sábado, 15 de septiembre de 2018

pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Resultado de imagen de mir fir pir- Orden SCB/947/2018, de 7 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
Primero. Aprobar la oferta de plazas de formación sanitaria especializada de las pruebas selectivas 2018/2019 para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros así como para otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas en cada titulación, o grupos de estas, por aspirantes que pertenezcan al turno de personas con discapacidad y publicar en el anexo I el catálogo de plazas elegibles y el máximo de plazas a adjudicar en los términos establecidos en el cuadro 1 del citado anexo, sin perjuicio de lo previsto en el dispongo tercero respecto a los procesos de modificación de la acreditación otorgada o la desacreditación de plazas.
1. Medicina: Un total de 6.797 plazas de formación de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 6.751 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: 46 plazas que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
c) Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios en Medicina, 476 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
d) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del cuatro por cien del total de las plazas ofertadas para Médicos que se indican en este apartado 1, es decir, 272 plazas. El número de plazas citado no podrá superarse en ningún caso, ya que la aplicación de este cupo prevalecerá sobre cualquier otro cupo de los previstos en esta convocatoria.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 1 están incluidas entre las ofertadas que se indican para Médicos en los cuadros 3 a 10 del anexo I.
2. Farmacia: Un total de 267 plazas de formación de especializaciones farmacéuticas relacionadas para estos titulados en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 262 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: 5 plazas que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios en Farmacia, 19 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
d) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del tres por cien del total de las plazas ofertadas para Farmacéuticos que se indican en este apartado 2, es decir, 8 plazas. El número de plazas citado no podrá superarse en ningún caso, ya que la aplicación de este cupo prevalecerá sobre cualquier otro cupo de los previstos en esta convocatoria.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 2 están incluidas entre las ofertadas que se indican para Farmacéuticos en el cuadro 3 del anexo I.
3. Enfermería: Un total de 1.092 plazas para las especialidades relacionadas para estos titulados en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 1.092 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Del total de plazas ofertadas para graduados/diplomados universitarios en enfermería que se indican en este apartado 3, 76 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
c) El cupo máximo de plazas que, según lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en relación con en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, podrá ofertarse a nacionales de países extracomunitarios con convenio de cooperación cultural con España que no sean titulares de una autorización para residir en España, será del dos por cien del total de las plazas ofertadas para Enfermeros que se indican en este apartado 3, es decir, 22 plazas. El número de plazas citado no podrá superarse en ningún caso, ya que la aplicación de este cupo prevalecerá sobre cualquier otro cupo de los previstos en esta convocatoria.
Las plazas en formación a las que se refiere el anterior párrafo a) están incluidas entre las ofertadas que se indican para Enfermeros en los cuadros 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del anexo I.
4. Química: Un total de 22 plazas de formación sanitaria especializada para Químicos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 22 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la química que se indican en este apartado 4, 2 plazas podrá ser cubierta en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
Las plazas en formación a las que se refiere el anterior párrafo a) están incluidas entre las ofertadas que se indican para Químicos en el cuadro 3 del anexo I.
5. Biología: Un total de 49 plazas de formación sanitaria especializada para Biólogos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 48 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: 1 plaza de formación en centros docentes de titularidad privada que se indican en el anexo I, que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la biología que se indican en este apartado 5, 3 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 5 están incluidas entre las ofertadas que se indican para Biólogos en el cuadro 3 del anexo I.
6. Los graduados/licenciados en Bioquímica, u otros titulados universitarios del ámbito de la química o la biología, podrán acceder a las plazas incluidas en el cuadro número 2 del anexo I bajo las rúbricas «BIOLOGÍA» o «QUÍMICA», según la opción que formulen estos aspirantes al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas.
7. Psicología: Un total de 141 plazas de formación sanitaria especializada para Psicólogos u otros graduados/licenciados de dicho ámbito en la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 141 plazas de formación que corresponden a unidades docentes de Salud Mental en sus diversas configuraciones, adscritas a centros docentes que se indica en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios del ámbito de la psicología que se indican en este apartado 7, 10 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 7 están incluidas entre las ofertadas que se indican para Psicólogos en los cuadros 3 y 5 del anexo I.
