lunes, 1 de noviembre de 2010

ayuda para la formación de personal investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Ayudas
Resolución de 1 de octubre de 2010, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se convoca ayuda para la formación de personal investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011 y del Plan de Ciencia Tecnología e Innovación (PCTI) de las Illes Balears 2009-2012.
PDF (BOE-A-2010-16716 - 12 págs. - 350 KB)
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Objeto.–La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una ayuda para la Formación del Personal Investigador (FPI) de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en el tema que se detalla en el anexo I de esta Resolución.
Requisitos de los solicitantes.–Podrán ser beneficiarios esta ayuda aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:
1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjeros con permiso de residencia en España o con visado de estudios en el momento de solicitar la beca.
2. Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007 o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:
Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.
Título de master o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un master como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.
Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda FPI, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.
3. La fecha de finalización de dichos estudios universitarios deberá ser posterior a enero de 2006. También podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 2002 y que acrediten que, entre esta fecha y el 1 de enero de 2006, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.
4. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa objeto de la ayuda que se convoca.
5. No podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.
6. Que no hayan disfrutado de ayudas a personal investigador en formación durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.
7. No percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. El becario del IEO que pudiera ser seleccionado en la presente convocatoria, tras su aceptación escrita, cesará automáticamente en el disfrute de la beca que anteriormente tuvieran asignada.
En el caso de que durante la vigencia de la ayuda concedida su titular dejara de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, estará obligado a ponerlo en conocimiento del IEO en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la ayuda.
Todos estos requisitos deberá cumplirlos el beneficiario a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Características y duración de la ayuda. La duración de esta ayuda será de un máximo de 48 meses, computados desde la fecha de incorporación del beneficiario al IEO, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el último día del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor.
Dotación y pago de la ayuda.- Durante el periodo de beca, la dotación de la misma será de 1.205,52 € mensuales brutos durante el año 2011 y de 1.229,63 € mensuales brutos durante el año 2012.
Durante el periodo de contrato, el investigador en formación recibirá una ayuda anual correspondiente a 14 mensualidades. La retribución que deberá recibir el investigador, que se deberá indicar en cada contrato, será de 24.696,04 € brutos anuales en el año 2013 y de de 25.190,08 € brutos anuales en el año 2014.
Formalización de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» {del 2 al 16 de Noviembre de 2010}. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del IEO o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IEO (Avda. Brasil, 31, 28020 Madrid). En caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harían en sobre abierto para que cada instancia sea fechada y sellada por separado por el personal de Correos antes de ser certificada.
Los solicitantes dirigirán la instancia cumplimentando el modelo normalizado que figura como anexo II de la presente Resolución, disponible también en la dirección de Internet www.ieo.es.

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