Resolución de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Primero. Ámbito de aplicación. 1. La presente resolución será de aplicación en
todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del
petróleo pendientes de ejecución el día 16 de mayo de 2017, sin
perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A
estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución,
aquellos que a las cero horas del día 16 de mayo de 2017 aún no se hayan
realizado o se encuentren en fase de realización.
2. Las autoridades competentes de la Comunidad
Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer
variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de
5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases
licuados del petróleo envasados.
3. En particular, lo previsto en esta resolución
será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo
envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a
20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para
usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
4. Esta resolución no será de aplicación a los
gases licuados del petróleo envasados en envases con una tara inferior o
igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP,
con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito
territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior a 9 kg,
de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos. Desde las cero horas del día 16 de mayo de 2017,
el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los
suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de
aplicación de esta resolución será de 92,3083 c€/Kg.
Tercero.–Coste de comercialización. El coste de comercialización sin impuestos,
considerado en el precio indicado en el apartado anterior, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden IET/389/2015, de 5 de
marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de
precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 49,5931 c€/Kg.
Quinto.–- Eficacia. Esta resolución surtirá efectos desde el día 16 de mayo de 2017.
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