lunes, 17 de septiembre de 2018

Bolsa de trabajo de Conserje. Ajuntament de Calp

Resultado de imagen de calp comarcaAjuntament de Calp. BASES REGULADORAS CONVOCATORIA BOLSA DE CONSERJES 18/07.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Se convoca concurso-oposición, con reserva de un 20% de los mismos para el turno de discapacitados, para la renovación de la Bolsa de Trabajo de CONSERJES, a partir de la cual se efectuará la provisión en régimen laboral temporal de duración determinada, por interinidad, o funcionario interino, según corresponda, cuando exista necesidad realizar cualquier tipo de sustitución o provisión interina de un puesto de CONSERJE.
El resto de bolsas o listas de contratación que pudieran quedar vigentes para la contratación de CONSERJE quedarán sustituidas, tras la finalización del presente proceso selectivo, por la que resulte del mismo.
La jornada y horario de trabajo de los puestos cuya provisión se efectúa mediante el presente concurso-oposición podrá comprender, en su caso, las mañanas y/o tardes, e incluir sábados, domingos y festivos, en función del puesto que se vaya a cubrir, ello se establecerá en cada momento por el responsable del servicio, atendiendo a las circunstancias y necesidades del mismo, todo ello en virtud de las competencias de dirección y control de la actividad laboral que corresponden a la empresa.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 2.1.- Para poder participar en las pruebas que se convocan, a los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.  
c) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que sea incompatible o que imposibilite el desempeño de las funciones. 
d) Estar en posesión de la titulación académica requerida para cada puesto, y de la experiencia y capacidades necesarias que habilitan para el desempeño del cargo, de acuerdo con la que disponen la Disposición Adicional séptima y la Disposición Transitoria tercera del citado (EBEP). 
e) No haber sido separado, por medio de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o estar pendiente de la resolución de algún expediente en este sentido. Asimismo, no deberá encontrarse inhabilidad para el desempeño de funciones públicas. 
f) Acreditar una minusvalía igual o superior al 33 por ciento y poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las tareas propias del puesto, según el caso (en caso de optar al turno de discapacitados).
2.2.- La titulación y experiencia profesional se acreditará por medio de la expedición de los títulos y certificaciones correspondientes, expedidos por la autoridad competente. Esta autoridad podrá declarar la equivalencia de los títulos. 
2.3.- Todos los requisitos deberán estar cumplidos en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. 
2.4.- Si en cualquier momento del proceso selectivo se advirtiere en las solicitudes y/o documentación aportada por los aspirantes, inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
BASE TERCERA.- SOLICITUDES 3.1.- Quien desee participar en el presente concurso-oposición, deberán solicitarlo por escrito, y para ello deberán utilizar el modelo que figura en el Anexo de las presentes Bases, en el plazo de 20 días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en un periódico de ámbito provincial.
A efectos de publicidad, durante el periodo de presentación de instancia, se publicará anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Calp. www.calp.es
3.2.- La instancia, que consta publicada en la página web de este Ayuntamiento, vendrá acompañada por la documentación siguiente:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento de identificación análogo. 
• Fotocopia de la titulación exigida, en su caso. 
• Documentos acreditativos de los méritos que deban ser valorados por el Tribunal en la fase de concurso. 
• En el caso de optar por el turno de discapacitados, deberán aportar además el certificado expedido por los órganos competentes de la Comunidad Valenciana de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que se acredite poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. Además junto a la instancia deberán aportar el correspondiente dictamen técnico facultativo. 
3.3.- Los aspirantes que opten por el turno de discapacitados podrán formular peticiones dirigidas al Tribunal de Selección, en las que soliciten posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del primer ejercicio.
Las adaptaciones de tiempo deberán ajustarse a lo previsto en la Orden Pre/1822/2006, de 9 de junio, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad o norma legal posterior que la sustituya. 
3.4.- Los aspirantes deberán hacer constar claramente un medio de localización a través del cual quieran recibir las posibles comunicaciones, preferentemente deberá hacer constar número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico. 
3.5.- El Tribunal Calificador no podrá valorar ningún documento justificativo de méritos que no hayan sido aportados por los aspirantes durante el plazo de presentación de instancias. Al tribunal se le dará traslado de la documentación que obre en poder del Ayuntamiento, siempre que el aspirante lo solicite, y se relacione detalladamente de qué documento se trata, que fecha de expedición tiene el documento en cuestión y en qué expediente se encuentra, todo ello en el modo previsto en la instancia específica que figura en el Anexo I de las presentes bases. 
3.6.- Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General, o en la forma que determina el Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
[BOP-Alacant Nº 178 de 17/09/2018 ]

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