jueves, 10 de mayo de 2018

subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte para el ejercicio 2018.

BDNS(Identif.): 393575.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero.
Segundo. Finalidad:
El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recursos de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o commutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, publicada en el BOE número 208, de 30 de agosto de 2013.
Cuarto. Importe:
El importe total máximo será de 30.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial del Estado".{del 11 de mayo al 11* de junio de 2018, a.i.}

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