Subvenciones
Orden EDU/3495/2010, de 16 de diciembre, por la que se publica la convocatoria del Subprograma estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
PDF (BOE-A-2011-585 - 19 págs. - 328 KB)
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1. Objeto.- 1. Por la presente Orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas correspondientes al Subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos.
2. Las estancias de movilidad posdoctoral convocadas por la presente convocatoria, tienen por objeto promover y facilitar el perfeccionamiento de doctores que acaban de finalizar su formación de tercer ciclo y puedan desarrollar un trabajo de investigación que complete su etapa de formación en centros de excelencia extranjeros altamente competitivos en el área científica del candidato.
Se integran en este subprograma las subvenciones para estancias de movilidad posdoctoral en colaboración con la Comisión Fulbright y en las Cátedras Príncipe de Asturias.
3. Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios las personas que se encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 19 de esta convocatoria.
4. Número de estancias que se convocan.- 1. Para el presente subprograma se convocan 250 estancias, de las que hasta 35 podrán corresponder a estancias Fulbright, y hasta 7 asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias, en las universidades de Georgetown (en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades), New México (en áreas relacionadas con las Ciencias y Tecnologías Informáticas) y Tufts (en Historia).
El número total podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según los meses solicitados y los países de destino.
2. Asimismo se concederán subvenciones complementarias para bolsas de viaje en un centro español, con las características que se establecen en el apartado 3 del artículo 5.
19. Requisitos de los solicitantes.- 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones los doctores que reúnan los requisitos específicos de este subprograma y que puedan ser contratados por entidades de adscripción españolas a las que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, que deberán asumir la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo señalado en el artículo 13 de la presente convocatoria.
2. Para participar en este programa, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España. De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, los nacionales de países no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las subvenciones que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.
b) Estar en posesión del título oficial de Doctor o en condiciones de solicitarlo con posterioridad al 31 de enero de 2006. Dicho período se entenderá ampliado en cuatro años, hasta el 31 de enero del año 2002, para quienes acrediten que entre esa fecha y la de finalización del plazo de presentación de solicitudes se hayan dedicado a la atención de hijos menores de tres años. A todos los efectos la fecha de estar en condiciones para obtener el título de Doctor será la de defensa de la tesis no la de expedición del título de Doctor.
Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se ha depositado la tesis doctoral en una universidad española antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde de cuarenta días naturales después del cierre del plazo de presentación, prueba documental de que ha obtenido el título de Doctor.
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1. Objeto.- 1. Por la presente Orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas correspondientes al Subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos.
2. Las estancias de movilidad posdoctoral convocadas por la presente convocatoria, tienen por objeto promover y facilitar el perfeccionamiento de doctores que acaban de finalizar su formación de tercer ciclo y puedan desarrollar un trabajo de investigación que complete su etapa de formación en centros de excelencia extranjeros altamente competitivos en el área científica del candidato.
Se integran en este subprograma las subvenciones para estancias de movilidad posdoctoral en colaboración con la Comisión Fulbright y en las Cátedras Príncipe de Asturias.
3. Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios las personas que se encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 19 de esta convocatoria.
4. Número de estancias que se convocan.- 1. Para el presente subprograma se convocan 250 estancias, de las que hasta 35 podrán corresponder a estancias Fulbright, y hasta 7 asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias, en las universidades de Georgetown (en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades), New México (en áreas relacionadas con las Ciencias y Tecnologías Informáticas) y Tufts (en Historia).
El número total podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según los meses solicitados y los países de destino.
2. Asimismo se concederán subvenciones complementarias para bolsas de viaje en un centro español, con las características que se establecen en el apartado 3 del artículo 5.
19. Requisitos de los solicitantes.- 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones los doctores que reúnan los requisitos específicos de este subprograma y que puedan ser contratados por entidades de adscripción españolas a las que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, que deberán asumir la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo señalado en el artículo 13 de la presente convocatoria.
2. Para participar en este programa, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España. De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, los nacionales de países no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las subvenciones que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.
b) Estar en posesión del título oficial de Doctor o en condiciones de solicitarlo con posterioridad al 31 de enero de 2006. Dicho período se entenderá ampliado en cuatro años, hasta el 31 de enero del año 2002, para quienes acrediten que entre esa fecha y la de finalización del plazo de presentación de solicitudes se hayan dedicado a la atención de hijos menores de tres años. A todos los efectos la fecha de estar en condiciones para obtener el título de Doctor será la de defensa de la tesis no la de expedición del título de Doctor.
Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se ha depositado la tesis doctoral en una universidad española antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde de cuarenta días naturales después del cierre del plazo de presentación, prueba documental de que ha obtenido el título de Doctor.
c) En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá acreditarse la homologación o la presentación de la solicitud de homologación del titulo oficial de Doctor en una universidad española dentro del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria. La homologación deberá acreditarse en todo caso en las fechas señaladas en el párrafo anterior. A los efectos del plazo indicado en el apartado 2. b) de este artículo, se tendrá en cuenta la fecha de la defensa de la tesis, no la fecha de la homologación.
d) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de Organismos Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual, durante el período de disfrute de la estancia.
d) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de Organismos Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual, durante el período de disfrute de la estancia.
e) Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma del país elegido o, en su caso, de cualquier otro idioma que permita una comunicación fluida en el centro receptor.
f) No haber disfrutado con anterioridad a la fecha de inicio de la estancia solicitada de otras becas, subvenciones para estancias de movilidad o de colaboración científica o contratos posdoctorales en el extranjero por un período superior a doce meses.
3. Los solicitantes de estancias Fulbright que previamente disfruten de un visado J-1 de otra institución de Estados Unidos, tendrán que salir de EE. UU para cambiar de visado en España y volver a entrar con un nuevo visado J-1 Fulbright. Este cambio de visado sólo será posible en el caso de que su visado anterior se haya extendido, como máximo, seis meses antes de su fecha de incorporación al programa Fulbright.
4. Los proyectos para las solicitudes de estancias asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias deberán adaptarse a los programas específicos que desarrollen las propias cátedras. Los candidatos deberán consultar a los correspondientes catedráticos titulares de cada una de las mencionadas cátedras.
20. Procedimiento de presentación de solicitudes y plazos.-1. Los interesados en participar en este Programa deberán cumplimentar el formulario de solicitud que estará disponible en la siguiente dirección de Internet http://web.educacion.es/universidades, de acuerdo con las instrucciones que se recogen en ella.
2. Los candidatos solo podrán presentar una solicitud; si consideran que el proyecto debe desarrollarse en más de un centro de destino, hasta un máximo de dos consecutivos, deberán indicarlo con precisión en su solicitud, fijando claramente el programa de trabajo y los períodos correspondientes a cada uno de ellos. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.
3. La presentación de documentación se desarrollará en dos fases:
a) En la primera fase o de preselección, se presentará la solicitud junto a los documentos electrónicos requeridos para la evaluación, la acreditación de la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España y la de estar en posesión del título oficial de Doctor, en los términos señalados en el artículo 19 de esta convocatoria.
b) En la segunda fase se presentarán los restantes documentos.
4. El plazo de presentación de solicitudes será del 17 de enero al 5 de febrero de 2011.
Las solicitudes que resulten preseleccionadas dispondrán de diez días naturales para la presentación de la restante documentación, contados a partir del siguiente a la publicación en la pág. web y en los tablones de anuncio del Ministerio de Educación de las relación de preseleccionados.
f) No haber disfrutado con anterioridad a la fecha de inicio de la estancia solicitada de otras becas, subvenciones para estancias de movilidad o de colaboración científica o contratos posdoctorales en el extranjero por un período superior a doce meses.
3. Los solicitantes de estancias Fulbright que previamente disfruten de un visado J-1 de otra institución de Estados Unidos, tendrán que salir de EE. UU para cambiar de visado en España y volver a entrar con un nuevo visado J-1 Fulbright. Este cambio de visado sólo será posible en el caso de que su visado anterior se haya extendido, como máximo, seis meses antes de su fecha de incorporación al programa Fulbright.
4. Los proyectos para las solicitudes de estancias asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias deberán adaptarse a los programas específicos que desarrollen las propias cátedras. Los candidatos deberán consultar a los correspondientes catedráticos titulares de cada una de las mencionadas cátedras.
20. Procedimiento de presentación de solicitudes y plazos.-1. Los interesados en participar en este Programa deberán cumplimentar el formulario de solicitud que estará disponible en la siguiente dirección de Internet http://web.educacion.es/universidades, de acuerdo con las instrucciones que se recogen en ella.
2. Los candidatos solo podrán presentar una solicitud; si consideran que el proyecto debe desarrollarse en más de un centro de destino, hasta un máximo de dos consecutivos, deberán indicarlo con precisión en su solicitud, fijando claramente el programa de trabajo y los períodos correspondientes a cada uno de ellos. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.
3. La presentación de documentación se desarrollará en dos fases:
a) En la primera fase o de preselección, se presentará la solicitud junto a los documentos electrónicos requeridos para la evaluación, la acreditación de la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España y la de estar en posesión del título oficial de Doctor, en los términos señalados en el artículo 19 de esta convocatoria.
b) En la segunda fase se presentarán los restantes documentos.
4. El plazo de presentación de solicitudes será del 17 de enero al 5 de febrero de 2011.
Las solicitudes que resulten preseleccionadas dispondrán de diez días naturales para la presentación de la restante documentación, contados a partir del siguiente a la publicación en la pág. web y en los tablones de anuncio del Ministerio de Educación de las relación de preseleccionados.
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