sábado, 8 de septiembre de 2018

subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO).

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para la sustitución, en establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos, de sus instalaciones de refrigeración por instalaciones basadas en el uso de gases de bajo o nulo potencial de calentamiento (PCA) o bien la implantación, en establecimientos de distribución comercial de alimentos nuevos, de instalaciones de refrigeración basadas en gases de bajo o nulo PCA.
2. En el caso en establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos, sólo serán objeto de este real decreto proyectos de renovación integral en instalaciones que incluyan la sustitución de la central frigorífica. No serán objeto de este real decreto modificaciones parciales de las instalaciones de refrigeración que no incluyan sustitución de la central frigorífica.
3. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado y cumplan los requisitos a partir de la convocatoria que realicen las comunidades autónomas -que deberá tener lugar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto-, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes o hasta el agotamiento del importe total previsto en el artículo 6. Las obras de la nueva instalación frigorífica tendrán que realizarse después de la convocatoria.
Artículo 2. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas todas las personas físicas o jurídicas dedicadas a la distribución comercial de alimentos que tengan su residencia fiscal en España. En el caso de establecimientos gestionados bajo un contrato de franquicia, será el franquiciado el que solicite la ayuda. Por distribución comercial de alimentos se consideran todos aquellos establecimientos dedicados al almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios.
2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias. Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser propietarios de empresas dedicadas a la distribución comercial de alimentos o bien franquiciados, en el caso de establecimientos gestionados bajo contrato de franquicia.
b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones, conforme a la normativa vigente.
c) Presentar la documentación exigida en el artículo 8.
d) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública, en los últimos cinco años.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Artículo 4. Requisitos de los establecimientos de distribución comercial. Las instalaciones de refrigeración que se acojan a las subvenciones reguladas bajo este real decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones frigoríficas no deberán contener gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada conforme a la definición de circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada que establece el artículo 2.38) del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006, donde podrán emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1500.
b) Para todos los casos, el 100 % de la superficie de muebles de congelados y el 70 % de los metros lineales de muebles frigoríficos que enfrían a temperatura igual o inferior a 6 ºC instalados en el establecimiento de refrigeración comercial deberán estar cerrados, ya sea mediante la instalación de puertas o tapas. Dentro de este porcentaje del 70 %, no se considerarán los metros lineales de muebles frigoríficos correspondientes a la venta asistida de alimentos, así como de los muebles frigoríficos autónomos.
c) La nueva instalación ha de tener más de 40 kW de potencia frigorífica instalada.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía de las ayudas se determinará conforme al siguiente ratio: 650 euros por kW de potencia frigorífica instalada, con un máximo de 100.000 euros por instalación y de 200.000 euros por persona beneficiaria en el caso que una misma persona que resultare beneficiaria presente varias solicitudes.
2. En ningún caso la misma empresa podrá obtener en tres ejercicios fiscales ayudas deminimis que superen en su conjunto 200.000 euros.
A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará que se trata de una única empresa cuando se cumpla alguna de las condiciones indicadas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis.

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