BDNS(Identif.):346018
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Personas jurídicas pertenecientes al sector
privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado,
conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9
de mayo, General de Telecomunicaciones.
Segundo. Objeto. Extensión de la cobertura de las redes de acceso
de nueva generación (NGA) a zonas sin cobertura actual ni prevista,
mediante redes de acceso de muy alta velocidad (100 Mbps o superior en
sentido descendente).
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras se recogen en la Orden
IET/1144/2013, de 18 de junio, modificada por la Orden IET/241/2014, de
13 de febrero, por la Orden IET/275/2015, de 17 de febrero y por la
Orden ETU/275/2017, de 22 de marzo.
En el portal de ayudas del MINETAD se facilitan
los enlaces de estas órdenes al BOE, así como un texto consolidado
(versión no oficial) para facilitar su consulta.
Cuarto. Cuantía. La cuantía total disponible para esta
convocatoria es de 100 millones de euros. Esta cuantía está distribuida
por Comunidades Autónomas en concordancia con la financiación FEDER
prevista en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Inteligente
2014-2020.
La intensidad máxima de las ayudas varía entre el 40% y el 80%, dependiendo de la Comunidad Autónoma.
En cada proyecto se podrán agrupar actuaciones
del mismo tipo que se vayan a llevar a cabo en diferentes zonas, sin
exceder el ámbito geográfico de una Comunidad Autónoma.
El presupuesto financiable máximo por proyecto es de 4 millones de euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Hasta el 15 de junio de 2017
Sexto. Otros datos. Las zonas susceptibles de actuación se publican en el portal de ayudas del MINETAD:
La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica.
El criterio de valoración de mayor peso es el de menor ayuda por usuario beneficiado con la ampliación de la cobertura.
Entre las obligaciones de los beneficiarios se
encuentra la de proporcionar acceso mayorista efectivo a las
infraestructuras subvencionadas.
La duración de los proyectos podrá extenderse hasta el 31/12/2019, si fuera necesario.
El pago de la subvención se realiza en todos los casos con carácter anticipado tras dictarse la resolución de concesión.
Como garantías, se exige depositar avales por el 50% de la ayuda concedida.
Para la acreditación de la realización se exige
cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de
pago, junto con informe de auditor.
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