Resolución de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Primero. Desde las cero horas del día 16 de mayo de 2017,
los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros
de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los
que se indican a continuación:
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
– Término fijo: 1,56 €/mes.
– Término variable: 68,6449 c€/kg.
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 54,1371 c€/kg.
Segundo. Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes impuestos vigentes:
a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la
Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
e Impuesto General Indirecto Canario.
c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la
producción, los servicios, la importación y el gravamen complementario
sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
Cuarto. Los precios para los suministros de los gases
licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a
los suministros pendientes de ejecución el día 16 de mayo de 2017,
aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos
efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos
que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a
las cero horas del día 16 de mayo de 2017.
Quinto. Las facturaciones de los consumos
correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por
canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la
fecha del 16 de mayo de 2017, o en su caso del día a partir del cual
produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes
anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se
calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total
correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores
a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del
reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u
órdenes aplicables.
Sexto. Las empresas distribuidoras de gases licuados del
petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la
determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus
clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios
de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la
presente resolución.
Séptimo. Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 16 de mayo de 2017.
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