Edicto del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell (Horta Nord -València) sobre publicación de las bases para la creación de una bolsa de trabajo de una plaza de auxiliar administrativo.
BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA SUSTITUCIÓN DE UNA BAJA POR MATERNIDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, SUBGRUPO C-2 DE CLASIFICACION PROFESIONAL, Y OTRAS POSIBLES SUSTITUCIONES DE IGUAL O INFERIOR CATEGORÍA.
PRIMERA- El objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de trabajo para la sustitución de una baja por maternidad de una plaza de auxiliar administrativo, subgrupo C-2 de clasificacion profesional, y otras posibles sustituciones de igual o inferior categoría, mediante el sistema selectivo de oposición. También servirá para cubrir plazas laborales, temporal o interinamente, cuya exigencia de titulación sea igual o inferior a la presente. Ésta bolsa de trabajo tendrá una duración de tres años, salvo que el órgano correspondiente del Ayuntamiento establezca una duración superior.
PRIMERA- El objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de trabajo para la sustitución de una baja por maternidad de una plaza de auxiliar administrativo, subgrupo C-2 de clasificacion profesional, y otras posibles sustituciones de igual o inferior categoría, mediante el sistema selectivo de oposición. También servirá para cubrir plazas laborales, temporal o interinamente, cuya exigencia de titulación sea igual o inferior a la presente. Ésta bolsa de trabajo tendrá una duración de tres años, salvo que el órgano correspondiente del Ayuntamiento establezca una duración superior.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y supletoriamente, en lo no previsto en estas, a las bases generales aprobadas por Resolución de 14 de noviembre de 2005, del Director General de Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 5955, de 15-12-2005); y por la Ley 7/2007, Ley 7/1985, RDL 781/86, Ley 10/2010, de 9 de Julio de la Generalitat, Decreto 33/1999, Decreto 896/1991, R.D. 364/1995 y demás legislación aplicable sobre la materia.
SEGUNDA- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:
SEGUNDA- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:
a) Ser español/a o poseer, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Certificación de Estudios Primarios (para estudios cursados con anterioridad a 1960) o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso, las equivalencias deberán ser aportadas por el aspirante mediante certificado expedido a este efecto por la administración competente en cada caso.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) Tener cumplidos los 16 años de edad, sin exceder de la edad de jubilación por cumplimiento de edad.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del certificado de conocimientos del valenciano, grado elemental, expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.
TERCERA- INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN.- Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los solicitantes declararán en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos generales y específicos y que se comprometen a prestar juramento o promesa de conformidad con la fórmula establecida en el Real Decreto 707/1979, así como el régimen de incompatibilidades establecido, adjuntando a la instancia la siguiente documentación:
- Fotocopia del D. N. I.
- Resguardo justificativo del pago de los derechos de examen, que, según la ordenanza reguladora, están fijados en 15 €, correspondiendo una bonificación del 50% en caso de personas con una minusvalía igual o superior al 33% o desempleadas con más de un mes de antigüedad. Dicho pago deberá hacerse mediante ingreso en la cuenta bancaria, cuyo titular es el Ayuntamiento, nº 0093-0391-35-000005051, del Banco de Valencia de Bonrepòs i Mirambell.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Certificación de Estudios Primarios (para estudios cursados con anterioridad a 1960) o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso, las equivalencias deberán ser aportadas por el aspirante mediante certificado expedido a este efecto por la administración competente en cada caso.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) Tener cumplidos los 16 años de edad, sin exceder de la edad de jubilación por cumplimiento de edad.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del certificado de conocimientos del valenciano, grado elemental, expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.
TERCERA- INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN.- Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los solicitantes declararán en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos generales y específicos y que se comprometen a prestar juramento o promesa de conformidad con la fórmula establecida en el Real Decreto 707/1979, así como el régimen de incompatibilidades establecido, adjuntando a la instancia la siguiente documentación:
- Fotocopia del D. N. I.
- Resguardo justificativo del pago de los derechos de examen, que, según la ordenanza reguladora, están fijados en 15 €, correspondiendo una bonificación del 50% en caso de personas con una minusvalía igual o superior al 33% o desempleadas con más de un mes de antigüedad. Dicho pago deberá hacerse mediante ingreso en la cuenta bancaria, cuyo titular es el Ayuntamiento, nº 0093-0391-35-000005051, del Banco de Valencia de Bonrepòs i Mirambell.
- Fotocopia cotejada del certificado de conocimientos del valenciano, grado elemental, expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.
- Fotocopia cotejada del título exigido para su presentación, así como certificación de su equivalencia, en su caso.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS, ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.-Dada la urgencia del la realización del proceso selectivo, se fija el siguiente calendario:
Fecha de presentación de instancias: desde su publicación [Viernes, 14 de Enero de 2011 - BOP 11] hasta: 24-01-2011
Fecha de resolución de admisión de aspirantes: 28-01-2011
Fecha de resolución de reclamaciones: 04-02-2011CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS, ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.-Dada la urgencia del la realización del proceso selectivo, se fija el siguiente calendario:
Fecha de presentación de instancias: desde su publicación [Viernes, 14 de Enero de 2011 - BOP 11] hasta: 24-01-2011
Fecha de resolución de admisión de aspirantes: 28-01-2011
Fecha de realización del primer ejercicio: 07-02-2011
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