MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Becas
Orden EDU/2832/2010, de 27 de octubre, por la que se convocan becas de formación en los distintos campos educativos desarrollados por las unidades dependientes del Departamento de Educación para el 2011.
PDF (BOE-A-2010-16930 - 27 págs. - 444 KB)
Otros formatos
Convocatoria.- 1. Se convocan 147 becas de formación en régimen de concurrencia competitiva, en el Ministerio de Educación para el año 2011, de las cuales:
20 serán de formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales,
9 en documentación y legislación educativa,
26 en investigación e innovación educativa y
60 en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación,
14 en documentación y área de archivo,
18 en evaluación y estadísticas educativas.
Objeto y duración.- 1. El objeto de la beca es la formación en los diferentes ámbitos aplicados a la educación, tanto en su dimensión teórica como a través de su participación y colaboración en las tareas que le sean encomendadas en las unidades administrativas donde se realice su proceso de formación.
2. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses. No obstante, el titular de la Dirección General competente podrá acordar la continuación de la formación del becario si las exigencias formativas del proyecto así lo aconsejen y lo solicitase la unidad administrativa respectiva de manera justificada hasta un máximo total de 36 meses. Para ello será necesario el informe favorable de la persona que haya ejercido la tutoría de la beca de formación.
Requisitos de los candidatos.- 1. Podrán solicitar la beca de formación aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
Becas
Orden EDU/2832/2010, de 27 de octubre, por la que se convocan becas de formación en los distintos campos educativos desarrollados por las unidades dependientes del Departamento de Educación para el 2011.
PDF (BOE-A-2010-16930 - 27 págs. - 444 KB)
Otros formatos
Convocatoria.- 1. Se convocan 147 becas de formación en régimen de concurrencia competitiva, en el Ministerio de Educación para el año 2011, de las cuales:
20 serán de formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales,
9 en documentación y legislación educativa,
26 en investigación e innovación educativa y
60 en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación,
14 en documentación y área de archivo,
18 en evaluación y estadísticas educativas.
Objeto y duración.- 1. El objeto de la beca es la formación en los diferentes ámbitos aplicados a la educación, tanto en su dimensión teórica como a través de su participación y colaboración en las tareas que le sean encomendadas en las unidades administrativas donde se realice su proceso de formación.
2. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses. No obstante, el titular de la Dirección General competente podrá acordar la continuación de la formación del becario si las exigencias formativas del proyecto así lo aconsejen y lo solicitase la unidad administrativa respectiva de manera justificada hasta un máximo total de 36 meses. Para ello será necesario el informe favorable de la persona que haya ejercido la tutoría de la beca de formación.
Requisitos de los candidatos.- 1. Podrán solicitar la beca de formación aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la nacionalidad española, o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
b) Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2006.
b) Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2006.
A los efectos de esta convocatoria, los estudiantes universitarios que hayan finalizado los tres primeros cursos de una carrera superior, tienen la consideración de titulados de grado medio, pudiendo, por tanto, participar en ella. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente.
2. Con objeto de facilitar a los candidatos que concursan a la beca según sus titulaciones, se han establecido unos perfiles en cada una de la unidades cuya titulación tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten y se valorará según el grado de idoneidad detallado en el anexo I.
Presentación de solicitudes, subsanaciones, notificaciones y plazo de presentación.- 1. Cumplimentación de solicitudes: quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios» y una vez ahí «Becas, Ayudas y Subvenciones».
2. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico:
a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
b) En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado por el solicitante, poder presentarse en el registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
3. Cada aspirante podrá optar por tres perfiles de becas, presentando una solicitud por cada una de ellas, con indicación del orden de preferencia en caso de resultar seleccionado en varios perfiles.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 5 al 24 de Noviembre de 2010, a.i.}
La dotación íntegra anual de cada proyecto de formación será de 12.324 euros y se distribuirá en doce meses por importe de 1.027 euros por cada mes de duración.
ANEXO I
Tipos de becas y criterios generales de valoración de méritos
2. Con objeto de facilitar a los candidatos que concursan a la beca según sus titulaciones, se han establecido unos perfiles en cada una de la unidades cuya titulación tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten y se valorará según el grado de idoneidad detallado en el anexo I.
Presentación de solicitudes, subsanaciones, notificaciones y plazo de presentación.- 1. Cumplimentación de solicitudes: quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios» y una vez ahí «Becas, Ayudas y Subvenciones».
2. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico:
a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
b) En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado por el solicitante, poder presentarse en el registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
3. Cada aspirante podrá optar por tres perfiles de becas, presentando una solicitud por cada una de ellas, con indicación del orden de preferencia en caso de resultar seleccionado en varios perfiles.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 5 al 24 de Noviembre de 2010, a.i.}
La dotación íntegra anual de cada proyecto de formación será de 12.324 euros y se distribuirá en doce meses por importe de 1.027 euros por cada mes de duración.
ANEXO I
Tipos de becas y criterios generales de valoración de méritos
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