jueves, 13 de septiembre de 2018

Bases becas para la realización de prácticas formativas de personas con discapacidad intelectual en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación de personas con discapacidad intelectual. Estas ayudas adoptarán la forma de becas de formación y se realizarán en las dependencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional dentro de la especialidad formativa de auxiliar de oficina o similares y en aquellas otras que fijen las convocatorias.
2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la formación de personas con discapacidad intelectual integradas en programas o itinerarios de inserción laboral individual en el momento de la aprobación de la convocatoria. La formación obtenida por las becas será complementaria de la prevista en estos programas o itinerarios realizados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que apliquen la metodología del empleo con apoyo para facilitar la integración laboral del colectivo al que se dirigen las becas.
Por tanto, mediante la formación obtenida por los beneficiarios de estas ayudas se trata de mejorar las posibilidades de éxito del conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Texto Refundido de Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, desarrollan los servicios de empleo con apoyo de las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realizan programas de este tipo con los potenciales beneficiarios de las becas.
Artículo 2. Duración. Con carácter preferente la duración de las becas será de seis meses, pudiendo extender su duración hasta un máximo de doce meses de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria.
Artículo 3. Dotación de las becas. 1. Las becas de formación que se concedan de acuerdo con esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
2. La cuantía de las becas será igual para todas ellas y se determinará en cada convocatoria. Su importe se abonará por mensualidades vencidas, no admitiéndose la realización de pagos anticipados de la ayuda económica para la formación ni el abono de dicha ayuda a cuenta. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como al régimen de cotización establecido en el Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
3. En caso de producirse el inicio o el fin de la actividad formativa en un día distinto al primero o al último de cada mes, respectivamente, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional de la ayuda económica de formación correspondiente al número de días dentro del mes en los que ha realizado la actividad formativa.
4. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas de nacionalidad española y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria y, en particular, las siguientes:
a) Poseer una discapacidad intelectual, y un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
b)Estar realizando en el momento de la convocatoria, un programa o itinerario de inserción laboral individual que contemple prácticas formativas como complemento de las acciones orientadas a la integración laboral de los beneficiarios. Estos programas deben estar desarrollados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que se ajusten a lo establecido en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. El artículo 4, punto 1, de dicho Real Decreto establece los requisitos que deben cumplir estas entidades, las cuales deben asimismo asegurar el seguimiento de la formación obtenida por los beneficiarios de estas becas mediante un preparador laboral que lo acompañe, el tiempo necesario, durante la duración de las becas obtenidas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud se realizará preferentemente por vía electrónica, según marca el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece la posibilidad de obligar reglamentariamente, como en este caso, a determinados colectivos de personas físicas a relacionarse electrónicamente con la Administración, y para formalizarla cada aspirante deberá contar con la asistencia de un preparador laboral de la entidad promotora de su programa o itinerario de inserción laboral.
2. La solicitud se realizará mediante formulario de inscripción, disponible por vía electrónica a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es/portada.html) sección «Trámites y Servicios» y apartado «Becas, Ayudas y Subvenciones». A dicho formulario se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico.
3. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva, se presentará en el Registro Electrónico del Ministerio de Educación y Formación Profesional (mediante de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida), o bien en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en las oficinas de asistencia en materia de registros, tal y como establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Cada aspirante podrá optar por una beca presentando una única solicitud.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.
7. Podrá llevarse a cabo el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (http://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios»).

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