8. Física: Un total de 34 plazas de formación sanitaria especializada para licenciados en física u otros graduados/licenciados universitarios en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, en la especialidad de Radiofísica hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 33 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I.
A los exclusivos efectos de esta convocatoria, en este sector se han computado todas las plazas que se adjudican por el mismo procedimiento que las del sector público, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de la entidad a la que se adscribe cada unidad docente, según figura en el catálogo general de plazas incluido en el citado anexo I.
b) Sector privado: 1 plaza que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
c) Del total de plazas ofertadas para graduados/licenciados universitarios del ámbito de la física que se indican en este apartado 8, 2 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el dispongo quinto.
Las plazas en formación a las que se refiere este apartado 8 están incluidas entre las ofertadas que se indican para «RDF» en el cuadro 3 del anexo I.
9. El número de plazas que pueden ser cubiertas con personas con discapacidad de las distintas titulaciones, según se indica en los anteriores apartados 1.c); 2.c); 3.b); 4.b); 5.c), 7.b) y 8.c), se corresponde con el siete por cien de la totalidad de las que se ofertan a adjudicación en esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, desarrollado por el artículo 32 del Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
Quinto. Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el dispongo primero y dispongo segundo, por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:
I. Titulaciones
A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan en el dispongo primero, podrán acceder:
a) Los graduados/licenciados en Medicina a las plazas ofertadas para Médicos.
b) Los graduados/licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para Farmacéuticos.
c) Los graduados/diplomados en Enfermería a las plazas ofertadas a Enfermeros.
d) Los graduados/licenciados en Psicología u otros graduados/licenciados del ámbito de la psicología, a las plazas de la especialidad de Psicología Clínica que se incluyen en la oferta.
e) Los graduados/licenciados en Física, o poseedores de otros títulos universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas, oficialmente reconocidos, a las plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen en la oferta.
f) Los graduados/licenciados en Química, los graduados/licenciados en Bioquímica u otros titulados universitarios del ámbito de la química, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I bajo la rúbrica «QUÍMICA».
g) Los graduados/licenciados en Biología, o graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la biología, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I bajo la rúbrica «BIOLOGÍA».
Los graduados/licenciados en Bioquímica u otros graduados/licenciados universitarios vinculados al ámbito de la química o la biología, citados en los anteriores párrafos f) y g), realizarán la prueba selectiva de Biología o Química, según la opción que elijan en el momento de presentar sus instancias. Estos graduados/licenciados solo podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas en el catálogo general de plazas en formación que figura en el cuadro número 3 del anexo I, bajo la rúbrica «QUIM.» o «BIOL.» según la opción de ejercicio elegida.
Resultado de imagen de mir fir pirIII. Solicitudes
1. Modelo de solicitud y plazo de presentación: Las solicitudes para participar en estas pruebas se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Código de Identificación E00138906, y se adecuarán, al modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.
El modelo 790 de solicitud se cumplimentará a través de la dirección de internet https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790 o bien, se facilitará gratuitamente, en las unidades administrativas que se citan en el anexo III. Cada formulario de solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único, por lo que no serán válidas las fotocopias del mismo.
ANEXO VIII
Calendario de las pruebas selectivas 2018/2019
Plazo de presentación de solicitudes: Desde 17 de septiembre hasta el 26 de septiembre de 2018, ambos incluidos.
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 14 de noviembre de 2018.
Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del 27 de diciembre 2018.
Fecha del ejercicio: Sábado, día 2 de febrero de 2019.
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir del día 5 de febrero de 2019.
Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Días 6, 7 y 8 de febrero de 2019.
Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las reclamaciones presentadas: Día 18 de febrero de 2019.
Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A partir del día 25 de febrero de 2019.
Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir del día 21 de marzo de 2019.
Actos de asignación de plazas: A partir del martes 22 de abril de 2019. Conforme al calendario que aprobará la Dirección General de Ordenación Profesional.
Plazo posesorio para incorporación: 27 y 28 de mayo de 2019, ambos inclusive.

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