sábado, 10 de diciembre de 2016

Ayudas para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación. Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación
1. Normativa de aplicación.
2. Objeto. El objeto de este documento es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la FECYT, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
En cada convocatoria se definirán las Líneas de Actuación concretas que dentro del ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación serán financiables.
3. Finalidad de las ayudas. La finalidad de las ayudas objeto de estas bases reguladoras, de acuerdo con los objetivos de la FECYT, es:
a) Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.
b) Incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos.
c) Fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general.
d) Mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles.
e) Impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica.
4. Beneficiarios. 1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de estas bases reguladoras, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
b) Cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, con domicilio fiscal en España, que realicen actividades de I+D+I, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas.
5. Obligaciones de los beneficiarios.
6. Modalidades de participación.
7. Actuaciones objeto de financiación.
8. Conceptos susceptibles de ayuda.
9. Subcontratación .
10. Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
11. Ejecución de la actividad.
12. Cuantía de la ayuda o criterios para su determinación.
13. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
14. Anticipo y garantías.
15. Comunicaciones.
16. Procedimiento de concesión.
17. Órganos competentes.
18. Presentación de solicitudes.
19. Instrucción del procedimiento.
20. Evaluación y selección.
21. Criterios de valoración de solicitudes.
22. Propuesta de resolución.
23. Resolución.
24. Modificación de la resolución.
25. Pago.
26. Justificación.
27. Seguimiento de las actuaciones.
28. Actuaciones de comprobación y control.
29. Reintegro.
30. Criterios de graduación de incumplimientos.
31. Infracciones y sanciones.
32. Propiedad de los resultados.
33. Publicidad e información.
Anexo. Criterios de evaluación.

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT)


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