Pesca marítima
Orden ARM/10/2011, de 13 de enero, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.
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1. Objeto.- La presente orden tiene por objeto establecer una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, en las zonas y fechas que se determinan en el artículo siguiente.
2. Zonas de veda.- Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo, a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indican:Orden ARM/10/2011, de 13 de enero, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.
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1. Objeto.- La presente orden tiene por objeto establecer una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, en las zonas y fechas que se determinan en el artículo siguiente.
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º -31,45’ norte y el paralelo de latitud 39º-44,40’ norte, desde el día 1 de julio al día 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º-44,40’ norte y el paralelo de latitud 39º-21,50’ norte, desde el día 15 de julio al día 15 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º-21,50’ norte y el paralelo de la desembocadura del río Molinell en latitud 38º-53,14’ norte, desde el día 15 de enero al día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de septiembre al día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Molinell en latitud 38º-53,14’ norte y la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta en situación 38º-31,64’ de latitud norte y longitud 000º-05,47’ oeste, desde el día 15 de enero y el día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de octubre al día 31 de octubre de 2011, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta en situación 38º-31,64’ de latitud norte y longitud 000º-05,47’ oeste y la demora de 145º trazada desde el punto de situación 38º-28,17’ de latitud norte y longitud 000º-19,75’ oeste, desde el día 15 febrero al día 15 de marzo de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de septiembre al día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 145º trazada desde el punto de situación 38º-28,17’ de latitud norte y longitud 000º-19,75’ oeste y la demora de 120º trazada desde el punto de situación 37º-50,90’ de latitud norte y 000º-45,70’ de longitud oeste, desde el día 1 de mayo al día 31 de mayo de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de septiembre al día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Molinell en latitud 38º-53,14’ norte y la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta en situación 38º-31,64’ de latitud norte y longitud 000º-05,47’ oeste, desde el día 15 de enero y el día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de octubre al día 31 de octubre de 2011, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta en situación 38º-31,64’ de latitud norte y longitud 000º-05,47’ oeste y la demora de 145º trazada desde el punto de situación 38º-28,17’ de latitud norte y longitud 000º-19,75’ oeste, desde el día 15 febrero al día 15 de marzo de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de septiembre al día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 145º trazada desde el punto de situación 38º-28,17’ de latitud norte y longitud 000º-19,75’ oeste y la demora de 120º trazada desde el punto de situación 37º-50,90’ de latitud norte y 000º-45,70’ de longitud oeste, desde el día 1 de mayo al día 31 de mayo de 2011, ambos inclusive y desde el día 1 de septiembre al día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
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