miércoles, 12 de septiembre de 2018

Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Artículo 1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto regular el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso) como servicio complementario de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social español.
2. El Programa de Turismo proporciona a las personas mayores la posibilidad de desarrollar actividades culturales y recreativas, contribuyendo con ello a mejorar su salud y calidad de vida, a promocionar el envejecimiento activo, fomentar la autonomía personal y prevenir la dependencia.
3. El Programa de Turismo contribuye a potenciar el desarrollo económico del sector turístico, reduciendo la estacionalidad y, con ello, generando empleo y actividad económica durante la temporada baja de este sector.
Artículo 2. Requisitos de los usuarios. 1. Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:
a) Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1.º Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
2.º Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
3.º Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.
4.º Ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
b) Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a).
c) Los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de seguridad social del país o países a los que hubieran emigrado.
2. Las personas usuarias de plazas deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
3. Las personas usuarias acreditarán al Imserso el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante declaración responsable a la que se refiere el artículo 7.
Artículo 3. Acompañantes. Las personas usuarias, a las que se hace referencia en el artículo 2.1 podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 2.1. No obstante, deberán reunir el requisito previsto en el artículo 2.2.
Asimismo, podrán ir acompañadas de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al cuarenta y cinco por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
Artículo 4. Servicios incluidos. Los servicios que incluye el programa son los siguientes:
a) Alojamiento, en habitación doble a compartir en hoteles seleccionados por el Imserso que dispongan de zonas comunes accesibles. Se contempla el alojamiento en habitación individual, que tendrá un suplemento de precio y estará sujeto a disponibilidad de plazas.
b) Régimen de pensión completa o de media pensión.
c) Transporte de ida y vuelta en el medio de transporte programado, desde la capital de provincia donde resida la persona usuaria hasta el hotel de destino y regreso, excepto en la modalidad de viajes sin transporte y viajes a capitales de provincia.
d) Póliza de seguros colectiva.
e) Servicio de medicina general complementario de la Seguridad Social en el propio hotel.
f) Programa de animación sociocultural.
Resultado de imagen de Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.Artículo 5. Financiación. El programa se cofinancia con la aportación del Imserso y con la de las personas usuarias.
La aportación del Imserso podrá oscilar entre el quince y el treinta por ciento del coste del servicio, según tipos de temporada y turnos.
Las personas usuarias abonarán a las empresas adjudicatarias de los contratos, la aportación fijada en la convocatoria de viajes en función de la temporada, duración y turno elegido. Estos precios podrán minorarse para las personas que tengan recursos económicos iguales o inferiores al importe de las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social.
Artículo 6. Convocatoria de plazas. En el primer semestre de cada año se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución de la Dirección General del Imserso de convocatoria de plazas, en la que se indicará el plazo para presentar las solicitudes de participación en el Programa de Turismo del Imserso.
En la convocatoria se detallará además, el destino, duración, número de plazas, tipos de turno, precio a pagar por las personas usuarias y el baremo aplicable para la priorización de las personas usuarias
Artículo 7. Solicitudes y lugar de presentación. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se establezca en la resolución de convocatoria y deberán ir acompañadas de las declaraciones responsables correspondientes que se establezcan.
2. Las solicitudes deberán presentarse prioritariamente por medios electrónicos. En este caso, las solicitudes estarán disponibles en formato accesible, para su cumplimentación, en la sede electrónica [ https://sede.imserso.gob.es ] y la página web del Imserso. [ www.imserso.es ]
3. Además, la solicitud y las declaraciones responsables relativas a los requisitos exigidos en el artículo 2 se podrán presentar en la oficina de asistencia en materia de registro del Imserso, sito en Avda. de la Ilustración s/n con vuelta a c/ Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid, en la Dirección Territorial de Ceuta, Avda. de África s/n, 51002 Ceuta, en la Dirección Territorial de Melilla, c/ Querol 31, 52004 Melilla, así como en los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

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