![Resultado de imagen de gases licuados del petróleo canalizacion](http://img2.rtve.es/n/1286238?w=400&preview=1453209354175.jpg)
Primero. Desde las cero horas del día 15 de mayo de 2018,
los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros
de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los
que se indican a continuación:
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
– Término fijo: 1,57 €/mes.
– Término variable: 75,2941 c€/kg.
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 60,7153 c€/kg.
Segundo. Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes:
a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la
Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
e Impuesto General Indirecto Canario.
c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la
producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario
sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
Tercero. En los cálculos de los precios establecidos en el
apartado primero se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano = 468,40; butano = 479,00.
Fletes ($/Tm): 12,60.
Media mensual del cambio dólar/euro: 1,227630.
Cuarto. Los precios para los suministros de los gases
licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a
los suministros pendientes de ejecución el día 15 de mayo de 2018,
aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos
efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos
que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a
las cero horas del día 15 de mayo de 2018.
Quinto. Las facturaciones de los consumos
correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por
canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la
fecha del 15 de mayo de 2018, o en su caso del día a partir del cual
produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes
anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se
calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total
correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores
a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del
reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u
órdenes aplicables.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia