MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ayudas
Orden EDU/61/2011, de 20 de enero, por la que se convocan las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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Orden EDU/61/2011, de 20 de enero, por la que se convocan las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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Objeto. 1. Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para promover la Formación de Profesorado Universitario, en adelante FPU, en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora, en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica.
2. La convocatoria de ayudas regulada por la presente convocatoria se realiza en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva y al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 y quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Número y tipo de ayudas. 1. Se convocan 950 becas, de las que hasta un máximo del 2 % se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento y hasta un máximo de 50 podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de estancia por estudios en España con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
El número de ayudas previstas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable de su duración.
2. El programa financiará, además, ayudas para estancias breves y traslados temporales al extranjero que en su caso procedan, así como los precios públicos de la matrícula en el doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos V, VI y VII de la presente convocatoria.
Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 27 de esta convocatoria.
Articulo 27. Requisitos de los solicitantes.
1. Los solicitantes deberán acreditar, en el plazo de presentar la solicitud, los requisitos académicos que se especifican a continuación, para cada una de las siguientes ordenaciones universitarias:
a) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: estar en posesión del DEA o encontrarse matriculado en el curso académico 2010-2011 para cumplirlos al término del mismo.
b) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado: reunir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado o estar matriculado en el curso 2010-2011 para poder cumplirlos al término del mismo. En cualquiera de los casos siempre deberán haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de Grado y Posgrado para acceder a la fase de investigación de las enseñanzas de tercer ciclo en el curso 2011-2012.
c) Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: reunir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado o estar matriculado en el curso 2010-2011 para poder cumplirlos al término del mismo. En cualquier caso, los candidatos deberán reunir los requisitos académicos para acceder a la fase de investigación de las enseñanzas de tercer ciclo en el curso 2011-2012.
d) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios conforme a sistemas educativos extranjeros que den acceso al doctorado, se estará a lo dispuesto en cada una de las ordenaciones de las enseñanzas de doctorado a las que se refieren los tres apartados anteriores de este mismo punto.
2. La fecha de finalización de los estudios que dan acceso a los estudios de máster o al período docente o formativo del doctorado, deberán ser:
a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES debe ser posterior al 1 de enero de 2008.
b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 1 de enero de 2007.
c) En el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2007.
d) En el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2008.
e) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2004 en los siguientes casos:
e.1) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
e.2) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2004 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2008, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.
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Dotación de las ayudas. 1. Durante el periodo de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142,00 euros, por un máximo de 12 meses al año y de 1.173,00 euros durante el periodo de contrato por 14 mensualidades. En el contrato en prácticas que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberá figurar esta cantidad como retribución mínima anual.
Página web del Ministerio de Educación (http://www.educacion.es).
Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria, podrán presentarse por los titulados que cumplan los requisitos y de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en este y los respectivos apartados. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es.
2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.
En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de poder presentarlo en el Registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
El número de ayudas previstas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable de su duración.
2. El programa financiará, además, ayudas para estancias breves y traslados temporales al extranjero que en su caso procedan, así como los precios públicos de la matrícula en el doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos V, VI y VII de la presente convocatoria.
Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 27 de esta convocatoria.
Articulo 27. Requisitos de los solicitantes.
1. Los solicitantes deberán acreditar, en el plazo de presentar la solicitud, los requisitos académicos que se especifican a continuación, para cada una de las siguientes ordenaciones universitarias:
a) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: estar en posesión del DEA o encontrarse matriculado en el curso académico 2010-2011 para cumplirlos al término del mismo.
b) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado: reunir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado o estar matriculado en el curso 2010-2011 para poder cumplirlos al término del mismo. En cualquiera de los casos siempre deberán haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de Grado y Posgrado para acceder a la fase de investigación de las enseñanzas de tercer ciclo en el curso 2011-2012.
c) Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: reunir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado o estar matriculado en el curso 2010-2011 para poder cumplirlos al término del mismo. En cualquier caso, los candidatos deberán reunir los requisitos académicos para acceder a la fase de investigación de las enseñanzas de tercer ciclo en el curso 2011-2012.
d) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios conforme a sistemas educativos extranjeros que den acceso al doctorado, se estará a lo dispuesto en cada una de las ordenaciones de las enseñanzas de doctorado a las que se refieren los tres apartados anteriores de este mismo punto.
2. La fecha de finalización de los estudios que dan acceso a los estudios de máster o al período docente o formativo del doctorado, deberán ser:
a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES debe ser posterior al 1 de enero de 2008.
b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 1 de enero de 2007.
c) En el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2007.
d) En el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2008.
e) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2004 en los siguientes casos:
e.1) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
e.2) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2004 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2008, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.
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Dotación de las ayudas. 1. Durante el periodo de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142,00 euros, por un máximo de 12 meses al año y de 1.173,00 euros durante el periodo de contrato por 14 mensualidades. En el contrato en prácticas que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberá figurar esta cantidad como retribución mínima anual.
Página web del Ministerio de Educación (http://www.educacion.es).
Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria, podrán presentarse por los titulados que cumplan los requisitos y de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en este y los respectivos apartados. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es.
2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.
En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de poder presentarlo en el Registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
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