por la aprobación de otra nueva bolsa.
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para ser admitidos/as al proceso de selección para formar parte de la bolsa, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o la de cualquiera de los estados miembros de la Comunidad Europea en los términos que establece la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre. En aquellos casos de extranjeros cuya nacionalidad no esté comprendida entre los estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Título de Certificado de Escolaridad o documentación equivalente. Dicha equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración educativa.
e) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
4.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN.
4.1.PUBLICIDAD:
Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, www.villena.es (sección de empleo público).
4.2. SOLICITUDES: Los/las interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.villena.es.
4.3. PRESENTACIÓN: Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
4.4. PLAZO: El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Alicante. [Nº 91 de 15/05/2018] {del 16 de mayo al 5 de junio de 2018, a.i.}

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